Huelgas ilegales por dudas sobre apoyo de funcionarios
→ Afectación a servicios esenciales o violencia se citan en 21 de 23 casos
La ausencia de asamblea de trabajadores o la falta del apoyo mínimo de funcionarios para sumarse a la protesta, figuran como los principales fundamentos de las declaratorias de ilegalidad dictadas en relación con la huelga en protesta contra la reforma fiscal.
Desde el 10 de setiembre, cuando se inició el movimiento, 32 instituciones solicitaron la declaratoria ante juzgados de trabajo. De estos, 21 han sido calificadas de ilegales en primera instancia, resoluciones de las cuales solo una ha sido confirmada en segunda instancia y otra anulada y devuelta para nueva redacción.
Para dos entidades, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), la huelga se calificó de legal. De los 21 movimientos ilegales, en diez de las sentencias los jueces argumentaron incumplimientos de requisitos relacionados con la realización de una asamblea previa en que se acordara sumarse a la protesta o el haber alcanzado el apoyo mínimo necesario.
En esas situaciones están las resoluciones para la Junta de Protección Social (JPS), el Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Otro argumento utilizado para al menos dos instituciones fue que la protesta no estuviera motivada por un conflicto con el patrono, sino contra un proyecto de ley.
Asimismo, se argumenta la afectación a servicios esenciales, como en el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), cuya atención en salud fue sensiblemente perjudicada al suspenderse más de 3.000 cirugías y 90.000 citas.
El mismo criterio se aplicó para declarar ilegal la protesta en la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) y en la Municipalidad de Santa Ana. Esta última es el único caso cuya resolución está en firme. El Tribunal de Trabajo de San José ratificó su ilegalidad, pero señaló el impedimento de rebajar salarios de los días previos al fallo.
El movimiento de protesta en el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el único que ha sido calificado como ilegal por incumplir el requisito de huelga pacífica. “En lo tocante al actuar de los gremios sindicales (...), los cuales participaron de las manifestaciones que llevaron a bloqueos totales de muchas vías de comunicación nacional, se debe indicar que es reprochable su actuar y que no puede ser considerado como un movimiento pacífico. (...) El derecho al libre tránsito se vio totalmente transgredido”, señaló el juez Francisco Quesada.
Precedente. Eric Briones y Paola Gutiérrez, abogados especialistas en Derecho Laboral, coinciden en que este movimiento y las resoluciones judiciales establecen un precedente importante por ser las primeras emitidas sobre el tema luego de que entró a regir la reforma procesal laboral, el 25 de julio del 2017.
“No existen precedentes sobre los cuales los jueces puedan apoyarse y tampoco era de conocimiento de las partes cómo podrían interpretarse esos artículos, porque estamos hasta ahora aplicando la reforma en materia de huelgas y no cualquier tipo de huelga, sino una en el sector público, para lo cual también la reforma del Código de Trabajo establece un capítulo específico”, dijo Gutiérrez.
Los juristas destacaron la diferencia en los argumentos esgrimidos por los jueces para dictar las distintas sentencias.
Briones lo considera positivo aunque reconoce que hay votos, incluso, contrapuestos.
Gutiérrez, por su parte, cuestiona si esa diferencia de criterios más bien podría responder a una mala aplicación del procedimiento que establece el Código de Trabajo para la calificación de una huelga.
■
CCSS: Servicio que presta es esencial y existe una prohibición expresa de organizar huelgas en hospitales, áreas de salud y lavanderías.
PANI: “Es imposible avalar declarar una huelga legal para obligar al Poder Legislativo a negociar, ya que el legislador no puede condicionar y mucho menos establecer acuerdos para legislar”.
Municipalidad de Santa Ana: Por afectar la prestación de servicios públicos que se consideran fundamentales.
CNE: Cumple con un servicio público esencial y el movimiento puso en riesgo la atención de las emergencias en el país.
JPS: Por incumplir con requisitos, entre ellos, la participación mínima de funcionarios y la realización de una asamblea sindical donde se aprobara la decisión de suspender labores.
BCCR: Se trata de una huelga no tipificada en la ley, lo cual la jueza consideró también requisito indispensable.
Correos de Costa Rica: Faltaron pruebas que demostraran apoyo a la huelga en esta entidad.
IMAS: Sindicalistas no realizaron una asamblea general, sino que únicamente presentaron un acta notarial en la cual indicaban que se sumarían a las manifestaciones.
Mivah: No tenían el aval mínimo de trabajadores requerido para hacer su movimiento.
ICE: “No hubo constancia de que los sindicatos intentaran llegar a una conciliación previa a la convocatoria de huelga. Además que el sector de electricidad y telefonía es un servicio público esencial, por lo que encaja dentro de la prohibición del derecho de huelga”.
INS: No cumplió con los requisitos de agotamiento de la conciliación, ni con el mínimo de apoyo establecidos en el Código de Trabajo.
MEP: “Las manifestaciones que llevaron a bloqueos totales de muchas vías de comunicación nacional, se debe indicar que es reprochable su actuar y que no puede ser considerado como un movimiento pacífico”.
Japdeva: Porque los servicios que brinda son esenciales para el país y el sindicato no agotó vías previas de conciliación.
Recope: Sitrapequia incumplió con el requisito de aportar pruebas que demuestren apoyo a la huelga.
Sinart: “El movimiento no cumplió con los requisitos para alcanzar la legalidad, ya que no se evidenció que se efectuara el procedimiento para constatar el porcentaje de apoyo mínimo requerido”.