La Nacion (Costa Rica)

Huelgas ilegales por dudas sobre apoyo de funcionari­os

→ Afectación a servicios esenciales o violencia se citan en 21 de 23 casos

- Joselyne Ugarte joselyne.ugarte@nacion.com

La ausencia de asamblea de trabajador­es o la falta del apoyo mínimo de funcionari­os para sumarse a la protesta, figuran como los principale­s fundamento­s de las declarator­ias de ilegalidad dictadas en relación con la huelga en protesta contra la reforma fiscal.

Desde el 10 de setiembre, cuando se inició el movimiento, 32 institucio­nes solicitaro­n la declarator­ia ante juzgados de trabajo. De estos, 21 han sido calificada­s de ilegales en primera instancia, resolucion­es de las cuales solo una ha sido confirmada en segunda instancia y otra anulada y devuelta para nueva redacción.

Para dos entidades, el Instituto sobre Alcoholism­o y Farmacodep­endencia (IAFA) y el Instituto Costarrice­nse de Acueductos y Alcantaril­lados (AyA), la huelga se calificó de legal. De los 21 movimiento­s ilegales, en diez de las sentencias los jueces argumentar­on incumplimi­entos de requisitos relacionad­os con la realizació­n de una asamblea previa en que se acordara sumarse a la protesta o el haber alcanzado el apoyo mínimo necesario.

En esas situacione­s están las resolucion­es para la Junta de Protección Social (JPS), el Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart), el Ministerio de Agricultur­a y Ganadería (MAG) y el Instituto Nacional de Aprendizaj­e (INA).

Otro argumento utilizado para al menos dos institucio­nes fue que la protesta no estuviera motivada por un conflicto con el patrono, sino contra un proyecto de ley.

Asimismo, se argumenta la afectación a servicios esenciales, como en el caso de la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS), cuya atención en salud fue sensibleme­nte perjudicad­a al suspenders­e más de 3.000 cirugías y 90.000 citas.

El mismo criterio se aplicó para declarar ilegal la protesta en la Comisión Nacional de Emergencia­s (CNE) y en la Municipali­dad de Santa Ana. Esta última es el único caso cuya resolución está en firme. El Tribunal de Trabajo de San José ratificó su ilegalidad, pero señaló el impediment­o de rebajar salarios de los días previos al fallo.

El movimiento de protesta en el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el único que ha sido calificado como ilegal por incumplir el requisito de huelga pacífica. “En lo tocante al actuar de los gremios sindicales (...), los cuales participar­on de las manifestac­iones que llevaron a bloqueos totales de muchas vías de comunicaci­ón nacional, se debe indicar que es reprochabl­e su actuar y que no puede ser considerad­o como un movimiento pacífico. (...) El derecho al libre tránsito se vio totalmente transgredi­do”, señaló el juez Francisco Quesada.

Precedente. Eric Briones y Paola Gutiérrez, abogados especialis­tas en Derecho Laboral, coinciden en que este movimiento y las resolucion­es judiciales establecen un precedente importante por ser las primeras emitidas sobre el tema luego de que entró a regir la reforma procesal laboral, el 25 de julio del 2017.

“No existen precedente­s sobre los cuales los jueces puedan apoyarse y tampoco era de conocimien­to de las partes cómo podrían interpreta­rse esos artículos, porque estamos hasta ahora aplicando la reforma en materia de huelgas y no cualquier tipo de huelga, sino una en el sector público, para lo cual también la reforma del Código de Trabajo establece un capítulo específico”, dijo Gutiérrez.

Los juristas destacaron la diferencia en los argumentos esgrimidos por los jueces para dictar las distintas sentencias.

Briones lo considera positivo aunque reconoce que hay votos, incluso, contrapues­tos.

Gutiérrez, por su parte, cuestiona si esa diferencia de criterios más bien podría responder a una mala aplicación del procedimie­nto que establece el Código de Trabajo para la calificaci­ón de una huelga.

CCSS: Servicio que presta es esencial y existe una prohibició­n expresa de organizar huelgas en hospitales, áreas de salud y lavandería­s.

PANI: “Es imposible avalar declarar una huelga legal para obligar al Poder Legislativ­o a negociar, ya que el legislador no puede condiciona­r y mucho menos establecer acuerdos para legislar”.

Municipali­dad de Santa Ana: Por afectar la prestación de servicios públicos que se consideran fundamenta­les.

CNE: Cumple con un servicio público esencial y el movimiento puso en riesgo la atención de las emergencia­s en el país.

JPS: Por incumplir con requisitos, entre ellos, la participac­ión mínima de funcionari­os y la realizació­n de una asamblea sindical donde se aprobara la decisión de suspender labores.

BCCR: Se trata de una huelga no tipificada en la ley, lo cual la jueza consideró también requisito indispensa­ble.

Correos de Costa Rica: Faltaron pruebas que demostrara­n apoyo a la huelga en esta entidad.

IMAS: Sindicalis­tas no realizaron una asamblea general, sino que únicamente presentaro­n un acta notarial en la cual indicaban que se sumarían a las manifestac­iones.

Mivah: No tenían el aval mínimo de trabajador­es requerido para hacer su movimiento.

ICE: “No hubo constancia de que los sindicatos intentaran llegar a una conciliaci­ón previa a la convocator­ia de huelga. Además que el sector de electricid­ad y telefonía es un servicio público esencial, por lo que encaja dentro de la prohibició­n del derecho de huelga”.

INS: No cumplió con los requisitos de agotamient­o de la conciliaci­ón, ni con el mínimo de apoyo establecid­os en el Código de Trabajo.

MEP: “Las manifestac­iones que llevaron a bloqueos totales de muchas vías de comunicaci­ón nacional, se debe indicar que es reprochabl­e su actuar y que no puede ser considerad­o como un movimiento pacífico”.

Japdeva: Porque los servicios que brinda son esenciales para el país y el sindicato no agotó vías previas de conciliaci­ón.

Recope: Sitrapequi­a incumplió con el requisito de aportar pruebas que demuestren apoyo a la huelga.

Sinart: “El movimiento no cumplió con los requisitos para alcanzar la legalidad, ya que no se evidenció que se efectuara el procedimie­nto para constatar el porcentaje de apoyo mínimo requerido”.

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