Proyecto de ley rebaja salarios por huelgas ilegales
31 diputados firman iniciativa que cierra portillos existentes
Un proyecto de reforma al Código Procesal Laboral presentado ayer facilitaría la aplicación de castigos a quienes participen en huelgas ilegales, así como a los que cometan abusos como llamar a bloquear calles o sabotear instalaciones públicas.
La iniciativa fue planteada por el jefe de fracción del Partido Liberación Nacional (PLN), Carlos Ricardo Benavides.
El plan fue secundado por otros 30 diputados de las fracciones del PLN, Acción Ciudadana (PAC), Unidad Social Cristiana (PUSC) y Republicano Social Cristiano (PRSC), así como por los independientes Érick Rodríguez, Jonathan Prendas e Ivonne Acuña (estos dos últimos, disidentes de Restauración Nacional).
El proyecto también busca cerrar las opciones de que se efectúen huelgas en servicios esenciales.
Además, el plazo para calificar una huelga de tal naturaleza sería de 24 horas a partir de que se le dé trámite al caso.
La legislación actual permite aplicar despidos y sanciones administrativas a los empleados que participen en huelgas ilegales. No obstante, a la luz del Código Procesal Laboral, los jueces han dicho que las rebajas salariales, por ejemplo, solo pueden aplicarse una vez que quede en firme la declaratoria de ilegalidad de la protesta y si los huelguistas no regresan a laborar en un plazo de 24 horas.
Así ocurrió, por ejemplo, en la Municipalidad de Santa Ana. Aunque la huelga empezó el 10 de setiembre y fue declarada ilegal en firme el 16 de octubre, el ayuntamiento no les pudo rebajar los sueldos a los huelguistas por los 37 días que se ausentaron de sus puestos laborales.
Los jueces de Trabajo argumentaron que los artículos 379 y 385 del Código Procesal Laboral impiden realizar rebajos de forma retroactiva.
El proyecto de Benavides plantea que se mantengan los despidos para quienes no regresan a sus puestos y las sanciones administrativas a partir de que se declare en firme una huelga ilegal, pero que el rebajo salarial se calcule a partir del momento en que el patrono solicita la declaratoria de ilegalidad ante un juez.
Benavides afirmó que así ocurrió siempre en la legislación costarricense hasta que la Reforma Procesal Laboral del 2014 introdujo un “régimen de impunidad”.
Castigos. Con el plan, también se intentará establecer sanciones para comportamientos que actualmente no están previstos en el Código Procesal Laboral.
Por ejemplo, sería causa de sanción para las organizaciones sindicales cuando inciten a sus agremiados a realizar actos contrarios a la ley, como “el sabotaje de los bienes públicos o el bloqueo en carreteras”.
De hecho, los tribunales de Trabajo podrían ordenar la disolución de sindicatos si comprueban que instigaron u organizaron ese tipo de actos.
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