Correos impedido de bajar salarios por la huelga
El Tribunal de Trabajo de San José prohibió que Correos de Costa Rica rebaje de forma retroactiva los salarios de los trabajadores que participaron en la huelga contra el proyecto de reforma fiscal, aunque ratificó la ilegalidad de la protesta.
Se trata de la segunda declaratoria que quedó en firme. La primera fue de la Municipalidad de Santa Ana, el 16 de octubre, cuando el Tribunal también impidió hacer deducciones retroactivas.
Ante esas decisiones, la Alcaldía de Santa Ana y Correos, interpusieron, por aparte, acciones de inconstitucionalidad ante la Sala IV para que se aclare si se puede rebajar el salario a los huelguistas.
La Municipalidad presentó la gestión el 26 de octubre y Correos, este martes.
“Hemos considerado necesario acudir a la Sala Constitucional para que sea esta autoridad la que, en última instancia, nos diga si podemos o no recuperar los dineros pagados a nuestros trabajadores que participaron de una huelga declarada ilegal”, explicó José Alexis Jiménez, presidente de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica.
Explicó que se trata de un “acto de responsabilidad con los fondos públicos” que administra esa empresa estatal, la cual opera en el marco de libre competencia, donde no puede haber una “interrupción injustificada de servicios”.
La acción de Correos se refiere al artículo 379 del Código de Trabajo, el cual es omiso pues aunque menciona que el rebajo salarial se puede hacer a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga, no menciona si se puede aplicar de manera retroactiva.
Por otro lado, tampoco regula la obligatoriedad de la administración pública de recuperar los montos pagados a trabajadores que no laboraron y recibieron salarios pagados con fondos públicos.
Todavía faltan 11 calificaciones de huelga en primera instancia y 23 de segunda instancia en los tribunales.
■ El Ministerio de Planificación (Mideplán) se prepara para asumir su rol de rector del empleo público en caso de que la reforma fiscal quede aprobada en un segundo debate.
El proyecto establece que esa cartera se encargará de la “unificación, simplificación y coherencia” del sistema de remuneraciones, lo que incluye dar lineamientos generales para evaluar el desempeño de los funcionarios estatales.
Ante recelos que han surgido en distintas instituciones, la jerarca de Mideplán, Pilar Garrido, aseguró que la idea es ordenar los regímenes de empleo público, sin llegar a imponer una camisa de fuerza sobre las entidades.
“No vamos a decirle a nadie cómo tiene que evaluar a sus funcionarios públicos, sino que lo que le vamos a decir es que tiene que tomar en cuenta los resultados de su institución, tiene que tomar en cuenta ciertas competencias y que esas competencias son diferenciadas de acuerdo con el nivel de responsabilidad que se ostenta”, señaló Garrido.
El proyecto. Las nuevas atribuciones del Mideplán se definen en el título del plan fiscal sobre empleo público, el cual, en su artículo 46, le otorga potestad rectora sobre el sistema de empleo público y, el 47, le da la tarea de emitir lineamientos generales para la evaluación de funcionarios, aplicables a todo el sector.
“La evaluación del desempeño (...) se fundamentará en indicadores cuantitativos de cumplimiento de metas individuales de productos y servicios prestados, vinculados a los procesos y proyectos que realice la dependencia a la que pertenece; y la del cuerpo gerencial en todos sus niveles para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales (...), se lee en el artículo 47 del proyecto.
De acuerdo con Garrido, tal disposición se traduce en que ese ministerio emitirá un lineamiento general que cada institución deberá adaptar para calificar cada año a sus empleados.
El plan de ley establece que el instrumento de evaluación asignará un 80% de la nota según
¿Y la Corte? Garrido considera que la rectoría del Mideplán en este tema no choca con la autonomía sobre el recurso humano de algunas entidades, como la Corte Suprema de Justicia.
La jerarca aseguró que la flexibilidad de lineamientos garantizará que el Poder Judicial siga ejerciendo dicha libertad.
No obstante, dijo que aún debe esclarecerse si el Poder Judicial tendría que considerarse una excepción al alcance de la rectoría del Mideplán.
Además, reconoció que el alcance del papel del Mideplán en materia de evaluación del desempeño, así como detalles del sistema de evaluación, deberán definirse en el reglamento con que se ejecutará la ley.
■