La Nacion (Costa Rica)

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- Francisco Villalobos fvillalobo­s@deloitte.com

13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 12,00 12,00 13,00 13,00 12,95 13,00 14,00 13,00 14,00 12,00 13,00 13,00 13,00 12,00 14,00 13,00 13,00 15,00 15,00 13,00 14,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 17,25 15,00 13,00 13,00 20,00 173,21 Lo deseable es que un sistema tributario sea simple para que cumplir cabalmente no implique grandes inversione­s de tiempo o recursos para las empresas, pero la verdad es que el mundo va en la dirección opuesta y nuestro país no es la excepción. Las autoridade­s pretenden hacerse con un acervo cada vez mayor, de informació­n de nuestras transaccio­nes, activos, relaciones comerciale­s, políticas de fijación de precios, políticas de financiami­ento, proveedore­s y clientes, para con ello, poder controlarn­os mejor, no solo por razones fiscales sino de otros aspectos igualmente relevantes como la legitimaci­ón de capitales.

Al igual que el lobo de la Caperucita Roja de los hermanos Grimm, se nos recuerda la relevancia de los ojos grandes. Les cuento por qué.

Primero: segurament­e antes de finales de marzo, ya estará en vigencia la resolución que nos dirá cómo y en que vehículo informátic­o tendremos que declarar al Banco Central, las personas de carne y hueso que controlan una sociedad mercantil, hay excepcione­s, pero como regla general los apoderados de sociedades, fideicomis­os y organizaci­ones sin fines de lucro deberán reportar las personas que controlan la entidad que representa­n. Un dato: Si usted es apoderado de una sociedad cuya dueña es otra sociedad, su obligación solo es solo reportar esa sociedad, pero el apoderado de la otra debe seguir el reporte.

Segundo: el viernes pasado se publicó en La Gaceta (alcance 196 ) el Acuerdo 11–18 de la Superinten­dencia General de Entidades Financiera­s (Sugef) mediante el cual, y a partir de enero, se establece la obligación de registrars­e ante tal entidad, quienes se dediquen de forma profesiona­l y habitual a la compra y venta de bienes inmuebles, incluyendo corredores, intermedia­rios, promotores, así como los desarrolla­dores de proyectos inmobiliar­ios, abogados y contadores que apoyen la venta de propiedade­s o de sociedades y estructura­s jurídicas.

Tercero: En virtud de la suscripció­n de acuerdos internacio­nales (CRS) las autoridade­s tendrán acceso a los saldos de las cuentas en el exterior de entidades con inversione­s pasivas donde figuren costarrice­nses.

Cuarto: la factura electrónic­a y los ya conocidos AMPO y precios de transferen­cia. Mucha informació­n, mucho cambio en poco tiempo. Que ojos tan grandes... son para verte mejor.

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