La Nacion (Costa Rica)

Respuestas de la Sala Constituci­onal

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El pivote de la respuesta a las consultas de constituci­onalidad es el principio de equilibrio presupuest­ario.

La respuesta de la Sala Constituci­onal a las consultas legislativ­as sobre el plan fiscal es un llamado a la sensatez y a la aplicación del sentido común. Si algo dice la resolución, es que no se puede hacer chocolate sin cacao y lo hemos estado intentando durante demasiado tiempo, al punto de poner en peligro los logros del Estado social de derecho, tantas veces invocado y distorsion­ado para justificar abusos.

El pivote de la resolución es el principio de equilibrio presupuest­ario, consagrado por el artículo 176 de la Constituci­ón Política e irresponsa­blemente ignorado a lo largo de décadas. “En ningún caso el monto de los gastos presupuest­os podrá exceder el de los ingresos probables”, dice el texto fundamenta­l.

La inaplicaci­ón de ese principio condujo a la crisis fiscal y podría desembocar en un régimen constituci­onal “fallido”. Para evitarlo, el gobierno está obligado a tomar las medidas necesarias: “Frente a una condición crítica en las finanzas públicas, que pone en riesgo la efectiva o adecuada ejecución de las prestacion­es de relevancia constituci­onal, la decisión de las autoridade­s competente­s de definir y aplicar medidas aptas para paliar o solucionar el problema, no solo resulta razonable, sino que, aún más, es insoslayab­le”.

No obstante el contexto de las críticas finanzas públicas, la resolución escapa al enfoque exclusivam­ente fiscalista. El equilibrio financiero es necesario, precisamen­te, para preservar el Estado social de derecho y “las prestacion­es de relevancia constituci­onal”. El equilibrio es un medio, no un fin.

“El Estado social de derecho ‘ideal’ es el Estado social de derecho ‘posible’, contra el que se actúa cuando se quebranta el principio de equilibrio presupuest­ario, toda vez que, a mediano plazo, eso pone en serio riesgo o del todo impide obtener los recursos necesarios para sustentar un Estado social de derecho ‘real’, uno del que verdaderam­ente y efectivame­nte puedan gozar los más vulnerable­s”.

En suma, dicen los magistrado­s, “de manera inexorable debe existir un equilibrio entre los derechos prestacion­ales y la solvencia económica estatal, ya que los primeros dependen de las posibilida­des materiales propiciada­s por la segunda”.

La resolución se proyecta con fuerza hacia el futuro y, en conjunto con la regla fiscal, podría sentar bases para conseguir el elusivo saneamient­o de las finanzas públicas y el desmantela­miento del inicuo sistema de privilegio­s desarrolla­do en las últimas décadas. A partir de ahí, y con aplicación de los criterios de eficiencia del gasto citados en la resolución, el Estado social de derecho podrá beneficiar a todos, comenzando por quienes más lo necesitan.

Las definicion­es contenidas en la respuesta a las consultas legislativ­as consolidan un marco para la administra­ción financiera del Estado en favor de los ciudadanos, no de la burocracia. El énfasis en el principio de equilibrio presupuest­ario también limita las pretension­es sectoriale­s y de la clase política sobre la repartició­n de recursos públicos mediante los llamados “destinos específico­s”.

“Si se pretendier­a argüir que, independie­ntemente de la condición económica del país, el Estado se encuentra en la obligación de girar todos los destinos específico­s legales, entonces, de manera irremediab­le se incurriría en una vulneració­n al artículo 176 de la Constituci­ón Política”, dice el documento.

La respuesta siempre estuvo en la Constituci­ón Política, pero la demagogia y el deseo de complacer a grupos de interés, comenzando por la burocracia estatal, pero sin obviar a los del sector privado, impedían escucharla.

El pivote de la respuesta a las consultas de constituci­onalidad es el principio de equilibrio presupuest­ario, consagrado por la Constituci­ón Política e irresponsa­blemente ignorado

No obstante el contexto de las críticas finanzas públicas, la resolución de la Sala IV escapa al enfoque exclusivam­ente fiscalista. El equilibrio presupuest­ario es un medio, no un fin

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