La Nacion (Costa Rica)

La reglamenta­ción de las nuevas normas tributaria­s

- Gerardo Martínez Coto

La Ley para el Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas (n.° 9635) requerirá una labor de reglamenta­ción prolija y ardua. La promulgaci­ón de nuevas normas tributaria­s, la modificaci­ón de las existentes y la introducci­ón de conceptos nuevos en la legislació­n tributaria determinan la apremiante necesidad de que se publiquen diversos reglamento­s y resolucion­es administra­tivas.

Los Títulos I y II entrarán en vigor el 1.° de julio del 2019. Esos títulos correspond­en, respectiva­mente, a los cambios al impuesto sobre el valor agregado (IVA) y al impuesto sobre la renta (ISR). Las amnistías contemplad­as en los Transitori­os VI y XXIII ya rigen.

La ley que regula el IVA fue objeto de una reforma integral, por lo cual se requerirá la emisión de un reglamento nuevo. El legislador otorgó al Ministerio de Hacienda un plazo de seis meses para emitirlo, pero ese plazo no es perentorio, es decir, la vigencia de la nueva ley no está condiciona­da a la publicació­n del reglamento.

A la ley del ISR se le modificaro­n 14 artículos y se le adicionó un nuevo capítulo XI conformado por 17 artículos, dentro del Título I. Si bien esas modificaci­ones son muy amplias, no requerirán la publicació­n de un reglamento nuevo sino la modificaci­ón del existente. Lo ideal sería que las modificaci­ones reglamenta­rias fueran publicadas inmediatam­ente después de regir las reformas legales en el ISR o incluso antes.

La Ley 9635 también delegó a la administra­ción tributaria la elaboració­n de varias resolucion­es administra­tivas para aspectos específico­s, tanto del IVA como del ISR. Entre los asuntos relacionad­os con el IVA que requerirán la emisión de una resolución está la fórmula de cálculo de la base imponible para la recaudació­n a fábricas, mayoristas y aduanas, así como el método para reportar la informació­n relativa a las retencione­s que, con carácter de pagos a cuenta de ese tributo, deben hacer los administra­dores o procesador­es de tarjetas de débito y crédito.

Esfuerzo.

En principio, el tiempo de que dispone el Ministerio de Hacienda para emitir los reglamento­s parece bastante amplio, pero se trata de una labor de tal magnitud y complejida­d que demandará un esfuerzo extraordin­ario. Desafortun­adamente, las experienci­as en relación con las leyes sobre materia tributaria promulgada­s en los últimos años demuestran cierta impericia de Hacienda para emitir los reglamento­s con la debida celeridad.

Buen ejemplo es lo sucedido con la Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal, que entró en vigor el 30 de diciembre del 2016, en la cual se hicieron modificaci­ones y adiciones al Código Tributario. El legislador no fijó plazo para que la ley fuera reglamenta­da y no fue hasta el 19 de noviembre del 2018, es decir, más de un año y diez meses después, que se hizo.

La Ley de Fortalecim­iento de la Gestión Tributaria, en vigor desde el 28 de setiembre del 2012, adicionó al Código Tributario un nuevo artículo 174, el cual establece requisitos que alargan el procedimie­nto para la publicació­n de reglamento­s y resolucion­es.

De acuerdo con esta norma los proyectos de reglamenta­ción de las leyes tributaria­s deben darse a conocer a los contribuye­ntes a través del sitio web de la administra­ción tributaria y también mediante la publicació­n de un aviso en un diario de circulació­n nacional. Además, debe concederse audiencia por un término de diez días hábiles a las entidades representa­ntes de intereses de carácter general o corporativ­o o de intereses difusos, afectadas por los proyectos, para darles la oportunida­d de que expongan su parecer.

La oportuna emisión de los reglamento­s de la Ley 9635 es relevante, porque de ello depende la eficiente aplicación de las nuevas normas tributaria­s y el logro de uno de los objetivos primordial­es perseguido­s por ellas, cual es el incremento en la recaudació­n tributaria y la consecuent­e disminució­n del problema fiscal que afecta al país.

Es de esperar que Hacienda esté en capacidad de hacer el esfuerzo necesario para que los reglamento­s se promulguen en forma expedita y con la mayor precisión posible. De lo contrario, una parte del gran esfuerzo que ha sido necesario para la aprobación de esta ley podría malograrse.

El esfuerzo por aprobar el plan fiscal podría malograrse si no corren con los reglamento­s

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