La reglamentación de las nuevas normas tributarias
La Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (n.° 9635) requerirá una labor de reglamentación prolija y ardua. La promulgación de nuevas normas tributarias, la modificación de las existentes y la introducción de conceptos nuevos en la legislación tributaria determinan la apremiante necesidad de que se publiquen diversos reglamentos y resoluciones administrativas.
Los Títulos I y II entrarán en vigor el 1.° de julio del 2019. Esos títulos corresponden, respectivamente, a los cambios al impuesto sobre el valor agregado (IVA) y al impuesto sobre la renta (ISR). Las amnistías contempladas en los Transitorios VI y XXIII ya rigen.
La ley que regula el IVA fue objeto de una reforma integral, por lo cual se requerirá la emisión de un reglamento nuevo. El legislador otorgó al Ministerio de Hacienda un plazo de seis meses para emitirlo, pero ese plazo no es perentorio, es decir, la vigencia de la nueva ley no está condicionada a la publicación del reglamento.
A la ley del ISR se le modificaron 14 artículos y se le adicionó un nuevo capítulo XI conformado por 17 artículos, dentro del Título I. Si bien esas modificaciones son muy amplias, no requerirán la publicación de un reglamento nuevo sino la modificación del existente. Lo ideal sería que las modificaciones reglamentarias fueran publicadas inmediatamente después de regir las reformas legales en el ISR o incluso antes.
La Ley 9635 también delegó a la administración tributaria la elaboración de varias resoluciones administrativas para aspectos específicos, tanto del IVA como del ISR. Entre los asuntos relacionados con el IVA que requerirán la emisión de una resolución está la fórmula de cálculo de la base imponible para la recaudación a fábricas, mayoristas y aduanas, así como el método para reportar la información relativa a las retenciones que, con carácter de pagos a cuenta de ese tributo, deben hacer los administradores o procesadores de tarjetas de débito y crédito.
Esfuerzo.
En principio, el tiempo de que dispone el Ministerio de Hacienda para emitir los reglamentos parece bastante amplio, pero se trata de una labor de tal magnitud y complejidad que demandará un esfuerzo extraordinario. Desafortunadamente, las experiencias en relación con las leyes sobre materia tributaria promulgadas en los últimos años demuestran cierta impericia de Hacienda para emitir los reglamentos con la debida celeridad.
Buen ejemplo es lo sucedido con la Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal, que entró en vigor el 30 de diciembre del 2016, en la cual se hicieron modificaciones y adiciones al Código Tributario. El legislador no fijó plazo para que la ley fuera reglamentada y no fue hasta el 19 de noviembre del 2018, es decir, más de un año y diez meses después, que se hizo.
La Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, en vigor desde el 28 de setiembre del 2012, adicionó al Código Tributario un nuevo artículo 174, el cual establece requisitos que alargan el procedimiento para la publicación de reglamentos y resoluciones.
De acuerdo con esta norma los proyectos de reglamentación de las leyes tributarias deben darse a conocer a los contribuyentes a través del sitio web de la administración tributaria y también mediante la publicación de un aviso en un diario de circulación nacional. Además, debe concederse audiencia por un término de diez días hábiles a las entidades representantes de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos, afectadas por los proyectos, para darles la oportunidad de que expongan su parecer.
La oportuna emisión de los reglamentos de la Ley 9635 es relevante, porque de ello depende la eficiente aplicación de las nuevas normas tributarias y el logro de uno de los objetivos primordiales perseguidos por ellas, cual es el incremento en la recaudación tributaria y la consecuente disminución del problema fiscal que afecta al país.
Es de esperar que Hacienda esté en capacidad de hacer el esfuerzo necesario para que los reglamentos se promulguen en forma expedita y con la mayor precisión posible. De lo contrario, una parte del gran esfuerzo que ha sido necesario para la aprobación de esta ley podría malograrse.
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El esfuerzo por aprobar el plan fiscal podría malograrse si no corren con los reglamentos