Disposiciones transitorias
13,00 13,00 13,00 13,00 15,00 13,00 13,00 12,00 12,00 12,00 13,00 12,00 12,00 13,00 13,00 13,00 12,95 13,00 14,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 15,00 13,00 14,00 13,00 13,00 17,25 20,00 173,25 La noticia más relevante de la semana y posiblemente de los últimos años en lo que a materia tributaria concierne, fue la aprobación y publicación de la Ley N.° 9.635, llamada “Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” (Alcance 202, La Gaceta, martes 4 de diciembre de 2018).
Publicada al día siguiente de su aprobación, la nueva ley tiene la particularidad de que su vigencia es progresiva, es decir, sus reglas rigen en parte desde ahora y las otras partes, dentro de plazos que van de julio del año 2019 a enero del año 2020. La normativa incluye 40 disposiciones transitorias. Esto, con la finalidad de acoplar las reglas anteriores con las nuevas y lograr una aplicación gradual y ordenada de los cambios.
Las normas con vigencia inmediata son las relativas a modificaciones de la Ley de Salarios de la Administración Pública. Sobre el particular, en forma expresa se indica que el salario total de los servidores que se encuentren activos a la entrada en vigencia de esta ley no podrá ser disminuido y se les respetarán los derechos adquiridos que ostenten. Tampoco serán aplicables las nuevas limitaciones a los contratos por dedicación exclusiva, respecto de los trabajadores que ya tengan contratos vigentes.
En cuanto a los límites a la cesantía, se exceptúan aquellos funcionarios cubiertos por convenciones colectivas que otorgan derecho a más de ocho años de cesantía, los cuales podrán seguir disfrutando de ese derecho, mientras se encuentren vigentes las actuales convenciones que así lo contemplen, pero en ningún caso la indemnización podrá ser mayor a los doce años.
Las nuevas reglas sobre incentivos por anualidad serán de aplicación inmediata, diferenciando entre clases profesionales y no profesionales (aumento mayor para la segunda).
No habrá aumento en los próximos dos años en cuanto al pago de dietas a los miembros de las juntas directivas de las entidades públicas; ni tampoco en cuanto a las remuneraciones totales del presidente de la República, los vicepresidentes, los diputados, los ministros, los viceministros, los presidentes ejecutivos y los gerentes del sector público descentralizado. Tampoco se aumentarán en dos años los salarios de los funcionarios públicos con remuneraciones superiores a ¢4 millones.