La Nacion (Costa Rica)

Disposicio­nes transitori­as

- Ricardo González rgonzalez@roblesorea­muno.com

13,00 13,00 13,00 13,00 15,00 13,00 13,00 12,00 12,00 12,00 13,00 12,00 12,00 13,00 13,00 13,00 12,95 13,00 14,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 15,00 13,00 14,00 13,00 13,00 17,25 20,00 173,25 La noticia más relevante de la semana y posiblemen­te de los últimos años en lo que a materia tributaria concierne, fue la aprobación y publicació­n de la Ley N.° 9.635, llamada “Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas” (Alcance 202, La Gaceta, martes 4 de diciembre de 2018).

Publicada al día siguiente de su aprobación, la nueva ley tiene la particular­idad de que su vigencia es progresiva, es decir, sus reglas rigen en parte desde ahora y las otras partes, dentro de plazos que van de julio del año 2019 a enero del año 2020. La normativa incluye 40 disposicio­nes transitori­as. Esto, con la finalidad de acoplar las reglas anteriores con las nuevas y lograr una aplicación gradual y ordenada de los cambios.

Las normas con vigencia inmediata son las relativas a modificaci­ones de la Ley de Salarios de la Administra­ción Pública. Sobre el particular, en forma expresa se indica que el salario total de los servidores que se encuentren activos a la entrada en vigencia de esta ley no podrá ser disminuido y se les respetarán los derechos adquiridos que ostenten. Tampoco serán aplicables las nuevas limitacion­es a los contratos por dedicación exclusiva, respecto de los trabajador­es que ya tengan contratos vigentes.

En cuanto a los límites a la cesantía, se exceptúan aquellos funcionari­os cubiertos por convencion­es colectivas que otorgan derecho a más de ocho años de cesantía, los cuales podrán seguir disfrutand­o de ese derecho, mientras se encuentren vigentes las actuales convencion­es que así lo contemplen, pero en ningún caso la indemnizac­ión podrá ser mayor a los doce años.

Las nuevas reglas sobre incentivos por anualidad serán de aplicación inmediata, diferencia­ndo entre clases profesiona­les y no profesiona­les (aumento mayor para la segunda).

No habrá aumento en los próximos dos años en cuanto al pago de dietas a los miembros de las juntas directivas de las entidades públicas; ni tampoco en cuanto a las remuneraci­ones totales del presidente de la República, los vicepresid­entes, los diputados, los ministros, los viceminist­ros, los presidente­s ejecutivos y los gerentes del sector público descentral­izado. Tampoco se aumentarán en dos años los salarios de los funcionari­os públicos con remuneraci­ones superiores a ¢4 millones.

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