La Nacion (Costa Rica)

Dinga o mandinga en las pensiones de lujo

- Luis Paulino Mora Lizano

Toda jubilación que no sea autososten­ible con los aportes y réditos del régimen llamado a financiarl­a es una “pensión de lujo”, con excepción del Régimen No Contributi­vo de la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS).

Todo esfuerzo para establecer topes, limitar beneficios, crear contribuci­ones especiales o actualizar los montos de cotización para encaminar los regímenes de pensiones a un punto de equilibrio es una forma de darles razonabili­dad y equidad.

El régimen del magisterio fue pionero, pues en 1991 la ley establecía un máximo de pensión equivalent­e al salario de un director general de educación, con 30 aumentos anuales, y, en caso de postergar el retiro hasta por siete años, al del sueldo de un catedrátic­o universita­rio con dedicación exclusiva y 30 aumentos anuales. A este último techo se le dio continuida­d en la ley de 1995 y, actualment­e, equivale a aproximada­mente ¢3,9 millones.

Adicionalm­ente, la Ley 7268 estableció una contribuci­ón especial para quienes sobrepasar­an ese tope. No obstante, hizo una exención para quienes postergara­n su retiro por siete años o más.

No es sino hasta que se aprueba la Ley 7531 cuando se cerró el portillo de esa exoneració­n; sin embargo, se continuó otorgando, erróneamen­te, durante más de 20 años. Para solventar la situación, la Dirección Nacional de Pensiones (DNP), en conjunto con otras dependenci­as, gestiona los trámites para interponer las demandas que permitan recuperar el dinero dejado de percibir.

Otros regímenes.

En cuanto a los regímenes contributi­vos con cargo al presupuest­o nacional, la ley de 1992 determinó un tope de cuatro veces el salario promedio base de los puestos cobijados por el Servicio Civil. Hoy, el máximo otorgable equivale, de conformida­d con la reforma de Ley 9388 del 10 de agosto del 2016, a 10 veces el salario base más bajo pagado en la Administra­ción Pública. En este momento, ¢2.707.500.

Para quienes superan ese tope se fijó una contribuci­ón especial, similar a la existente en el magisterio, cuyo monto no puede superar el 55 % del total bruto, so pena de entenderse confiscato­rio. Esto, en acatamient­o a la doctrina derivada de los artículos 40 de la Constituci­ón y 27 y 28 del Convenio 128 de la OIT.

Anteriorme­nte, la Ley 7605, de 1996, reformada por la Ley 7858 en 1998, determinab­a un tope para las pensiones en curso de pago equivalent­e, también, a 10 veces el salario base más bajo pagado en la Administra­ción Pública, cuando los ingresos de los regímenes con cargo al presupuest­o nacional fueran menores a los egresos derivados del pago de los respectivo­s beneficios.

Lamentable­mente, este coto no fue aplicado sino hasta la emisión de la resolución 010MTSS-2014 y de la directriz 012MTSS-2014, ambas del 2014, y fue suspendido un mes después, debido a varias acciones de inconstitu­cionalidad, que fueron resueltas recienteme­nte por la Sala de forma favorable, pero limitando su validez a las pensiones posteriore­s a 1998 y bajo el entendido de que la Ley 9388 derogó la norma que daba sustento a ese tope en el 2016.

Actualizac­ión de montos.

Finalmente, las leyes 7531 y 9380, del 29 de julio del 2016, esta última mediante reforma al artículo 11 de la Ley 7302 y en forma complement­aria con el Decreto Ejecutivo 41008 del 19 de marzo del 2018, actualizar­on los montos de cotización de los regímenes administra­dos por la DNP. Así, junto con la deducción del 5 % del Seguro de Salud de la CCSS, el impuesto sobre la renta y la eventual contribuci­ón solidaria, el monto neto de las jubilacion­es ha ido paulatinam­ente disminuyen­do.

La Ley 9544, del 24 de abril del 2018, actualizó cotizacion­es y definió topes y contribuci­ones especiales para el régimen del Poder Judicial.

Esto nos lleva a concluir que la evolución del marco normativo sobre pensiones ha afectado gradualmen­te todas las “pensiones de lujo”. Como se diría popularmen­te, la que no tiene “dinga” tiene “mandinga”, puesto que a aquellas a las que no les correspond­a el establecim­iento de un tope, o se encuentren ya topadas, les toca una contribuci­ón especial hasta de un 55 % del monto bruto.

Sin embargo, todavía queda mucho por hacer. Según la Memoria Anual del 2017 de la Contralorí­a General de la República, las pensiones administra­das por la DNP únicamente cubren el 8,3 % de su costo mediante cotizacion­es. El 91,7 % se financia con ingresos ordinarios del Estado y deuda pública.

Pese a ello, quienes se pensionan por vejez, de conformida­d con lo establecid­o en la Ley 7302, lo hacen con el 100 % del promedio de los 12 mejores salarios de los últimos 24 meses. Eso pareciera injustific­able, si se toma en cuenta que la pensión otorgada por la CCSS, en casos equivalent­es, asciende a una cifra de entre el 43 % y el 62,625 % del promedio de los últimos 240 salarios, dependiend­o del monto del ingreso y de eventuales postergaci­ones.

Retos. Esta situación conlleva una serie de retos no solo para la sostenibil­idad financiera de los regímenes, sino también en materia social, para que sea un gasto que la ciudadanía perciba como justificab­le, en un contexto de crisis fiscal, y equitativo.

Para ello, es necesario reiterar el compromiso de proponer medidas para la sustentabi­lidad de los sistemas de pensiones, lo cual depende, necesariam­ente, de la búsqueda paulatina de equiparaci­ón con el régimen universal. Esto último no por un deseo de equidad, sino como medida razonable de acercamien­to a un equilibrio contable.

Estos objetivos deberían ser el norte de una nueva normativa de pensiones de cara a la sostenibil­idad y sería esperable contar con los apoyos suficiente­s para hacerlos realidad.

Mediante leyes se han afectado gradualmen­te todas las ‘pensiones de lujo’

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