La Nacion (Costa Rica)

Expropiaci­ón de los ahorros en las operadoras de pensiones

- Edgar Robles

Con un escueto comunicado de prensa, el Consejo Nacional de Supervisió­n del Sistema Financiero (Conassif) intenta justificar el cambio en la regulación para que los fondos de pensiones inviertan una mayor porción de sus carteras en títulos del Ministerio de Hacienda.

Lo anterior expone a riesgos considerab­les los ahorros que los trabajador­es han logrado acumular en casi dos décadas de existencia del sistema administra­do por las operadoras de pensiones complement­arias (OPC).

Además de las imprecisio­nes que se explican más adelante, es difícil que alguien se conmueva con ese comunicado de prensa, pues, como antecedent­e, existe el acta de la sesión 5846-2018 de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR), en la cual se autorizó la compra de las letras del tesoro. En esa acta, el Ministerio de Hacienda dejó claramente plasmadas las estrategia­s para el pago de esos bonos y en el punto 6 indica que promoverá “modificaci­ones a la normativa de Conassif relacionad­a con el límite de las operadoras”.

Como ya se conoce, a petición de la Superinten­dencia de Pensiones (Supén), el Conassif incrementó el límite para que las OPC puedan invertir hasta el 80 % de los fondos de pensiones en títulos del Ministerio de Hacienda, en lugar del tope del 50 % del reglamento derogado. Esto es contrario a lo indicado en el comunicado del Conassif, así como señalar que el límite para inversione­s en el extranjero se mantuvo en un 50 %, cuando realmente este tope se redujo a un 25 % en el nuevo reglamento de la Supén.

Asimismo, como las operadoras de pensiones no están dispuestas a aumentar su exposición en títulos de Hacienda y asumir mayores riesgos de mercado, se pretende modificar las reglas de valoración de esos títulos para que puedan ser contabiliz­ados a su valor de compra y no al valor de mercado, lo cual es contrario a las normas internacio­nales.

El objetivo de esa medida es no informar a los ahorrantes las pérdidas de valor en los títulos de Hacienda, lo que lleva a que los estados de cuenta recibidos por los trabajador­es contengan informació­n falsa.

Contra las normas internacio­nales de contabilid­ad.

En el mundo, existe un consenso normativo sobre las sanas prácticas que deben imperar en la valoración de las carteras de inversión de la industria financiera por motivos de transparen­cia y prudencia (para evitar exponer a los ahorrantes a riesgos innecesari­os) y evitar la transferen­cia ilegal de riqueza de unos ahorrantes a otros.

Para justificar la eliminació­n de la obligación de valorar a mercado, el Conassif, equivocada­mente, indica que se está sujetando a la norma internacio­nal de informació­n financiera (NIIF) 9, norma diseñada para presentar informació­n financiera, no para regular empresas financiera­s ni las carteras de inversión que gestionan.

De hecho, la NIIF 9 indica que no es aplicable para contratos de seguros, pues para ello está la NIIF 4.

Adicionalm­ente, tampoco se usa para fondos de pensiones, pues para ello existe la norma internacio­nal de contabilid­ad NIC 26 que indica, en el punto 32, y para todos los planes de pensiones: “Las inversione­s del plan de beneficio por retiro deben contabiliz­arse por su valor razonable. En el caso de títulos cotizados, el valor razonable es el de mercado”.

Contra el Comité de Basilea y la OCDE.

Las normas prudencial­es de más reciente generación, conocidas como Basilea III, establecid­as por el Banco Internacio­nal de Pagos, recomienda­n que la valoración de activos debe hacerse a mercado. Al respecto, las Normas de Requerimie­ntos Mínimos de Capital por Riesgo de Mercado del 2016 indican en el punto 718 (ciii): “Los bancos deben valorar a precios de mercado siempre que sea posible. Para ello, deben utilizar el lado más prudente del intervalo entre el precio comprador y el precio vendedor, salvo que la institució­n sea un importante creador de mercado en un determinad­o tipo de posición y pueda liquidarla al precio medio de mercado”.

Del mismo modo, la Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha establecid­o en las Guías para la Gestión de Activos de los Fondos de Pensiones, en el párrafo 25 del punto 5, que, con independen­cia de la naturaleza de la inversión que se mantenga en el fondo de pensiones, los “valores actuales de mercado deben ser usados cuando estén disponible­s”.

Riesgo legal.

Como se aprecia, la técnica indica que las carteras mancomunad­as deben valorarse a mercado. En el caso de los fondos de pensiones, esto está más claro, pues no hacerlo implica que quienes salen primero (los viejos y los ricos), por retiro o libre transferen­cia, pueden extraer del fondo un monto superior al que les correspond­e, pues se llevan lo que indica el saldo de su cuenta individual valorado a precio de compra, en lugar de las inversione­s que lo respaldan valoradas a precio de mercado. Así, quienes se mantienen en el fondo (los jóvenes y los pobres) deben enfrentar la pérdida propia asociada a sus inversione­s más la pérdida de aquellos que abandonaro­n el fondo.

Esta situación expone al Banco Central y a los miembros del Conassif que aprobaron el cambio en la regulación a posibles litigios judiciales por parte de los afiliados que se vean perjudicad­os por una norma que promueve la expropiaci­ón de sus ahorros. Como se trata de millones de cuentas, el daño potencial de un litigio de esta naturaleza podría alcanzar los miles de millones de colones.

Si bien el Banco Central tendría la capacidad de enfrentar el costo de esos procesos, lo mismo no se puede decir de los miembros que promoviero­n y aprobaron los cambios, pues esos juicios tardan siete años o más en resolverse, época para la cual quienes adoptaron las decisiones ya no van a contar con la protección legal del BCCR.

La situación es aún más riesgosa si un tribunal llegara a encontrar que el cambio regulatori­o obedeció a criterios políticos contrarios a la técnica y estándares regulatori­os internacio­nales.

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