Expropiación de los ahorros en las operadoras de pensiones
Con un escueto comunicado de prensa, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) intenta justificar el cambio en la regulación para que los fondos de pensiones inviertan una mayor porción de sus carteras en títulos del Ministerio de Hacienda.
Lo anterior expone a riesgos considerables los ahorros que los trabajadores han logrado acumular en casi dos décadas de existencia del sistema administrado por las operadoras de pensiones complementarias (OPC).
Además de las imprecisiones que se explican más adelante, es difícil que alguien se conmueva con ese comunicado de prensa, pues, como antecedente, existe el acta de la sesión 5846-2018 de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR), en la cual se autorizó la compra de las letras del tesoro. En esa acta, el Ministerio de Hacienda dejó claramente plasmadas las estrategias para el pago de esos bonos y en el punto 6 indica que promoverá “modificaciones a la normativa de Conassif relacionada con el límite de las operadoras”.
Como ya se conoce, a petición de la Superintendencia de Pensiones (Supén), el Conassif incrementó el límite para que las OPC puedan invertir hasta el 80 % de los fondos de pensiones en títulos del Ministerio de Hacienda, en lugar del tope del 50 % del reglamento derogado. Esto es contrario a lo indicado en el comunicado del Conassif, así como señalar que el límite para inversiones en el extranjero se mantuvo en un 50 %, cuando realmente este tope se redujo a un 25 % en el nuevo reglamento de la Supén.
Asimismo, como las operadoras de pensiones no están dispuestas a aumentar su exposición en títulos de Hacienda y asumir mayores riesgos de mercado, se pretende modificar las reglas de valoración de esos títulos para que puedan ser contabilizados a su valor de compra y no al valor de mercado, lo cual es contrario a las normas internacionales.
El objetivo de esa medida es no informar a los ahorrantes las pérdidas de valor en los títulos de Hacienda, lo que lleva a que los estados de cuenta recibidos por los trabajadores contengan información falsa.
Contra las normas internacionales de contabilidad.
En el mundo, existe un consenso normativo sobre las sanas prácticas que deben imperar en la valoración de las carteras de inversión de la industria financiera por motivos de transparencia y prudencia (para evitar exponer a los ahorrantes a riesgos innecesarios) y evitar la transferencia ilegal de riqueza de unos ahorrantes a otros.
Para justificar la eliminación de la obligación de valorar a mercado, el Conassif, equivocadamente, indica que se está sujetando a la norma internacional de información financiera (NIIF) 9, norma diseñada para presentar información financiera, no para regular empresas financieras ni las carteras de inversión que gestionan.
De hecho, la NIIF 9 indica que no es aplicable para contratos de seguros, pues para ello está la NIIF 4.
Adicionalmente, tampoco se usa para fondos de pensiones, pues para ello existe la norma internacional de contabilidad NIC 26 que indica, en el punto 32, y para todos los planes de pensiones: “Las inversiones del plan de beneficio por retiro deben contabilizarse por su valor razonable. En el caso de títulos cotizados, el valor razonable es el de mercado”.
Contra el Comité de Basilea y la OCDE.
Las normas prudenciales de más reciente generación, conocidas como Basilea III, establecidas por el Banco Internacional de Pagos, recomiendan que la valoración de activos debe hacerse a mercado. Al respecto, las Normas de Requerimientos Mínimos de Capital por Riesgo de Mercado del 2016 indican en el punto 718 (ciii): “Los bancos deben valorar a precios de mercado siempre que sea posible. Para ello, deben utilizar el lado más prudente del intervalo entre el precio comprador y el precio vendedor, salvo que la institución sea un importante creador de mercado en un determinado tipo de posición y pueda liquidarla al precio medio de mercado”.
Del mismo modo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha establecido en las Guías para la Gestión de Activos de los Fondos de Pensiones, en el párrafo 25 del punto 5, que, con independencia de la naturaleza de la inversión que se mantenga en el fondo de pensiones, los “valores actuales de mercado deben ser usados cuando estén disponibles”.
Riesgo legal.
Como se aprecia, la técnica indica que las carteras mancomunadas deben valorarse a mercado. En el caso de los fondos de pensiones, esto está más claro, pues no hacerlo implica que quienes salen primero (los viejos y los ricos), por retiro o libre transferencia, pueden extraer del fondo un monto superior al que les corresponde, pues se llevan lo que indica el saldo de su cuenta individual valorado a precio de compra, en lugar de las inversiones que lo respaldan valoradas a precio de mercado. Así, quienes se mantienen en el fondo (los jóvenes y los pobres) deben enfrentar la pérdida propia asociada a sus inversiones más la pérdida de aquellos que abandonaron el fondo.
Esta situación expone al Banco Central y a los miembros del Conassif que aprobaron el cambio en la regulación a posibles litigios judiciales por parte de los afiliados que se vean perjudicados por una norma que promueve la expropiación de sus ahorros. Como se trata de millones de cuentas, el daño potencial de un litigio de esta naturaleza podría alcanzar los miles de millones de colones.
Si bien el Banco Central tendría la capacidad de enfrentar el costo de esos procesos, lo mismo no se puede decir de los miembros que promovieron y aprobaron los cambios, pues esos juicios tardan siete años o más en resolverse, época para la cual quienes adoptaron las decisiones ya no van a contar con la protección legal del BCCR.
La situación es aún más riesgosa si un tribunal llegara a encontrar que el cambio regulatorio obedeció a criterios políticos contrarios a la técnica y estándares regulatorios internacionales.
■