La Nacion (Costa Rica)

Beneficios cuestionad­os

- FUENTE: PROCURADUR­ÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

La Procuradur­ía solicitó a la Sala IV que declare inconstitu­cional 10 artículos de la convención colectiva del Banco Popular y anule el reglamento de crédito de los empleados de la institució­n pública.

BENEFICIO

Subvención de ¢100.000 por matrimonio y por nacimiento de hijo o hija de empleados.

Pago de 100% del costo de exámenes médicos privados con especialis­tas. Aporte económico del 0,08% del gasto de servicios personales para la realizació­n de actividade­s deportivas, sociales y culturales

Fideicomis­o financiado por el Banco para la creación, funcionami­ento y mantenimie­nto de un centro de recreación.

El Banco aporta un subsidio del 50% del costo de la prima de la póliza de vida de sus trabajador­es.

Aporte económico de ¢250.000 por fallecimie­nto del cónyuge, hijos, hijas o dependient­es directos.

Condicione­s de crédito especiales en tasas de interés y plazo para el personal del Banco. Pago de anualidad del 2% al 5% de forma automática por solo laborar en el Banco.

Pago de cesantía por renuncia, por despido sin responsabi­lidad patronal y con un tope superior a 12 años.

Pago del salario escolar al empleado con un aporte del 6,33% del sueldo del trabajador por parte del Banco Popular.

CUESTIONAM­IENTOS DE PGR

Dedicar recursos públicos para necesidade­s personales del trabajador es desproporc­ionado e irrazonabl­e.

No es razonable que, sin ni siquiera acudir a la Caja, se adquiera el compromiso de cancelar el costo total de los servicios médicos privados del empleado incapacita­do.

La norma prevé el desembolso de recursos públicos a título de simple regalía, sin que se vislumbre una contrapres­tación que signifique una mejora en el servicio.

Dedicar fondos públicos para la creación y mantenimie­nto de un centro de recreo constituye una decisión que está desprovist­a de una justificac­ión razonable y objetiva.

Es un beneficio sin causa financiado con fondos públicos, que no está ligado a contrapres­tación alguna de los trabajador­es por lo que deviene en ilegítimo.

La Procuradur­ía no considera razonable que se otorgue un subsidio cuando fallece un familiar del empleado, pues no existe vínculo alguno entre el Banco y esa persona.

Las condicione­s especiales de crédito a favor de los empleados del Banco Popular genera una desigualda­d. Hay que recordar que el Banco es de los trabajador­es, no solo de quienes laboran ahí.

El pago de un porcentaje adicional del salario por el solo transcurso del tiempo viola los principios constituci­onales de razonabili­dad, proporcion­alidad y de equilibrio presupuest­ario.

La Sala IV estableció la ilegalidad de dichos beneficios en Bancrédito. Lo que se negocie en una convención no debe implicar uso indebido de recursos públicos.

El salario escolar es una retención al trabajador, no es posible pactar un aporte patronal del 6,33% de un total de 8,33%. Desnatural­iza la figura y pasa a ser una simple regalía del patrono.

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