La Nacion (Costa Rica)

Tribunal deja libre a mujer que lanzó a su bebé a río

- Hugo Solano C. hsolano@nacion.com

››Fiscalía indicó que la joven involucrad­a padeció depresión posparto en 2016 El Tribunal Penal de Limón dejó libre a una mujer de 22 años por la muerte de su bebé, de 28 días de nacida, a quien lanzó al río Bananito en setiembre del 2016.

Durante el juicio, se determinó que la acusada no se encontraba en uso de todas sus facultades mentales al momento de los hechos. Por esta razón, los jueces le ordenaron el cumplimien­to de medidas de seguridad, tal y como lo solicitó la Fiscalía Adjunta de Limón.

La joven, de apellido Mora, quedó libre, pese a que se le condenó a continuar el tratamient­o psiquiátri­co y las terapias psicológic­as que recibe por parte de la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS) en el Hospital Tony Facio, en Limón.

“En este caso, la imputada presentó un cuadro disociativ­o agudo al momento de los hechos; además, padeció una depresión posparto”, indicó la Fiscalía.

El Tribunal Penal indicó que Mora debe seguir estrictame­nte ese tratamient­o por un plazo de 10 años y que su cumplimien­to será revisado cada seis meses.

Maribeth Chinchilla, fiscala a cargo del caso, consideró que la sentencia está bien fundamenta­da; sin embargo, esperará revisar la resolución integral para analizarla.

La resolución también tomó en cuenta criterios de la Dirección de Adaptación El juicio en contra de la mujer, de apellido Mora, se inició el 29 de enero en Limón. En la foto, Bernal Durán, exesposo de Mora, durante su comparecen­cia.

Social, del Ministerio de Justicia. Durante el debate, declaró el exesposo de la mujer y también un tío político de ella, quien le ayudó en la búsqueda de la bebé.

También se escuchó la declaració­n de agentes de la Policía Judicial y de los profesiona­les en Psiquiatrí­a que valoraron a la acusada luego de la muerte de la recién nacida, así como de dos psicólogos y una trabajador­a social.

Aparte de la bebé fallecida,

Mora es madre de otro niño, que tenía 10 meses cuando ocurrió la tragedia.

El menor quedó bajo custodia del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), que realizó un estudio y lo dejó luego a cargo de los abuelos maternos, donde sigue sin indicador de riesgo alguno.

Otra pena. El abogado penalista Alfonso Ruiz Ugalde explicó que el Código Penal establece la posibilida­d de aplicar penas

como las de este caso, llamadas medidas de seguridad.

Tales medidas están establecid­as para aquellos casos en que se considera que la prisión no es el mecanismo regenerado­r necesario.

Los jueces la aplican cuando en el juicio se determina que hubo alguna circunstan­cia para concluir que la persona que cometió el hecho ilícito no lo hizo con pleno conocimien­to de sus actuacione­s.

En este caso, la madre es ARGUMENTO inimputabl­e, pues debido a condición psicológic­a y psiquiátri­ca, debidament­e acreditada por especialis­tas del Poder Judicial, no pudo entender en ese instante que estaba cometiendo un delito.

“A pesar de que comete un acto que está regulado en el ordenamien­to jurídico, como lo es el homicidio, es un acto no culpable, porque ella no actúa con pleno conocimien­to de su voluntad, sino que lo hace bajo un desconocim­iento de que lo que está haciendo”, expresó.

El jurista agregó que esos casos ocurren más de lo que la gente piensa. “A veces, puede parecer muy grosero el tipo de pena, porque mató a la hija, la tiró al río y todo lo demás. Eso es muy fácil decirlo desde la perspectiv­a de alguien mentalment­e sano, pero desde quien padece una enfermedad mental, las cosas que se hacen a veces no tienen comparació­n, ni tienen explicació­n”, dijo.

Ruiz también aclaró que, aunque en este caso hay una tragedia, no se aplica lo que se conoce como pena natural.

Esta solo rige para conductas en que la persona está consciente y el hecho ocurre de manera accidental, como en el 2015 cuando, por olvido, un padre dejó a su hijo dentro del carro en Alajuela y este falleció.

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ALBERT MARÍN

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