Jueces declaran legal huelga de 89 días de educadores del MEP
También descartan ‘que se haya afectado servicios esenciales’ en protesta contra plan fiscal
El Tribunal de Apelación de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José declaró legal la huelga de 89 días que realizaron los educadores el año pasado.
Los jueces Adriana Chacón Catalán, Ana Ruth Fallas Gómez y Luis Eduardo Mesén García rechazaron los argumentos por los cuales un juez de primera instancia había declarado ilegal este movimiento de protesta contra la reforma fiscal.
Con su resolución no solo anula toda posibilidad de que el Estado recupere salarios pagados a los maestros en huelga, sino que obliga al Ministerio de Educación a cancelar ¢300.000 por honorarios a cada uno de los abogados de los sindicatos que los representaron en este caso.
Para los jueces, no quedó demostrado que la huelga de maestros fuera violenta.
“La representación del Estado no aportó mayor prueba que una serie de publicaciones de prensa, aludiendo al movimiento de huelga en general, sin que se mencione específicamente hechos que establezcan algún tipo de relación entre los integrantes de los grupos gremiales contradictores, con eventos no pacíficos”, señalaron.
Los juzgadores rechazaron que se hubiera afectado servicios esenciales por el cierre de comedores escolares, al no ser estos responsabilidad del personal docente.
En primera instancia, el juez de Trabajo argumentó la ilegalidad del movimiento porque este “transgredió los principios de razonabilidad y de proporcionalidad”, al considerar su duración y sus efectos.
La protesta comenzó el 10 de setiembre y finalizó el 7 de diciembre. Lo educadores regresaron a las aulas a pocos días de iniciar el periodo de vacaciones.
Sin límite. Para los miembros del Tribunal de Apelación de Trabajo; sin embargo, legalmente no existe ningún límite. El límite en la duración, dicen los jueces “solo puede ser establecido por el legislador y para preservar la prestación de servicios esenciales”, pero en este caso, la educación no está bajo esa categoría.
Consideran que en esta huelga “no se demostró que la excesiva dilación del movimiento haya puesto en riesgo la vida, la salud o la seguridad de las personas”.
“Teniendo claro que no se ha demostrado que el movimiento objeto de análisis, no fuese pacífico y que se haya afectado servicios esenciales, resta por establecer si se reúnen los restantes requisitos
para declarar la legalidad del movimiento”, señalan.
En este sentido, la sentencia de segunda instancia y última en declaratorias de esa naturaleza, reconoce implícitamente la existencia de la huelga política,
pese a no estar regulada en la legislación costarricense.
Afirma que aun siendo una huelga “atípica”, cumplió requisitos de participación y de agotamiento de las vías de diálogo, señala.
Este Tribunal también declaró legal la huelga en la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), resolución en la cual, además, negó el carácter esencial de la distribución de combustible.
Luego de ese fallo, la Procu raduría General de la Repúbli ca había solicitado a los miem bros de ese Tribunal apartarse de conocer las apelaciones en el expediente de huelga de MEP, por considerar “la exis tencia de circunstancias” que daban lugar a “dudas justifi cadas con respecto a su impar cialidad u objetividad”,
En las decisiones de Recope y Educación coincidieron dos jueces: Luis Mesén García y Adriana Chacón.
Para los sindicatos, el fallo evidenció que su lucha “es tuvo fundamentada” y que la extensión no dependió de su voluntad, sino de la contrapar te, “que no tuvo capacidad de diálogo”.