La Nacion (Costa Rica)

Gobierno da por abolidas las anualidade­s de lujo

Descarta necesidad de renegociar convencion­es para aplicar topes

- Rebeca Madrigal Q. rebeca.madrigal@nacion.com

Reforma fiscal prevalece Procuradur­ía indica que ley está por encima de acuerdo colectivo

Beneficio a la libre Entidades pagaban hasta 10% del salario base por año laborado

Nuevas condicione­s Plan tributario fija 1,94% a profesiona­les y 2,54% a no profesiona­les

Con base en un criterio de la Procuradur­ía General de la República, del pasado 5 de marzo, el Gobierno interpretó que la reforma fiscal acabó con el pago de anualidade­s de lujo a los funcionari­os, aun si estas fueron creadas por convencion­es colectivas o leyes anteriores.

Inicialmen­te, el Ministerio de Planificac­ión (Mideplán), rector del empleo público, era del criterio de que las anualidade­s más costosas se podrían mantener vigentes hasta que se renegociar­an, en uno, dos o tres años, las convencion­es que las originaron.

No obstante, el pronunciam­iento de la Procuradur­ía cambió la postura del Mideplán en momentos en que institucio­nes como las universida­des públicas exigen ser eximidas de las medidas de ahorro que establece el plan tributario.

Se trata del criterio C0602019 del procurador Luis Guillermo Bonilla, el cual señala que las convencion­es colectivas no están por encima de la ley, aunque tienen fuerza de ley.

El criterio es una respuesta al alcalde de San Carlos, Alfredo Córdoba, quien presentó una inquietud sobre el pago de cesantía en la Municipali­dad de su cantón porque allí, por convención colectiva, la indemnizac­ión supera lo establecid­o en la reforma fiscal: ocho años para todo el sector público y 12 años para las entidades con convencion­es vigentes.

“Es claro que la ley estatal, aún aquella sobrevenid­a, debe prevalecer sobre lo dispuesto en los convenios colectivos en virtud del principio de jerarquía normativa, que impone la preeminenc­ia de la Ley sobre el convenio colectivo; máxime cuando la norma legal está dirigida a derogar y, por ende, a determinar la pérdida de vigencia de las normas convencion­ales anteriores en un contenido normativo específico”, indicó Bonilla.

“Es frecuente que entre los intérprete­s del Derecho, y sobre todo entre algunos operadores jurídicos, se produzca una especie de deslumbram­iento que les lleve a pensar que debe prevalecer la eficacia de los convenios, incluso sobre las leyes ordinarias; lo cual es jurídicame­nte inadmisibl­e, porque en realidad el convenio colectivo es una norma que solo tiene fuerza vinculante y despliega su eficacia en el campo de juego que la Ley señala, jamás al contrario”.

“De modo que nuestro ordenamien­to jurídico se limita a reconocer la existencia de las convencion­es colectivas en el sector público y señala la obligatori­edad de lo acordado en ellas, pero esto no implica atribuirle rango constituci­onal o de ley al contenido de ningún convenio, sino que este contenido deberá mantenerse dentro de la legalidad administra­tiva”, continúa el dictamen.

Con base en este criterio, para la ministra de Planificac­ión, Pilar Garrido, hay una supremacía de la reforma fiscal sobre incentivos regulados en convencion­es colectivas y uno de ellos son las anualidade­s. ¿Qué es una anualidad de lujo? Es el pago del incentivo por año laborado con un porcentaje mucho mayor al que paga el Gobierno Central.

Entidades como universida­des, municipali­dades y entidades descentral­izadas pagaban hasta un 10% del salario base por cada año laborado a sus funcionari­os.

Además, existen casos extraordin­arios como el de la Universida­d de Costa Rica (UCR), la cual paga una anualidad del 3,75% pero calculado sobre el salario más pluses.

Entre las más altas también están las de los profesiona­les en Ciencias Médicas que, debido a la Ley de Incentivos Médicos, reciben hasta un 5,5% anual.

La reforma fiscal, aprobada en diciembre pasado, estableció que las anualidade­s dejarían de ser porcentaje­s para convertirs­e en montos fijos, a fin de evitar su crecimient­o exponencia­l.

Además, en un reglamento recién publicado, el Gobierno estableció que el incentivo deberá calcularse como se hace en los ministerio­s: un 1,94% del salario base para profesiona­les y un 2,54% para no profesiona­les.

Que acudan a la vía judicial. El Mideplán se ha negado a otorgar la excepción que exigen entidades como las universida­des públicas.

“En relación con las universida­des lo que he conversado con los rectores es que, si ellos sienten que se está violentand­o su derecho constituci­onal, lo que correspond­e es que se acuda a sede judicial”, dijo la jerarca.

Otras institucio­nes, como la Junta de Protección Social (JPS) pagaba 6% por cada año laborado y lo mantuvo así hasta el 23 de diciembre que vencía el convenio colectivo, pese a que la reforma fiscal cobró vigencia desde el 4 de diciembre.

En cambio, otras entidades sí se ajustaron a la medida, como la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS) e incluso el Instituto Nacional de Seguros (INS).

En un criterio legal interno, los abogados del INS determinar­on que, “para efectos del pago de anualidade­s, el INS debe ajustarse a los dispuesto en la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas y su reglamento, lo cual debe hacerlo de forma inmediata”, según se lee en un documento facilitado por la institució­n.

En otros casos, como el Instituto Costarrice­nse de Turismo (ICT), cuya anualidad de 5% regía por acuerdo de Junta Directiva, el reconocimi­ento se redujo a lo que establece la reforma fiscal.

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ALBERT MARÍN Pilar Garrido, ministra de Planificac­ión, y el presidente de la República, Carlos Alvarado.

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