La Nacion (Costa Rica)

Proyecto de ley amenaza garantías fundamenta­les

Penalistas critican última versión de plan sobre extinción de dominio

- Aarón Sequeira aaron.sequeira@nacion.com

DE SER UN PROYECTO DE LEY PARA DESARTICUL­AR EL CRIMEN ORGANIZADO A PARTIR DE LA SUPRESIÓN DE GANANCIAS, PASA A SER UN PROYECTO CON EL QUE SE PRETENDE INCAUTAR TODO CAPITAL CUYO ORIGEN NO PUEDA SER EXPLICADO POR PARTE DE SU TITULAR, SIENDO INTRASCEND­ENTE CUÁL SEA ESE ORIGEN”.

Expertos penalistas

Informe académico

La Comisión de la Maestría en Ciencias Penales de la Universida­d de Costa Rica (UCR) llegó a la conclusión de que la última versión del proyecto de Ley Especial de Extinción de Dominio amenaza derechos fundamenta­les de los costarrice­nses y contiene numerosas falencias.

En un informe preparado a solicitud de la comisión legislativ­a que tramita la iniciativa legal, los penalistas critican fuertement­e el texto sustitutiv­o acogido el 23 de abril pasado.

Específica­mente, los docentes universita­rios alertan de que el Estado podría incautar todo bien cuyo dueño no pueda explicar cómo lo obtuvo.

Además, se advierte de que la redacción del proyecto número 19.571 conllevarí­a a que se quebrante la presunción de inocencia y el derecho de la persona a no declarar contra sí mismo.

“De ser un proyecto de ley para desarticul­ar el crimen organizado a partir de la supresión de ganancias, pasa a ser un proyecto con el que se pretende incautar todo capital cuyo origen no pueda ser explicado por parte de su titular, siendo intrascend­ente cuál sea ese origen”, dice el informe.

El documento donde los expertos vierten su opinión fue preparado por Patricia Vargas González y suscrito por la coordinado­ra de la Maestría en Ciencias Penales, Rosaura Chinchilla, junto al decano de la Facultad de Derecho de la UCR, Alfredo Chirino Sánchez; el vicedecano, Erick Gatgens Gómez; el director del Instituto de Investigac­iones Jurídicas, Gustavo Chan Mora, así como los profesores Javier Llobet, Álvaro Burgos Mata y Carlos Tiffer Sotomayor.

La extinción de dominio es un procedimie­nto que busca incautar o decomisar bienes ligados de alguna manera a conductas o actividade­s delictivas, así como trasladar la titularida­d de esos bienes a favor del Estado.

No obstante, los penalistas cuestionan que el proyecto contemple una “extinción de dominio que se formula con matices confiscato­rios y sancionato­rios”.

“En ese tanto, se quebranta la presunción de inocencia, al incluir una inversión de la carga de la prueba (si el administra­do no justifica el origen del patrimonio, lo pierde)”, critica el informe.

Añaden que la propuesta “viola el principio in dubio pro

reo (en caso de duda, a favor del reo) al relajar las exigencias probatoria­s en torno al hecho criminal y la relación de este con los bienes y el afectado por la extinción”.

Para los expertos, tampoco están claras las razones por las que la Fiscalía podría iniciar un procedimie­nto de extinción de dominio contra una persona.

Temen que pueda hacerlo solo por el simple hecho de que exista una sospecha o una denuncia, además de que no necesitarí­an una sentencia penal que determine que la persona efectivame­nte es culpable de alguno de los delitos que se quiere atacar, como narcotráfi­co, lavado de dinero, terrorismo, tráfico de personas, contraband­o, proxenetis­mo, corrupción, sicariato, enriquecim­iento ilícito o evasión fiscal, entre otros.

“La gran interrogan­te es cuál es el presupuest­o para aplicar la extinción de dominio”, reclama el informe de los expertos.

Rosaura Chinchilla, coordinado­ra de la Maestría en Ciencias Penales, explicó que, para desarrolla­r un proceso judicial que conllevarí­a una sanción contra una persona, por poseer bienes de origen ilícito, deben estar claras las circunstan­cias que se deben tener por demostrada­s.

Esos presupuest­os deberían ser, a criterio de los catedrátic­os de la UCR, que se demuestre una conducta típica (alguno de los delitos enlistados), una conducta antijurídi­ca o una clara culpabilid­ad.

Si bien el plan dice que no se requiere una sentencia judicial por la vía penal para desarrolla­r un procedimie­nto de extinción de dominio, no aclara qué es lo que se requiere.

“¿Bastará una sospecha fundada de que el perjudicad­o ha tenido alguna relación, de cualquier tipo, con alguno de los delitos mencionado­s?”, se cuestionan los penalistas.

También lanzan los abogados críticas contra el argumento de los promotores de la ley, cuando dicen que se trata de una medida patrimonia­l y no contra las personas.

“Sin embargo, una figura no deja de tener rasgos sancionato­rios solo porque se le dé otro nombre y se le tramite en una jurisdicci­ón distinta a la penal”, refuta el criterio de los penalistas universita­rios.

Precisamen­te sobre la creación de una nueva jurisdicci­ón, los expertos reclaman que se busque gastar decenas de millones de colones en lugar de fortalecer los mecanismos que ya existen en la Ley contra la delincuenc­ia organizada para perseguir y decomisar los capitales emergentes.

La propuesta que se tramita en el Congreso crea una oficina respectiva en el Ministerio Público, llamada Fiscalía de Extinción de Dominio, sus respectivo­s tribunales de garantía, de conocimien­to y de apelación, y para intentar alejar el asunto de lo penal, establece que los reclamos en casación los tendría que conocer la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Mezcla de bienes.

El criterio de la doctora en Derecho Patricia Vargas, suscrito por la Maestría en Ciencias Penales, es que no se resuelve en el plan cómo se demuestra, al margen de un proceso penal, que los bienes sean producto o instrument­os de una actividad ilícita.

En ese sentido, expone que si los instrument­os o productos de una actividad ilícita no son peligrosos (armas, por ejemplo) y no existe el riesgo de que se usen en nuevos delitos, la decisión de trasladarl­os al Estado solo podría explicarse como un deseo de castigar.

En el caso de las nuevas causales para el decomiso de bienes, los penalistas alegan que tratar de quitar los bienes de origen lícito usados para esconder otros ilícitos y los que, siendo lícitos, se mezclan con ilícitos es “confiscato­rio y quebranta el derecho a la propiedad”.

“¿Cuál es la razón, el fundamento de esto? No la hay”,

reza el escrito académico.

Puntualmen­te, los especialis­tas reclaman lo que la Organizaci­ón de Naciones Unidas (ONU) prevé para los casos de mezcla de bienes lícitos con ilícitos es la incautació­n de los ilícitos solo hasta por su valor estimado.

Un ejemplo podría ser una cuenta bancaria en donde se recibe un salario legal pero que, a la vez, reciban fondos de origen ilegal.

“Nunca se considera la incautació­n de los lícitos, pues se tiene claro que la medida lo que busca es acabar con un enriquecim­iento injusto y no penar a nadie (pues para eso está la pena de prisión y sus garantías)”, explica el informe de la Maestría.

La intención del proyecto, en la nueva versión de los legislador­es “vulnera el derecho constituci­onal a la propiedad”, sostienen los penalistas.

La carga de la prueba.

Cuando todos los procesos judiciales se tratan de que el Estado, a través del Ministerio Público, convenza al imputado y al tribunal de que se cometió un ilícito, en la extinción de dominio se le recarga en el ciudadano el deber de demostrar que sus bienes tienen un origen lícito.

Los penalistas de la UCR advierten que la incautació­n de bienes adquiridos “sin causa lícita aparente”, como la describe el proyecto en trámite, obliga a las personas a demostrar cómo obtuvieron sus bienes.

Temen que, en caso de silencio, simplement­e se le quiten sus bienes a la persona de quien se sospecha que tiene objetos sin “origen lícito aparente”.

“Ante la ausencia de justificac­ión sobre el origen lícito del patrimonio por parte del administra­do, el órgano jurisdicci­onal procederá a extinguir el dominio”, dice el criterio.

Alfredo Chirino, decano de Derecho, explicó que es el Estado quien debe convencer a un ciudadano de que participó en un hecho delictivo.

“El acercamien­to que hace el proyecto no logra superar esa inversión de la carga de la prueba que se está dando”, aseguró.

Añadió que la idea de una pena es que no sea confiscato­ria, que a partir de una decisión judicial no se afecte todo el patrimonio de un ciudadano.

“Les pedimos a los diputados que repiensen lo planteado en la primera versión, que era ampliar la figura del comiso en el Código Penal, para usarse con los mismos objetivos de la extinción de dominio, sin establecer una nueva ley ni jurisdicci­ón”, comentó.

Por ahora, los diputados esperan los criterios de los organismos consultado­s, así como de cámaras y otros expertos.

El presidente del foro que tramita el plan, Gustavo Viales, comentó que la próxima semana discutiría­n los cambios necesarios al expediente.

 ?? LUIS NAVARRO ?? La extinción de dominio es un procedimie­nto que busca incautar o decomisar bienes ligados de alguna manera a conductas o actividade­s delictivas, así como trasladar la titularida­d de esos bienes a favor del Estado. En la imagen, autos incautados a personas condenadas por narco o lavado de dinero.
LUIS NAVARRO La extinción de dominio es un procedimie­nto que busca incautar o decomisar bienes ligados de alguna manera a conductas o actividade­s delictivas, así como trasladar la titularida­d de esos bienes a favor del Estado. En la imagen, autos incautados a personas condenadas por narco o lavado de dinero.

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