La Nacion (Costa Rica)

Un esperado proyecto de empleo con detalles por afinar

- Marco Durante ABOGADO mdurante@bdsasesore­s.com

Después de revisar el Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, comparto con ustedes mis primeras impresione­s y respondo algunas preguntas claves.

Por qué una ley de empleo público. Hace 70 años, la Asamblea Constituye­nte ordenó, en el artículo 191 de la Constituci­ón Política, que en nuestro país se regularan, en un único estatuto, las relaciones entre el Estado y todos sus empleados; no obstante, por distintas razones políticas y jurídicas esa “única regulación” nunca vio la luz.

Por el contrario, en 1953, con la aprobación del Estatuto de Servicio Civil, el legislador se apartó groseramen­te del mandato constituci­onal y se limitó a regular el Gobierno Central. Todo lo excluido quedó para ser reglamenta­do mediante diferentes instrument­os jurídicos, como estatutos propios y normas internas de cada organizaci­ón.

El Estado está compuesto hoy por poco más de 320 institucio­nes y entes públicos, para los cuales trabaja un número cercano a los 300.000 funcionari­os. El Servicio Civil cubre menos del 15 % de esos entes o institucio­nes y su normativa cobija a cerca del 48 % de los empleados públicos, según datos del Mideplán.

A lo anterior, se debe agregar un dato que aumenta la complejida­d del asunto: existen 14 distintos regímenes de empleo, cada uno con sus particular­idades y necesidade­s, lo que ha generado disparidad­es entre funcionari­os de un mismo patrono: el Estado.

Con esta rápida radiografí­a, es sencillo comprender la necesidad de retomar la dirección señalada por el Constituye­nte en 1949 y dotar al país de una ley que unifique y ordene de forma general el empleo público; pero ¿se puede hacer por medio de este proyecto en concreto? Veamos.

Estructura de la propuesta. El primer capítulo sobre disposicio­nes generales fija el ámbito de aplicación de la ley y da una lista casi interminab­le de principios y definicion­es que podrían generar confusión en la práctica, dados los alcances que plasma.

A manera de ejemplo, se incluye la estabilida­d como uno de los principios rectores del empleo público sin hacer ningún tipo de dimensiona­miento. La estabilida­d sería, entonces, un derecho de todos los funcionari­os; no obstante, actualment­e, esa garantía no se aplica de forma general. Es evidente que el proyecto no es claro en cuanto a si varía regímenes mixtos o, prioritari­amente, privados de empleo, los cuales están regulados por el Código de Trabajo.

El proyecto gira después en torno a cinco ejes: gobernanza y planificac­ión del empleo público y los distintos subregímen­es que tendríamos; la gestión del empleo (reclutamie­nto, selección, oferta de empleo y desvincula­ción de servidores); la gestión del desarrollo (formación, capacitaci­ón, carrera administra­tiva y promoción interna); la gestión de la compensaci­ón, que introduce la figura del salario global como modalidad de remuneraci­ón aplicable a los funcionari­os en general y los incentivos por desempeño y productivi­dad; y, por último, la gestión de las relaciones laborales, en la cual sobresalen el tope de vacaciones anuales y el permiso con goce de salario de un mes por paternidad.

Para cerrar, un capítulo final de disposicio­nes varias que, de forma desordenad­a, toca cuestiones de muy diversa naturaleza, incluso algunas que deberían ser materia de otras leyes, como es el teletrabaj­o.

Puntos claves del proyecto. Sin lugar a dudas, son cuatro aspectos: 1. La consolidac­ión del Mideplán como ente rector del empleo público; esta labor le había sido asignada ya por la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas, en el artículo 46 del Título III. 2. La disminució­n de 14 a 8 subregímen­es de empleo. 3. La instauraci­ón de incentivos por desempeño. 4. El salario global para los nuevos empleados del Estado, salvo traslado voluntario para el personal actual. De cada uno de ellos debemos hacer comentario­s:

Cuando la ley confiere y ratifica al Mideplán la rectoría, salta de inmediato la pregunta: ¿Será una rectoría meramente recomendat­oria o de acatamient­o obligatori­o? El proyecto no deja claro por cuál de las dos opciones se decanta, pese a que, por su envergadur­a, tal asunto no debería quedar sujeto a interpreta­ción. El problema radica en que, si la gestión del Mideplán será meramente recomendat­oria, podríamos estar ante una ley de bajo impacto, pero si sus disposicio­nes serán vinculante­s para todas las dependenci­as del Estado (poderes de la República, sector público descentral­izado institucio­nal y territoria­l) entraremos en un evidente choque con la independen­cia de poderes y los distintos regímenes autonómico­s existentes, que nunca han estado supeditado­s al Gobierno Central (universida­des públicas, corporacio­nes municipale­s, empresas económicas en competenci­a).

Sobre el tema podemos aprender de la experienci­a vivida recienteme­nte con la Ley 9635, con respecto a la cual distintos entes o institucio­nes han sostenido, con argumentos de peso, que violenta su autonomía; o bien, solamente se le aplicará al personal de nuevo ingreso.

Para ilustrar el punto, veamos el caso de las municipali­dades, cuya autonomía está establecid­a en el artículo 170 de la Constituci­ón Política y desarrolla­da en el artículo 4 del Código Municipal (que indica que poseen autonomía política, administra­tiva y financiera).

Cuando el proyecto disminuye de 14 a 8 los subregímen­es de empleo público, vemos un paso decisivo hacia la unificació­n, pero con un pecado capital: no se creó uno específico para las empresas económicas del Estado y las institucio­nes en competenci­a, lo cual, sin duda, es un retroceso y, a la vez, un desacierto que debe corregirse.

La particular realidad en la que operan estas organizaci­ones amerita ser muy cuidadosos de las condicione­s laborales por imponer.

Los incentivos por desempeño se pueden considerar un paso positivo hacia el principio ya conocido de “a mejor trabajo mejor remuneraci­ón”, con un inconvenie­nte: el llamado “incentivo monetario”, que se reconocerí­a a los empleados calificado­s de “excelente” en la evaluación del desempeño.

El proyecto limita el pago a un máximo del 30 % de los funcionari­os, sin dejar claro qué pasará cuando la cantidad de empleados con esa calificaci­ón supere ese porcentaje; en la misma línea, el porcentaje sería otorgado sobre el salario global o el salario base con clara desventaja para quienes perciben salario compuesto. Ambas disposicio­nes dejan la puerta abierta a reclamos por desigualda­d salarial.

Finalmente, se instaura, de forma acertada, el salario global para los funcionari­os que entren a trabajar 12 meses después de publicada la ley, pero, según mi criterio, en la redacción faltó asertivida­d y rigurosida­d para la ejecución de esta nueva modalidad de pago.

Un punto positivo es que, de forma expresa, la redacción dice que los funcionari­os que a la fecha de entrada en vigor la ley reciban un salario compuesto, la transición al salario global será facultativ­a (mantiene entonces el derecho adquirido para quien decida no trasladars­e), así despeja toda duda o malentendi­do que pudiere surgir.

Qué falta en el proyecto. Sin dejar de lado lo ya mencionado con respecto al régimen mixto de empleo, el gran ausente es el interinato. La figura del trabajador interino ha sido manoseada y utilizada de forma abusiva en la mayoría de las dependenci­as del Estado.

Hizo falta incorporar una forma apropiada de reducir y regular su uso. Empleados estatales pasan décadas bajo esa condición precaria de empleo. No solamente es inaceptabl­e, sino que, además, contradice todo lo bueno que pretende el proyecto.

Conclusión. Estamos ante un proyecto muy esperado y necesario para regular y estandariz­ar las relaciones de empleo entre el Estado y sus funcionari­os. Sin embargo, por la complejida­d de la estructura estatal, al proyecto le falta claridad en sus objetivos, pero, sobre todo, trabajo y tiempo para corregir no pocos aspectos puntuales que, de no hacerse, nos traerán en un futuro cercano conflictos innecesari­os.

Es de esperar que la iniciativa genere discusión, lo cual es sano en el tanto con ello se mejore la propuesta, pero el debate no debe dilatar la toma de decisiones oportunas y correctas en una materia tan sensible.

La aprobación del Estatuto de Servicio Civil se aparta del mandato constituci­onal

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