Sala IV confirma que pago máximo de cesantía es 12 años
La Sala Constitucional reiteró, en dos nuevas sentencias, que el tope máximo en el sector público para el pago del auxilio de cesantía es de 12 años.
Con votaciones de mayoría, los magistrados declararon parcialmente con lugar dos acciones de inconstitucionalidad presentadas contra artículos de las convenciones colectivas de las municipalidades de Abangares y Carrillo que establecían el pago de 20 y 17 años, respectivamente, por ese beneficio.
Las gestiones fueron presentadas por el exdiputado del Movimiento Libertario, Otto Guevara Guth.
En sus resoluciones, la N.° 2019-008679, del 15 de mayo, y la N.° 2019-009222, del 22 de mayo, el alto tribunal eliminó los artículos impugnados.
Se trata del inciso A de la convención colectiva del ayuntamiento de Abangares y el artículo 22 de la convención de Carrillo.
Luis Fernando Salazar, magistrado instructor, explicó que por tratarse de beneficios pagados con fondos públicos, estos deben responder a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
“Para que la disposición convencional sea razonable, es posible que el mínimo legal de ocho años pueda incrementarse en cuatro años más, de manera que el tope máximo de cesantía debe radicarse en 12 años”, aseveró Salazar.
Aunque el tope máximo para la mayoría de funcionarios públicos y privados es de 8 años, en algunas instituciones este beneficio es mayor, debido a alguna normativa interna, estatuto o convención.
Con los fallos contra las convenciones colectivas de esas municipalidades, la Sala reforzó lo que ya había resuelto el 5 de junio del 2018, cuando limitó a 12 años el pago del tope de cesantía. Esa vez, anuló una serie de artículos de la conven ción colectiva del Banco Crédi to Agrícola de Cartago, entre ellos el reconocimiento de 20 años por ese beneficio.