La Nacion (Costa Rica)

Prioridad de trasplante­s de córneas la define norma nacional

- FIRMA RESPONSABL­E: Xinia Bustamante Castillo Periodista de la Dirección de Comunicaci­ón Organizaci­onal de la CCSS

En relación con la informació­n “La dolorosa espera por un trasplante de córnea en la CCSS”, publicada el domingo 19 de mayo, hacemos las siguientes aclaracion­es a fin de que los lectores tengan la informació­n completa y exacta de algunos aspectos en los cuales la nota es omisa:

• Indica que se “exige a los centros de trasplante­s tener el visto bueno de los familiares del fallecido” aunque el donador haya expresado su voluntad de hacerlo. Lo correcto es que la Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos establece como documento legal el consentimi­ento informado de los familiares.

• Los criterios para la asignación de prioridad o emergencia de un paciente diagnostic­ado para trasplante de córnea están definidos

en el artículo 34 del Decreto n.° 40046-S: Normas para autorizaci­ón de profesiona­les, distribuci­ón de tejido ocular y membrana amniótica para uso ocular en trasplante e importació­n y exportació­n de tejido ocular. Alcance digital n.° 312, La Gaceta del 19 de diciembre del 2016.

• El mismo decreto, en el artículo 6, establece que si el paciente no está de acuerdo con el orden en el que se ubica en el registro puede hacer el reclamo ante la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos del Ministerio de Salud.

• Cabe aclarar que la asignación de tejido corneal es función sustantiva del Ministerio de Salud, según lista nacional de receptores de pacientes para trasplante de tejido ocular, de acuerdo con la Ley 9222; no obstante, debido a que esta entidad no tiene especialis­tas en la materia, la Clínica Oftalmológ­ica de la CCSS apoya al Ministerio en la tarea.

• Lo anterior se realiza bajo los criterios establecid­os en el artículo 2 del decreto n.° 40046S que indica: “Los criterios de distribuci­ón y asignación de órganos y tejidos cadavérico­s deberán sustentars­e en normas técnicas que contemplen la equidad en el acceso al trasplante, en la asignación de los órganos y tejidos y en la transparen­cia de los procesos involucrad­os”.

• Cada centro hospitalar­io de la CCSS tiene un funcionari­o gestor de lista de pacientes para trasplante corneal, que debe actualizar y enviar cada mes al Banco de Ojos. Este gestor es una figura diferente a la coordinaci­ón hospitalar­ia de donación.

• De acuerdo con la Ley 9222, desde mayo del 2014, la CCSS desarrolla dos esfuerzos importante­s, uno es la estrategia para procurar tejido corneal en la red de nueve centros hospitalar­ios de la CCSS autorizado­s y, segundo, está en proceso un convenio con el Complejo de Ciencias Forenses para la procuració­n de córneas.

• Respecto al caso de Edgar Solano Campos, según informació­n disponible en el Hospital México, el 27 de noviembre del 2018 fue valorado para trasplante, se le enviaron los exámenes preoperato­rios y fue referido al Banco de Ojos. No tiene ninguna indicación médica de emergencia.

Solano Campos presenta la misma patología que otros 71 pacientes que también forman parte de la lista nacional de receptores para tejido ocular.

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