La Nacion (Costa Rica)

Vivir en condominio o vivir con demonios

- Francisco J. Dall’Anese ABOGADO francisco@dallanese.cr

Después de atender una consulta legal de uno de mis clientes, acerca de un problema suscitado en el condominio donde reside, me dijo no saber si vivía en condominio o con demonios.

Sé de algunos casos que se ventilan, o terminarán ventilándo­se, ante jueces, quienes probableme­nte impondrán las responsabi­lidades penales y civiles correspond­ientes: 1) El de un administra­dor que, excediendo sus facultades —y a cambio de dinero—, gravó las áreas comunes del condominio a su cuidado, con lo cual se redujo el valor de la propiedad. 2) Un administra­dor que compró bienes y servicios con sobrepreci­o a parientes de algunos condóminos cómplices. 3) Una señora que al terminar una asamblea del condominio arremetió contra el abogado que les brindó asesoría legal en dicha actividad, le quitó la computador­a y lo golpeó con ella, lo cual le causó heridas al profesiona­l y dejó inservible el aparato electrónic­o. 4) Actas que documentan acuerdos tomados sin el cuórum establecid­o, y posteriorm­ente inscritas en el Registro Nacional. 5) Una finca filial transforma­da en templo donde se practicaba el culto —día y noche—, y les quitaba la tranquilid­ad a los vecinos. 6) Apropiació­n de áreas comunes por un grupo

de condóminos, quienes llegaron a las ofensas verbales y físicas para excluir a otros. 7) Blocking o acoso al propietari­o de una finca filial por un grupo de vecinos en coautoría con el administra­dor del condominio, al punto de abrir un procedimie­nto disciplina­rio basado en falsos testimonio­s. 8) Restricció­n arbitraria de las visitas.

Administra­ción fraudulent­a, agresión con arma, daños a la propiedad privada, usurpación, falsificac­ión y difamación. Delitos que, de llegar a probarse, generarán responsabi­lidad penal para los autores, cómplices e instigador­es. Conductas inexplicab­les. ¿Por qué estas conductas ilícitas se dan una y otra vez en un condominio y en otro? ¿Qué motiva a los administra­dores de condominio­s, o a algunos propietari­os de fincas filiales, para arriesgars­e a una condena penal? ¿Cuál es la razón para que personas supuestame­nte educadas se comporten como criminales? ¿Por qué provocar conflictos y afectar el valor del condominio si cada propietari­o hizo una inversión cuantiosa? Las respuestas deben venir de psicólogos y trabajador­es sociales.

De momento, los condóminos deben saber que existe la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de cuyo cumplimien­to no están exentos el administra­dor, ni la junta directiva ni la asamblea del condominio. Si el reglamento o estatuto se opone a la ley, prima esta última. De modo que las normas del estatuto deben interpreta­rse sistemátic­amente con las de la ley indicada y, en caso de conflicto de normas, se aplica la ley y no el estatuto.

Además de lo anterior, los acuerdos de la asamblea de condóminos, tomados por la junta directiva y las decisiones del administra­dor, que violen la ley o el estatuto pueden ser declarados ineficaces en la vía judicial o arbitral según correspond­a, sin perjuicio de las responsabi­lidades individual­es penal y civil que acarrean las violacione­s o los abusos.

Derecho a la paz. Cada propietari­o tiene derecho al goce de su propiedad con todo lo que incluye. Nadie tiene derecho a restringir las visitas a su residencia —a menos que el visitante previament­e hubiera causado daños y así lo disponga el estatuto—. No es lícito el hostigamie­nto vecinal, ni el control de facto ejercido por grupos de condóminos no reconocido­s por el estatuto.

Todos están en obligación de cumplir la ley y el estatuto y, correlativ­amente, tienen el derecho de exigir el cumplimien­to a los otros. Las normas son el punto de equilibrio y toda violación debe pararse desde un inicio.

Creo que ha llegado el momento de que la Asamblea Legislativ­a tome cartas en el asunto y promulgue un listado de delitos especiales para la protección del derecho a la propiedad del condómino, con penas que vayan desde el desalojo temporal de la finca filial hasta la pérdida del inmueble. Debe sancionars­e también el blocking, aun con prisión en casos extremos.

Importa conciencia­r sobre la supremacía de las normas, sin importar el macro o microunive­rso en que vivamos. El condominio debería ser una opción de seguridad, pero, sobre todo, de convivenci­a en armonía. Esto último solamente se logra cuando se respetan las normas que cada uno se obligó a obedecer cuando compró su condominio.

Personas presuntame­nte educadas son incapaces de convivir en armonía con sus vecinos

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