Tribunal rechaza solicitud de Scotiabank de frenar multa
››Intermediario todavía puede apelar fallo de Contencioso por la vía civil
El Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda le rechazó el viernes pasado al banco Scotiabank una solicitud de medida cautelar con la cual pretendía frenar el pago de una sanción de ¢1.171 millones, impuesta por la Sugef por incumplir la normativa contra el lavado de dinero.
La multa data de abril del 2018 y se relaciona con el ingreso de al menos $6,5 millones (¢3.867 millones) a una cuenta bancaria de esa entidad financiera en Costa Rica, que serían sobornos al expresidente de Perú, Alejandro Toledo, quien gobernó aquel país entre el 2001 y el 2006.
Scotiabank acudió al Contencioso-Administrativo, luego de que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) dejara en firme el castigo de la Superintendencia General de Entidad Financieras (Sugef), a mediados de enero.
El banco alegó que el pago de esa multa ocasionaría “daños irreversibles” en su “trayectoria, credibilidad, confianza y buen nombre” y traería efectos negativos para su personal.
La jueza Yetty Hernández Orias concluyó que la entidad se basó en suposiciones y no logró comprobar, con hechos y documentos, la eventual afectación.
Tras la negativa del ese Tribunal, ahora el intermediario tendría que pagar la millonaria multa, que equivale al 0,5% de su patrimonio, salvo que apele el fallo N.° 301-2019 en la vía civil.
Así lo confirmó el superintendente de entidades financieras, Bernardo Alfaro: “Si el banco no apela, de conformidad con el párrafo final del
artículo 81 de la Ley 7.786, la entidad tiene ocho días hábiles (después de dictado el acto final del procedimiento sancionatorio), para realizar el pago de la sanción impuesta, ante lo cual evidentemente se ejercerán las acciones necesarias a partir de nuestras potestades para que la entidad realice el pago respectivo”.
La Nación intentó saber si Scotiabank apelará el fallo del Contencioso o si procederá con el pago; sin embargo, mediante
un correo electrónico, la entidad solo informó de que no iba a “comentar el tema porque el asunto está en tribunales”.
Juan Carlos Castro Loría, apoderado generalísimo de Scotiabank, adujo que la sanción era “improcedente y desproporcionada”, que podría causar “daños irreversibles” en la “trayectoria, credibilidad, confianza y buen nombre” de esa entidad financiera, incluso a nivel internacional, y que “tendrá efectos negativos para los 1.850 empleados que laboran con su representada”.
En la fallo se consigna que Castro Loría alegó que “siendo que si no se suspenden los efectos de la sanción administrativa, el impacto que generaría en el estado de resultados, ante la imposibilidad de mostrar utilidades, trae consigo una inestabilidad ante la Sugef y sus clientes”.
“Expone que su representada no ha incurrido en ninguna transgresión al ordenamiento jurídico y que, por el contrario, siempre se ha mostrado anuente a colaborar con las administraciones públicas cuando estas lo han requerido, o bien, cuando las normas así lo exigen, por lo que pretender la ejecución de la sanción implica tolerar un uso abusivo y desviado a las potestades que ostenta en detrimento de sus derechos constitucionales”.
La jueza Hernández rechazó la medida cautelar bajo estos razonamientos:
“Esta juzgadora concluye que el supuesto legal mencionado no se verifica, por cuanto la parte indica que con la conducta, cuya suspensión se pretende, se afecta la confianza, trayectoria, credibilidad y buen nombre que ostenta (Scotiabank) dentro del sistema financiero y que le ha permitido lograr una intachable reputación, siendo que dicha aseveración se fundamenta en meras suposiciones sin que se hayan aportado a los autos elementos que demuestren al Tribunal la afectación descrita.
”La representación de la parte actora indica que el riesgo por reputación implica la liquidación de una de sus subsidiarias de la región que podría causar una falta de confianza en el grupo financiero con respecto a su compromiso con Centroamérica, es decir, se parte de una situación hipotética en cuanto a situaciones que podrían presentarse y no se aporta un elemento claro ni conciso sobre un daño de naturaleza grave que se le ocasione con la actuación cuestionada”.
”La parte actora describe una afectación que califica de nefasta para sus empleados (1.850 en total). Si bien constan certificaciones del departamento de Recursos Humanos donde se acredita la planilla total y el detalle ante la Caja Costarricense de Seguro Social, no se logra demostrar la existencia de un nexo causal entre la conducta que pretende sea suspendida y el daño grave que se le ocasionaría a dichos trabajadores a modo de ejemplo, que como consecuencia del pago de la multa al actor se le coloque en una situación financiera crítica que lo obligue a prescindir de un grupo significativo de empleados o disminuir su planilla.
”(...) El otorgamiento de la medida cautelar no es procedente, en tutela precisamente del interés público, toda vez que los accionados se encuentran en la obligación de asegurar y resguardar la seguridad del sistema financiero nacional, y muy especialmente la percepción y el prestigio sobre su solvencia y transparencia a nivel internacional, en virtud de lo cual en este asunto, el interés superior debe privar (sic) y, en consecuencia, ceder el interés particular del actor ante el general”, concluyó.