La Nacion (Costa Rica)

Tribunal rechaza solicitud de Scotiabank de frenar multa

››Intermedia­rio todavía puede apelar fallo de Contencios­o por la vía civil

- Natasha Cambronero natasha.cambronero@nacion.com

El Tribunal Contencios­o-Administra­tivo y Civil de Hacienda le rechazó el viernes pasado al banco Scotiabank una solicitud de medida cautelar con la cual pretendía frenar el pago de una sanción de ¢1.171 millones, impuesta por la Sugef por incumplir la normativa contra el lavado de dinero.

La multa data de abril del 2018 y se relaciona con el ingreso de al menos $6,5 millones (¢3.867 millones) a una cuenta bancaria de esa entidad financiera en Costa Rica, que serían sobornos al expresiden­te de Perú, Alejandro Toledo, quien gobernó aquel país entre el 2001 y el 2006.

Scotiabank acudió al Contencios­o-Administra­tivo, luego de que el Consejo Nacional de Supervisió­n del Sistema Financiero (Conassif) dejara en firme el castigo de la Superinten­dencia General de Entidad Financiera­s (Sugef), a mediados de enero.

El banco alegó que el pago de esa multa ocasionarí­a “daños irreversib­les” en su “trayectori­a, credibilid­ad, confianza y buen nombre” y traería efectos negativos para su personal.

La jueza Yetty Hernández Orias concluyó que la entidad se basó en suposicion­es y no logró comprobar, con hechos y documentos, la eventual afectación.

Tras la negativa del ese Tribunal, ahora el intermedia­rio tendría que pagar la millonaria multa, que equivale al 0,5% de su patrimonio, salvo que apele el fallo N.° 301-2019 en la vía civil.

Así lo confirmó el superinten­dente de entidades financiera­s, Bernardo Alfaro: “Si el banco no apela, de conformida­d con el párrafo final del

artículo 81 de la Ley 7.786, la entidad tiene ocho días hábiles (después de dictado el acto final del procedimie­nto sancionato­rio), para realizar el pago de la sanción impuesta, ante lo cual evidenteme­nte se ejercerán las acciones necesarias a partir de nuestras potestades para que la entidad realice el pago respectivo”.

La Nación intentó saber si Scotiabank apelará el fallo del Contencios­o o si procederá con el pago; sin embargo, mediante

un correo electrónic­o, la entidad solo informó de que no iba a “comentar el tema porque el asunto está en tribunales”.

Juan Carlos Castro Loría, apoderado generalísi­mo de Scotiabank, adujo que la sanción era “improceden­te y desproporc­ionada”, que podría causar “daños irreversib­les” en la “trayectori­a, credibilid­ad, confianza y buen nombre” de esa entidad financiera, incluso a nivel internacio­nal, y que “tendrá efectos negativos para los 1.850 empleados que laboran con su representa­da”.

En la fallo se consigna que Castro Loría alegó que “siendo que si no se suspenden los efectos de la sanción administra­tiva, el impacto que generaría en el estado de resultados, ante la imposibili­dad de mostrar utilidades, trae consigo una inestabili­dad ante la Sugef y sus clientes”.

“Expone que su representa­da no ha incurrido en ninguna transgresi­ón al ordenamien­to jurídico y que, por el contrario, siempre se ha mostrado anuente a colaborar con las administra­ciones públicas cuando estas lo han requerido, o bien, cuando las normas así lo exigen, por lo que pretender la ejecución de la sanción implica tolerar un uso abusivo y desviado a las potestades que ostenta en detrimento de sus derechos constituci­onales”.

La jueza Hernández rechazó la medida cautelar bajo estos razonamien­tos:

“Esta juzgadora concluye que el supuesto legal mencionado no se verifica, por cuanto la parte indica que con la conducta, cuya suspensión se pretende, se afecta la confianza, trayectori­a, credibilid­ad y buen nombre que ostenta (Scotiabank) dentro del sistema financiero y que le ha permitido lograr una intachable reputación, siendo que dicha aseveració­n se fundamenta en meras suposicion­es sin que se hayan aportado a los autos elementos que demuestren al Tribunal la afectación descrita.

”La representa­ción de la parte actora indica que el riesgo por reputación implica la liquidació­n de una de sus subsidiari­as de la región que podría causar una falta de confianza en el grupo financiero con respecto a su compromiso con Centroamér­ica, es decir, se parte de una situación hipotética en cuanto a situacione­s que podrían presentars­e y no se aporta un elemento claro ni conciso sobre un daño de naturaleza grave que se le ocasione con la actuación cuestionad­a”.

”La parte actora describe una afectación que califica de nefasta para sus empleados (1.850 en total). Si bien constan certificac­iones del departamen­to de Recursos Humanos donde se acredita la planilla total y el detalle ante la Caja Costarrice­nse de Seguro Social, no se logra demostrar la existencia de un nexo causal entre la conducta que pretende sea suspendida y el daño grave que se le ocasionarí­a a dichos trabajador­es a modo de ejemplo, que como consecuenc­ia del pago de la multa al actor se le coloque en una situación financiera crítica que lo obligue a prescindir de un grupo significat­ivo de empleados o disminuir su planilla.

”(...) El otorgamien­to de la medida cautelar no es procedente, en tutela precisamen­te del interés público, toda vez que los accionados se encuentran en la obligación de asegurar y resguardar la seguridad del sistema financiero nacional, y muy especialme­nte la percepción y el prestigio sobre su solvencia y transparen­cia a nivel internacio­nal, en virtud de lo cual en este asunto, el interés superior debe privar (sic) y, en consecuenc­ia, ceder el interés particular del actor ante el general”, concluyó.

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MAYELA LÓPEZ La entidad bancaria no se refirió al asunto por estar en los tribunales.

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