La Nacion (Costa Rica)

Aclarada vigencia de IVA para servicios transfront­erizos

››Fisco debe suministra­r lista de proveedore­s sujetos al gravamen

- Patricia Leitón pleiton@nacion.com

El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado aclaró cuándo entrará en vigencia el IVA a los servicios transfront­erizos como Airbnb y Netflix.

Las reglas también esclarecie­ron que la exoneració­n en contratos de incentivos turísticos vigentes al dar inicio el cobro de este tributo cubrirá solo el plazo ordinario del acuerdo.

El Reglamento fue publicado este martes en el diario oficial La Gaceta, en el alcance 129.

El transitori­o I del Reglamento dice que “el inicio de la aplicación de la percepción establecid­a para los servicios digitales transfront­erizos y bienes intangible­s se dará a partir del momento en que la Administra­ción Tributaria suministre el listado de proveedore­s o intermedia­rios a los agentes de percepción, cuyas transaccio­nes serán objeto de percepción, para lo cual contarán, a partir del envío de la primera lista, un mes para su implementa­ción”.

El director general de Tributació­n, Carlos Vargas, había explicado en una entrevista con La Nación que entregaría­n una lista de cuáles son los servicios que estarán gravados.

El cobro del impuesto sobre el valor agregado (IVA) se podrá hacer por medio de la compra con la tarjeta o a través del proveedor del servicio.

Germán Morales, socio director de la empresa Grant Thornton, comentó que dar este plazo es congruente con la resolución que publicó el Ministerio de Hacienda, en la cual invita a los proveedore­s a inscribirs­e para que recauden el impuesto.

Por otra parte, se aclara que las exoneracio­nes contemplad­as en los contratos de incentivos turísticos otorgados al amparo de la Ley de Incentivos al Desarrollo Turístico (N.° 6990) y sus reformas, que se encuentren en vigor antes de la entrada en vigencia del Título I de la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas (N.° 9635, reforma fiscal), cubrirán únicamente el plazo otorgado en el contrato y no sus prórrogas o ampliacion­es.

Este tipo de incentivos implican que si una empresa va a construir un hotel, puede comprar los materiales que requiere exentos de impuestos. Morales explicó que estos contratos son de ocho, 10 y 15 años.

Sobre el tema de las exenciones del impuesto de ventas que otorgan otras leyes, se espera la respuesta de una consulta a la Procuradur­ía General de la República sobre si el nuevo IVA las deroga o no.

Carla Coghi, socia de Impuestos y Legal de la firma Deloitte, explicó que si el órgano procurador definiera que la nueva ley no deroga las exenciones del impuesto de ventas, entonces exoneracio­nes como las de los contratos turísticos se mantendría­n.

Para Marco Vargas, socio di rector de Vargas y Vargas Aso ciados, la eliminació­n de este beneficio es preocupant­e en e contexto de la situación econó mica que vive Costa Rica.

“Esto implica que los posi bles inversioni­stas turísticos perderán un incentivo fisca para eventuales proyectos tu rísticos. Debemos considerar que el Gobierno habla de una agenda de reactivaci­ón econó mica; sin embargo, no se brin dan alternativ­as o alicientes para llevar adelante nuevas inversione­s que ayudarían a la reactivaci­ón económica”, co mentó Vargas.

En cuanto a los ti quetes de avión, el Reglamen to de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado señala que si la venta se realizó antes de la entrada en vigencia de la ley 9635, estos no estarán afectos al IVA aun cuando el servicio se preste después de la entrada en vigor de esta normativa.

Coghi explicó que otro cam bio importante es una fe de erratas del Reglamento, que se publicó este 11 de junio en la tarde, la cual establece que los proveedore­s de servicios de una construcci­ón también ten drían una tarifa gradual de IVA para contratos visados an tes del 30 de setiembre del 2019

Esto implica que proveedo res como soldadores y electri cistas, por ejemplo, también tendrían este beneficio.

La tarifa gradual que se aplicará para servicios de construcci­ón implica que e primer año de vigencia de la ley tienen exención del IVA; e segundo año pagarán un 4% el tercero, un 8%, y hasta e cuarto año la tasa del impues to será de 13%.

El Reglamento también se ñala que la Administra­ción Tributaria actualizar­á de ofi cio la condición de los contri buyentes del impuesto genera sobre las ventas para inscribir los como contribuye­ntes de nuevo impuesto sobre el valor agregado, cuando esto corres ponda y sin necesidad de noti ficarlos.

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MAYELA LÓPEZ El Ministerio de Hacienda publicó este martes la versión definitiva del Reglamento para la Aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a partir del próximo 1.° de julio.

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