Aclarada vigencia de IVA para servicios transfronterizos
››Fisco debe suministrar lista de proveedores sujetos al gravamen
El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado aclaró cuándo entrará en vigencia el IVA a los servicios transfronterizos como Airbnb y Netflix.
Las reglas también esclarecieron que la exoneración en contratos de incentivos turísticos vigentes al dar inicio el cobro de este tributo cubrirá solo el plazo ordinario del acuerdo.
El Reglamento fue publicado este martes en el diario oficial La Gaceta, en el alcance 129.
El transitorio I del Reglamento dice que “el inicio de la aplicación de la percepción establecida para los servicios digitales transfronterizos y bienes intangibles se dará a partir del momento en que la Administración Tributaria suministre el listado de proveedores o intermediarios a los agentes de percepción, cuyas transacciones serán objeto de percepción, para lo cual contarán, a partir del envío de la primera lista, un mes para su implementación”.
El director general de Tributación, Carlos Vargas, había explicado en una entrevista con La Nación que entregarían una lista de cuáles son los servicios que estarán gravados.
El cobro del impuesto sobre el valor agregado (IVA) se podrá hacer por medio de la compra con la tarjeta o a través del proveedor del servicio.
Germán Morales, socio director de la empresa Grant Thornton, comentó que dar este plazo es congruente con la resolución que publicó el Ministerio de Hacienda, en la cual invita a los proveedores a inscribirse para que recauden el impuesto.
Por otra parte, se aclara que las exoneraciones contempladas en los contratos de incentivos turísticos otorgados al amparo de la Ley de Incentivos al Desarrollo Turístico (N.° 6990) y sus reformas, que se encuentren en vigor antes de la entrada en vigencia del Título I de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N.° 9635, reforma fiscal), cubrirán únicamente el plazo otorgado en el contrato y no sus prórrogas o ampliaciones.
Este tipo de incentivos implican que si una empresa va a construir un hotel, puede comprar los materiales que requiere exentos de impuestos. Morales explicó que estos contratos son de ocho, 10 y 15 años.
Sobre el tema de las exenciones del impuesto de ventas que otorgan otras leyes, se espera la respuesta de una consulta a la Procuraduría General de la República sobre si el nuevo IVA las deroga o no.
Carla Coghi, socia de Impuestos y Legal de la firma Deloitte, explicó que si el órgano procurador definiera que la nueva ley no deroga las exenciones del impuesto de ventas, entonces exoneraciones como las de los contratos turísticos se mantendrían.
Para Marco Vargas, socio di rector de Vargas y Vargas Aso ciados, la eliminación de este beneficio es preocupante en e contexto de la situación econó mica que vive Costa Rica.
“Esto implica que los posi bles inversionistas turísticos perderán un incentivo fisca para eventuales proyectos tu rísticos. Debemos considerar que el Gobierno habla de una agenda de reactivación econó mica; sin embargo, no se brin dan alternativas o alicientes para llevar adelante nuevas inversiones que ayudarían a la reactivación económica”, co mentó Vargas.
En cuanto a los ti quetes de avión, el Reglamen to de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado señala que si la venta se realizó antes de la entrada en vigencia de la ley 9635, estos no estarán afectos al IVA aun cuando el servicio se preste después de la entrada en vigor de esta normativa.
Coghi explicó que otro cam bio importante es una fe de erratas del Reglamento, que se publicó este 11 de junio en la tarde, la cual establece que los proveedores de servicios de una construcción también ten drían una tarifa gradual de IVA para contratos visados an tes del 30 de setiembre del 2019
Esto implica que proveedo res como soldadores y electri cistas, por ejemplo, también tendrían este beneficio.
La tarifa gradual que se aplicará para servicios de construcción implica que e primer año de vigencia de la ley tienen exención del IVA; e segundo año pagarán un 4% el tercero, un 8%, y hasta e cuarto año la tasa del impues to será de 13%.
El Reglamento también se ñala que la Administración Tributaria actualizará de ofi cio la condición de los contri buyentes del impuesto genera sobre las ventas para inscribir los como contribuyentes de nuevo impuesto sobre el valor agregado, cuando esto corres ponda y sin necesidad de noti ficarlos.