La Nacion (Costa Rica)

Huelgas contra políticas públicas no pueden ser indefinida­s, ratifica fallo

- Juan Diego Córdoba juandiego.cordoba@nacion.com

Las huelgas contra políticas públicas han sido declaradas legales por tribunales de trabajo pese a no estar reguladas en la legislació­n nacional. Empero, dichas decisiones de las autoridade­s judiciales tampoco dejan estos movimiento­s por la libre, como lo ratifica un fallo reciente del Juzgado de Trabajo de San José.

La sentencia aclara que las huelgas contra políticas públicas –como pueden ser proyectos de ley– no pueden ser indefinida­s y deben atender criterios de razonabili­dad y proporcion­alidad. Estas considerac­iones emanan de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT).

La sentencia 1289-2019, del 18 de julio, del Juzgado de Trabajo de San José declaró legal la huelga intermiten­te convocada en junio por la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) contra los proyectos para regular huelgas, empleo público y educación dual.

El fallo del juez Luis Serrano Méndez advierte de que aunque estos movimiento­s no están regulados, deben cumplir con ciertas condicione­s para que se justifique­n; de lo contrario, serían declarados ilegales. En su fundamenta­ción, a su vez, retoma un pronunciam­iento del Tribunal de Apelacione­s de San José que declaró legal la huelga de setiembre contra la reforma fiscal.

“El patrono está en la obligación de soportar que los trabajador­es ejerzan el derecho a huelga en caso de protesta social. Empero, ese derecho que cobija a los asalariado­s no es irrestrict­o y se entiende agotado una vez que estos, de forma concertada, hayan transmitid­o su descontent­o a los entes gubernamen­tales”, dice el fallo.

La resolución del Tribunal en que se basa el Juzgado establece que, para declarar legal o ilegal un movimiento atípico, los jueces deberán preguntars­e si esa huelga cumple con los principios de razonabili­dad y proporcion­alidad, como lo determina la OIT. El análisis se debe hacer caso por caso.

“Lo razonable y proporcion­al no está librado a la voluntad subjetiva de quien aplica el derecho, ya que, por el contrario, interviene­n una serie de ejercicios mentales con base en tres criterios de interpreta­ción: idoneidad, necesidad y juicio de proporcion­alidad”, dicta la sentencia.

Tomando en cuenta esos criterios, el juez de primera instancia avaló la huelga intermiten­te de APSE contra los proyectos de ley. De acuerdo con Serrano, ese movimiento fue razonable y proporcion­al.

“Se han manifestad­o en contra de varios expediente­s legislativ­os, sin embargo, lo han hecho de manera pacífica, interrumpi­da y razonada”, interpretó el juez.

Uno de los proyectos que impulsó a los profesores a esta “huelga intermiten­te”, precisamen­te, busca acabar con este tipo de interpreta­ciones, ya que eliminaría la posibilida­d de que se gesten huelgas contra políticas públicas.

La iniciativa fue presentada por el diputado Carlos Ricardo Benavides, presidente legislativ­o. De aprobarse, se erradicarí­an de plano las protestas que no tengan conexión directa con incumplimi­entos laborales imputables al patrono.

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LILLIAM ARCE La imagen de colegios semiva cíos por docentes en huelga ha sido recurrente desde setiem bre pasado.

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