Huelgas contra políticas públicas no pueden ser indefinidas, ratifica fallo
Las huelgas contra políticas públicas han sido declaradas legales por tribunales de trabajo pese a no estar reguladas en la legislación nacional. Empero, dichas decisiones de las autoridades judiciales tampoco dejan estos movimientos por la libre, como lo ratifica un fallo reciente del Juzgado de Trabajo de San José.
La sentencia aclara que las huelgas contra políticas públicas –como pueden ser proyectos de ley– no pueden ser indefinidas y deben atender criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Estas consideraciones emanan de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La sentencia 1289-2019, del 18 de julio, del Juzgado de Trabajo de San José declaró legal la huelga intermitente convocada en junio por la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) contra los proyectos para regular huelgas, empleo público y educación dual.
El fallo del juez Luis Serrano Méndez advierte de que aunque estos movimientos no están regulados, deben cumplir con ciertas condiciones para que se justifiquen; de lo contrario, serían declarados ilegales. En su fundamentación, a su vez, retoma un pronunciamiento del Tribunal de Apelaciones de San José que declaró legal la huelga de setiembre contra la reforma fiscal.
“El patrono está en la obligación de soportar que los trabajadores ejerzan el derecho a huelga en caso de protesta social. Empero, ese derecho que cobija a los asalariados no es irrestricto y se entiende agotado una vez que estos, de forma concertada, hayan transmitido su descontento a los entes gubernamentales”, dice el fallo.
La resolución del Tribunal en que se basa el Juzgado establece que, para declarar legal o ilegal un movimiento atípico, los jueces deberán preguntarse si esa huelga cumple con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, como lo determina la OIT. El análisis se debe hacer caso por caso.
“Lo razonable y proporcional no está librado a la voluntad subjetiva de quien aplica el derecho, ya que, por el contrario, intervienen una serie de ejercicios mentales con base en tres criterios de interpretación: idoneidad, necesidad y juicio de proporcionalidad”, dicta la sentencia.
Tomando en cuenta esos criterios, el juez de primera instancia avaló la huelga intermitente de APSE contra los proyectos de ley. De acuerdo con Serrano, ese movimiento fue razonable y proporcional.
“Se han manifestado en contra de varios expedientes legislativos, sin embargo, lo han hecho de manera pacífica, interrumpida y razonada”, interpretó el juez.
Uno de los proyectos que impulsó a los profesores a esta “huelga intermitente”, precisamente, busca acabar con este tipo de interpretaciones, ya que eliminaría la posibilidad de que se gesten huelgas contra políticas públicas.
La iniciativa fue presentada por el diputado Carlos Ricardo Benavides, presidente legislativo. De aprobarse, se erradicarían de plano las protestas que no tengan conexión directa con incumplimientos laborales imputables al patrono.