La Nacion (Costa Rica)

Impuesto por alquileres se podrá declarar de tres formas

- Marvin Barquero S. mbarquero@nacion.com

La Dirección General de Tributació­n del Ministerio de Hacienda emitió una directriz donde indica las formas a escoger para el pago del impuesto sobre la renta en los ingresos por alquileres.

Según se explica en el sitio web de la Dirección, el contribuye­nte puede elegir la forma de pagar el impuesto, el cual se debe declarar y pagar mensualmen­te en todos los casos, pero en algunos es posible deducirlo de la declaració­n anual de este tributo.

La escogencia del mecanismo se hace según las caracterís­ticas de cada caso y con una declaració­n jurada.

Fabio Salas, director de Impuestos y Legal de la firma Deloitte, explicó que la ley estableció, a partir del 1.° de julio, un gravamen del 15% en general tanto a personas físicas como jurídicas con ingresos por el alquiler de bienes inmuebles (locales, casas, edificios u otros).

El monto se calcula, en este caso, sobre el total de ingresos menos el 15% que se estima como deducible, es decir, sería el 15% del 85% de lo percibido.

Sin embargo, el propietari­o del inmueble puede tener escenarios diferentes y ahí es donde Tributació­n permite la escogencia de tres posibilida­des.

Según Salas, la ley estableció un plazo antes del 1.° de agosto para hacer el cambio para la opción tres, y aunque para las opciones uno y dos no se definió obligación legal, es mejor escoger alguna para evitar eventuales problemas futuros con Tributació­n.

En el primer caso, una persona o empresa puede tener alquileres ligados a su actividad principal y otros inmuebles, por ejemplo, un apartament­o, alquilado en otro lugar, en este caso desligado de su actividad central. Salas puso como ejemplo un abogado que tenga su oficina en un edificio y en este mismo inmueble tenga otros espacios que alquila (ligados a su actividad principal), pero, además, reciba ingresos por la renta de su apartament­o en la playa.

En esta situación, el o los alquileres ligados a su actividad se deben incluir dentro del total de ingresos gravables para el impuesto de renta como abogado. Sin embargo, la declaració­n se debe presentar y pagar cada mes, y al final del periodo anual de renta, ese 15% ya cancelado se puede deducir del total a pagar por utilidades.

El otro apartament­o, el de la playa, se trata aparte (individual) y se debe declarar para el pago del 15% sobre el 85% de los ingresos todos los meses. No se incluye en los ingresos generales gravables.

La segunda opción es que el propietari­o solo tenga alquileres directamen­te vinculados con su actividad principal. Tal sería el caso del abogado u otro profesiona­l que tenga su propia oficina en un edificio y que también, en ese inmueble, ponga en alquiler otros espacios.

En ese caso, la declaració­n y el pago de la renta por los alquileres se debe efectuar cada mes con base en el 15% sobre el 85% de los ingresos. Pero además, estos arrendamie­ntos entran en el total de ingresos gravables del profesiona­l o la empresa, así que al final del periodo anual de renta, el monto cancelado se puede deducir del tributo a las utilidades.

La tercera opción se pensó para personas o empresas que reciban únicamente ingresos por alquileres. La regla gene ral ahí es el pago del 15% sobre el 85% del total de ingresos.

Empero, ofrece la opción a contribuye­nte de pasarse a sistema de pagar el 30% sobre todas las utilidades anualmen te. El requisito para esto es tener al menos un empleado y que esté formalment­e registra do ante la Caja Costarrice­nse de Seguro Social.

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ALBERT MARÍN El Ministerio de Hacienda lanzó una campaña para aclarar puntos acerca del pago de impuestos.

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