Impuesto por alquileres se podrá declarar de tres formas
La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda emitió una directriz donde indica las formas a escoger para el pago del impuesto sobre la renta en los ingresos por alquileres.
Según se explica en el sitio web de la Dirección, el contribuyente puede elegir la forma de pagar el impuesto, el cual se debe declarar y pagar mensualmente en todos los casos, pero en algunos es posible deducirlo de la declaración anual de este tributo.
La escogencia del mecanismo se hace según las características de cada caso y con una declaración jurada.
Fabio Salas, director de Impuestos y Legal de la firma Deloitte, explicó que la ley estableció, a partir del 1.° de julio, un gravamen del 15% en general tanto a personas físicas como jurídicas con ingresos por el alquiler de bienes inmuebles (locales, casas, edificios u otros).
El monto se calcula, en este caso, sobre el total de ingresos menos el 15% que se estima como deducible, es decir, sería el 15% del 85% de lo percibido.
Sin embargo, el propietario del inmueble puede tener escenarios diferentes y ahí es donde Tributación permite la escogencia de tres posibilidades.
Según Salas, la ley estableció un plazo antes del 1.° de agosto para hacer el cambio para la opción tres, y aunque para las opciones uno y dos no se definió obligación legal, es mejor escoger alguna para evitar eventuales problemas futuros con Tributación.
En el primer caso, una persona o empresa puede tener alquileres ligados a su actividad principal y otros inmuebles, por ejemplo, un apartamento, alquilado en otro lugar, en este caso desligado de su actividad central. Salas puso como ejemplo un abogado que tenga su oficina en un edificio y en este mismo inmueble tenga otros espacios que alquila (ligados a su actividad principal), pero, además, reciba ingresos por la renta de su apartamento en la playa.
En esta situación, el o los alquileres ligados a su actividad se deben incluir dentro del total de ingresos gravables para el impuesto de renta como abogado. Sin embargo, la declaración se debe presentar y pagar cada mes, y al final del periodo anual de renta, ese 15% ya cancelado se puede deducir del total a pagar por utilidades.
El otro apartamento, el de la playa, se trata aparte (individual) y se debe declarar para el pago del 15% sobre el 85% de los ingresos todos los meses. No se incluye en los ingresos generales gravables.
La segunda opción es que el propietario solo tenga alquileres directamente vinculados con su actividad principal. Tal sería el caso del abogado u otro profesional que tenga su propia oficina en un edificio y que también, en ese inmueble, ponga en alquiler otros espacios.
En ese caso, la declaración y el pago de la renta por los alquileres se debe efectuar cada mes con base en el 15% sobre el 85% de los ingresos. Pero además, estos arrendamientos entran en el total de ingresos gravables del profesional o la empresa, así que al final del periodo anual de renta, el monto cancelado se puede deducir del tributo a las utilidades.
La tercera opción se pensó para personas o empresas que reciban únicamente ingresos por alquileres. La regla gene ral ahí es el pago del 15% sobre el 85% del total de ingresos.
Empero, ofrece la opción a contribuyente de pasarse a sistema de pagar el 30% sobre todas las utilidades anualmen te. El requisito para esto es tener al menos un empleado y que esté formalmente registra do ante la Caja Costarricense de Seguro Social.