Grabación sería delito de instigación pública
El violento audio que llama a atentar contra el presidente de la República, Carlos Alvarado, podría constituir el delito de instigación pública.
Así coincidieron tres abogados penalistas, consultados la tarde de este lunes por este medio.
¿Qué es el delito de instigación pública? Es aquel en el que una persona induce a otra a cometer un delito determinado que afecte la tranquilidad pública, sin que sea necesario que el hecho se produzca; así lo establece el artículo 280 del Código Penal. Esto será reprimido con una pena de entre seis meses y cuatro años de prisión.
El abogado Cristian Arguedas aseguró que, en este caso, el responsable de ese audio puede ser perseguido por ese delito.
“Se supone que el derecho penal tiene como objetivo el mantenimiento de la paz social. Uno de los bienes jurídicos que tutela es la tranquilidad pública y esto se podría aplicar también, por ejemplo, en los bloqueos de calles”.
Arguedas detalló que, para poder aplicarlo, debe existir un “dolo directo” de la persona. “Tiene que haber intención de alterar la tranquilidad”, aseguró.
El jurisra concluyó que gran parte del análisis de las autoridades debe centrarse en cuánto penetró ese audio en la sociedad.
Posible atenuante. El penalista Daniel Soley también afirmó que existe instigación en ese audio. Empero, aclaró que hay que tener “muy en cuenta” cómo se obtuvo esa grabación, para ver si fue recabada de forma lícita.
“(...) Si la persona que cometió esta manifestación está absolutamente consciente de que lo hace hacia terceros y que puede trascender, sí le es atribuible la conducta penal de instigación pública”, confirmó.
Fernando Sánchez coincidió con sus colegas y agregó: “Lo que hace esa persona es torcer o maleducar al incitar a conductas tan feas, y ese lenguaje tan soez que usa. No es correcto”.