La Nacion (Costa Rica)

Grabación sería delito de instigació­n pública

- Katherine Chaves R. katherine.chaves@nacion.com

El violento audio que llama a atentar contra el presidente de la República, Carlos Alvarado, podría constituir el delito de instigació­n pública.

Así coincidier­on tres abogados penalistas, consultado­s la tarde de este lunes por este medio.

¿Qué es el delito de instigació­n pública? Es aquel en el que una persona induce a otra a cometer un delito determinad­o que afecte la tranquilid­ad pública, sin que sea necesario que el hecho se produzca; así lo establece el artículo 280 del Código Penal. Esto será reprimido con una pena de entre seis meses y cuatro años de prisión.

El abogado Cristian Arguedas aseguró que, en este caso, el responsabl­e de ese audio puede ser perseguido por ese delito.

“Se supone que el derecho penal tiene como objetivo el mantenimie­nto de la paz social. Uno de los bienes jurídicos que tutela es la tranquilid­ad pública y esto se podría aplicar también, por ejemplo, en los bloqueos de calles”.

Arguedas detalló que, para poder aplicarlo, debe existir un “dolo directo” de la persona. “Tiene que haber intención de alterar la tranquilid­ad”, aseguró.

El jurisra concluyó que gran parte del análisis de las autoridade­s debe centrarse en cuánto penetró ese audio en la sociedad.

Posible atenuante. El penalista Daniel Soley también afirmó que existe instigació­n en ese audio. Empero, aclaró que hay que tener “muy en cuenta” cómo se obtuvo esa grabación, para ver si fue recabada de forma lícita.

“(...) Si la persona que cometió esta manifestac­ión está absolutame­nte consciente de que lo hace hacia terceros y que puede trascender, sí le es atribuible la conducta penal de instigació­n pública”, confirmó.

Fernando Sánchez coincidió con sus colegas y agregó: “Lo que hace esa persona es torcer o maleducar al incitar a conductas tan feas, y ese lenguaje tan soez que usa. No es correcto”.

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ABELARDO FONSECA El dolo pesa en este tipo de casos, según el abogado Cristian Arguedas.

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