Nueva responsabilidad penal de las empresas
Existe una tendencia internacional a ampliar el uso de la ley penal en diferentes ámbitos de la vida social creando nuevos delitos o agravando los ya existentes. Quedan muy pocas conductas que aún no sean delitos. Es lo que se ha denominado la expansión del derecho penal.
Un buen ejemplo de ello es la reciente aprobación de la Ley de responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, n.° 9699, del 11 de junio del 2019.
Se trata de la modificación, por primera vez en la historia legislativa del país, del marco legal de responsabilidad penal de las personas jurídicas, mediante la cual se reinterpretan las garantías clásicas del derecho penal sustantivo y procesal; la responsabilidad penal deja de ser solo personal o personalísima y ahora se amplía a las personas jurídicas. Pese a lo novedoso de esta legislación, no ha recibido la divulgación necesaria, sobre todo en los ámbitos profesionales y académicos.
La expansión de las leyes penales se encuentra evidenciada en el establecimiento de este tipo de responsabilidades para las corporaciones en países como Belice (2007), Canadá (1985), Estados Unidos (1977), Chile (2009), Colombia (2011), Guatemala (2005), México (2016), Perú (2016), Panamá (2007), República Dominicana
(2015) y España (2010).
Por qué en Costa Rica. ¿Cuál es el origen de esta tendencia legislativa a la que Costa Rica se sumó? Principalmente, dos razones han justificado estas legislaciones.
En primer lugar, el fenómeno de la globalización, que no solo es económico, social y cultural, sino también delictivo, especialmente el soborno y la corrupción, los cuales se caracterizan por un uso de complejos marcos financieros y técnicas contables, así como entramados societarios para ocultar transacciones e ingresos ilegales.
La otra causa son las obligaciones de los Estados signatarios de los convenios internacionales contra la corrupción, especialmente la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003), la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) y la Convención Interamericana contra la Corrupción (1996); muy especialmente la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 1997), ya que nuestro país se encuentra en un proceso de adhesión a este último órgano y debe cumplir sus requerimientos y regulaciones.
La nueva responsabilidad penal de las personas jurídicas rige solo para los delitos contemplados en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública y ciertos delitos establecidos en el Código Penal, especialmente contra los deberes en la función pública como, por ejemplo, el peculado, el cohecho, la corrupción o aceptación de dádivas.
Además, abarca a toda persona jurídica de derecho privado constituida o domiciliada en el país, incluso personas jurídicas extranjeras se presumen domiciliadas en Costa Rica si tuvieran agencias, filiales o sucursales, o realizaren algún tipo de contrato o negocio.
La responsabilidad penal corporativa no es solo para las personas jurídicas mercantiles, es decir, las sociedades, sino también para los fideicomisos, fundaciones, asociaciones e incluso las empresas públicas estatales y las instituciones autónomas. La ley no menciona expresamente a las cooperativas, a pesar de que este modelo de negocio es muy frecuente en nuestro país. Separación de las partes. La responsabilidad penal de las personas jurídicas se considera independiente de la responsabilidad penal de las personas físicas, ya sean sus representantes legales, socios o directores.
La nueva legislación también establece sanciones graves para las personas jurídicas. Las penas principales son multas, inhabilitaciones e incluso la disolución de la persona jurídica.
La pena de disolución no incluye a las empresas públicas o instituciones autónomas. La multa más alta para la persona jurídica es de entre 1.000 y 10.000 salarios base, es decir, podría llegar hasta un máximo de ¢4.462 millones, aproximadamente $8 millones, considerando el salario base de este año.
Las compañías, además, se arriesgan a perder el derecho a obtener subvenciones, ayudas públicas e incentivos fiscales, así como a no participar en concursos o licitaciones, la cancelación de permisos de operación o funcionamiento.
La legislación, a diferencia de otras leyes penales, resalta la importancia de la prevención de estos delitos a través de la instauración de modelos de organización que pretendan evitar estas delincuencias por medio de programas de transparencia, ética empresarial y mecanismos anticorrupción y de control internos por parte de las personas jurídicas.
Programas de cumplimiento. Señala esta legislación un mínimo que debe tener el modelo organizacional, ya sean empresas grandes o empresas pequeñas y de medianas dimensiones. La instauración de estos modelos preventivos es optativa, pero abre la posibilidad de establecer en nuestro país los llamados programas de compliance o cumplimiento, que incluso funcionan, según esta ley, como formas de atenuar la responsabilidad penal.
Está por verse si la Ley de responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos servirá para el juzgamiento y la prevención de los delitos relacionados con la corrupción, que tanto daño económico, social y político producen a los países, o si se trata solo del cumplimiento de requerimientos internacionales y más derecho penal simbólico. indo un merecido tributo a Yokasta Valle, Andrea Vargas y a la Selección Femenina de Fútbol. Nuestra gratitud por poner en alto el nombre de Costa Rica, siempre importante, pero en momentos de zozobra y desencanto nacional dan luz, esperanza y la oportunidad de emocionarnos al punto de llorar de alegría.
Todo un pueblo celebra sus hazañas, sabiendo que en su trayectoria han debido enfrentar un largo camino de trabajo y disciplina, y sacrificios personales y económicos. Además, han recibido muy poca ayuda y han debido superar viles estereotipos, como que el fútbol y el boxeo no son para mujeres. Debe llamar a la reflexión lo dicho por Sylvia Poll, primera medalla olímpica del país. Hay una reiterada orfandad para los atletas de disciplinas distintas al fútbol masculino, basta con ver cómo partidos del campeonato nacional les roban páginas y cobertura a estas heroínas.
Escuchar las historias Yokasta y Andrea conmueven, pero también indignan. ¿Cómo una tricampeona mundial no tenía dinero para pagar los buses de Paso Ancho a Alajuela y en sus peleas, incluida la primera en la cual ganó un título mundial y nacional, las entradas fueron siempre gratuitas? Cuánto contraste: mientras en la final de la Selección Femenina de Estados Unidos las abarrotadas graderías clamaban por el pago equitativo, en Costa Rica ni siquiera se cobra por una jornada en que se lucha por un campeonato mundial. En el caso de Andrea, mi reconocimiento a su padre porque construía las vallas debido a que las profesionales eran muy onerosas; y a su madre, quien estudió para convertirse en la entrenadora de Andrea y Noelia.
Lo que estas atletas nos demostraron es que son grandes campeonas en la cancha y fuera de ella. Que los obstáculos las hicieron más fuertes, que no se dejaron derrotar y que cuando cayeron tuvieron fuerza para levantarse y seguir adelante. Que sus triunfos sean el escalón para el próximo desafío, llámese la defensa del título, una cuadrangular en Brasil o el inicio de la ruta preolímpica en los entrenamientos de cara a Tokio 2020. ¡Gloria para Costa Rica y gracias por inspirar a otras mujeres a no permitir que les impongan límites, y por demostrar que no hay imposibles, que con pasión, ganas y garra sí se puede!
Existe una tendencia internacional a ampliar el uso de la ley penal en diferentes ámbitos