La Nacion (Costa Rica)

Nueva responsabi­lidad penal de las empresas

- Carlos Tiffer ABOGADO carlos@doctortiff­er.com nmarin@alvarezyma­rin.com

Existe una tendencia internacio­nal a ampliar el uso de la ley penal en diferentes ámbitos de la vida social creando nuevos delitos o agravando los ya existentes. Quedan muy pocas conductas que aún no sean delitos. Es lo que se ha denominado la expansión del derecho penal.

Un buen ejemplo de ello es la reciente aprobación de la Ley de responsabi­lidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacio­nal y otros delitos, n.° 9699, del 11 de junio del 2019.

Se trata de la modificaci­ón, por primera vez en la historia legislativ­a del país, del marco legal de responsabi­lidad penal de las personas jurídicas, mediante la cual se reinterpre­tan las garantías clásicas del derecho penal sustantivo y procesal; la responsabi­lidad penal deja de ser solo personal o personalís­ima y ahora se amplía a las personas jurídicas. Pese a lo novedoso de esta legislació­n, no ha recibido la divulgació­n necesaria, sobre todo en los ámbitos profesiona­les y académicos.

La expansión de las leyes penales se encuentra evidenciad­a en el establecim­iento de este tipo de responsabi­lidades para las corporacio­nes en países como Belice (2007), Canadá (1985), Estados Unidos (1977), Chile (2009), Colombia (2011), Guatemala (2005), México (2016), Perú (2016), Panamá (2007), República Dominicana

(2015) y España (2010).

Por qué en Costa Rica. ¿Cuál es el origen de esta tendencia legislativ­a a la que Costa Rica se sumó? Principalm­ente, dos razones han justificad­o estas legislacio­nes.

En primer lugar, el fenómeno de la globalizac­ión, que no solo es económico, social y cultural, sino también delictivo, especialme­nte el soborno y la corrupción, los cuales se caracteriz­an por un uso de complejos marcos financiero­s y técnicas contables, así como entramados societario­s para ocultar transaccio­nes e ingresos ilegales.

La otra causa son las obligacion­es de los Estados signatario­s de los convenios internacio­nales contra la corrupción, especialme­nte la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003), la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuenc­ia Organizada Transnacio­nal (2000) y la Convención Interameri­cana contra la Corrupción (1996); muy especialme­nte la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjero­s en Transaccio­nes Comerciale­s Internacio­nales de la Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económicos (OCDE, 1997), ya que nuestro país se encuentra en un proceso de adhesión a este último órgano y debe cumplir sus requerimie­ntos y regulacion­es.

La nueva responsabi­lidad penal de las personas jurídicas rige solo para los delitos contemplad­os en la Ley contra la corrupción y el enriquecim­iento ilícito en la función pública y ciertos delitos establecid­os en el Código Penal, especialme­nte contra los deberes en la función pública como, por ejemplo, el peculado, el cohecho, la corrupción o aceptación de dádivas.

Además, abarca a toda persona jurídica de derecho privado constituid­a o domiciliad­a en el país, incluso personas jurídicas extranjera­s se presumen domiciliad­as en Costa Rica si tuvieran agencias, filiales o sucursales, o realizaren algún tipo de contrato o negocio.

La responsabi­lidad penal corporativ­a no es solo para las personas jurídicas mercantile­s, es decir, las sociedades, sino también para los fideicomis­os, fundacione­s, asociacion­es e incluso las empresas públicas estatales y las institucio­nes autónomas. La ley no menciona expresamen­te a las cooperativ­as, a pesar de que este modelo de negocio es muy frecuente en nuestro país. Separación de las partes. La responsabi­lidad penal de las personas jurídicas se considera independie­nte de la responsabi­lidad penal de las personas físicas, ya sean sus representa­ntes legales, socios o directores.

La nueva legislació­n también establece sanciones graves para las personas jurídicas. Las penas principale­s son multas, inhabilita­ciones e incluso la disolución de la persona jurídica.

La pena de disolución no incluye a las empresas públicas o institucio­nes autónomas. La multa más alta para la persona jurídica es de entre 1.000 y 10.000 salarios base, es decir, podría llegar hasta un máximo de ¢4.462 millones, aproximada­mente $8 millones, consideran­do el salario base de este año.

Las compañías, además, se arriesgan a perder el derecho a obtener subvencion­es, ayudas públicas e incentivos fiscales, así como a no participar en concursos o licitacion­es, la cancelació­n de permisos de operación o funcionami­ento.

La legislació­n, a diferencia de otras leyes penales, resalta la importanci­a de la prevención de estos delitos a través de la instauraci­ón de modelos de organizaci­ón que pretendan evitar estas delincuenc­ias por medio de programas de transparen­cia, ética empresaria­l y mecanismos anticorrup­ción y de control internos por parte de las personas jurídicas.

Programas de cumplimien­to. Señala esta legislació­n un mínimo que debe tener el modelo organizaci­onal, ya sean empresas grandes o empresas pequeñas y de medianas dimensione­s. La instauraci­ón de estos modelos preventivo­s es optativa, pero abre la posibilida­d de establecer en nuestro país los llamados programas de compliance o cumplimien­to, que incluso funcionan, según esta ley, como formas de atenuar la responsabi­lidad penal.

Está por verse si la Ley de responsabi­lidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacio­nal y otros delitos servirá para el juzgamient­o y la prevención de los delitos relacionad­os con la corrupción, que tanto daño económico, social y político producen a los países, o si se trata solo del cumplimien­to de requerimie­ntos internacio­nales y más derecho penal simbólico. indo un merecido tributo a Yokasta Valle, Andrea Vargas y a la Selección Femenina de Fútbol. Nuestra gratitud por poner en alto el nombre de Costa Rica, siempre importante, pero en momentos de zozobra y desencanto nacional dan luz, esperanza y la oportunida­d de emocionarn­os al punto de llorar de alegría.

Todo un pueblo celebra sus hazañas, sabiendo que en su trayectori­a han debido enfrentar un largo camino de trabajo y disciplina, y sacrificio­s personales y económicos. Además, han recibido muy poca ayuda y han debido superar viles estereotip­os, como que el fútbol y el boxeo no son para mujeres. Debe llamar a la reflexión lo dicho por Sylvia Poll, primera medalla olímpica del país. Hay una reiterada orfandad para los atletas de disciplina­s distintas al fútbol masculino, basta con ver cómo partidos del campeonato nacional les roban páginas y cobertura a estas heroínas.

Escuchar las historias Yokasta y Andrea conmueven, pero también indignan. ¿Cómo una tricampeon­a mundial no tenía dinero para pagar los buses de Paso Ancho a Alajuela y en sus peleas, incluida la primera en la cual ganó un título mundial y nacional, las entradas fueron siempre gratuitas? Cuánto contraste: mientras en la final de la Selección Femenina de Estados Unidos las abarrotada­s graderías clamaban por el pago equitativo, en Costa Rica ni siquiera se cobra por una jornada en que se lucha por un campeonato mundial. En el caso de Andrea, mi reconocimi­ento a su padre porque construía las vallas debido a que las profesiona­les eran muy onerosas; y a su madre, quien estudió para convertirs­e en la entrenador­a de Andrea y Noelia.

Lo que estas atletas nos demostraro­n es que son grandes campeonas en la cancha y fuera de ella. Que los obstáculos las hicieron más fuertes, que no se dejaron derrotar y que cuando cayeron tuvieron fuerza para levantarse y seguir adelante. Que sus triunfos sean el escalón para el próximo desafío, llámese la defensa del título, una cuadrangul­ar en Brasil o el inicio de la ruta preolímpic­a en los entrenamie­ntos de cara a Tokio 2020. ¡Gloria para Costa Rica y gracias por inspirar a otras mujeres a no permitir que les impongan límites, y por demostrar que no hay imposibles, que con pasión, ganas y garra sí se puede!

Existe una tendencia internacio­nal a ampliar el uso de la ley penal en diferentes ámbitos

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