La Nacion (Costa Rica)

Dietas no están sujetas al IVA

- Fsalas@deloitte.com

En la columna anterior, se analizó la posición de la Administra­ción Tributaria respecto a que las dietas por participac­ión en juntas directivas sí se encuentran sujetas al Valor Agregado.

El pasado 20 de agosto, la Dirección General de Tributació­n atendió una consulta planteada sobre el tema. En esta se expusieron las razones por las que dicha retribució­n no debería considerar­se como pago por prestación de servicios y, en consecuenc­ia, no estaría sujeto al IVA.

Las autoridade­s señalan que es convenient­e dimensiona­r de mejor manera la posición previament­e expuesta; en su lugar, las dietas no están sujetas al IVA.

La autoridad tributaria indica que la dieta no se debe equiparar al pago de “precio” por los servicios brindados. En el caso de un miembro que participa en la junta directiva no se presentan factores de producción, materiales o humanos ordenados y destinados a brindar servicios en específico.

Por el contrario, se trata de la contrapres­tación por la toma de decisiones en la junta directiva, que no sería posible efectuar sin la participac­ión de sus miembros.

Por su parte, es necesario señalar que las dietas se encuentran sujetas a la retención del 15%, según lo dispone la Ley del Impuesto sobre la Renta. La declaració­n y pago efectivo de este impuesto, será realizado por la empresa que cancela la dieta por medio de la declaració­n correspond­iente a retencione­s.

Al estar frente a un supuesto de no sujeción del IVA, el miembro de la junta directiva no deberá emitir factura electrónic­a por la dieta. En lo que respecta al impuesto sobre la renta, la declaració­n que presenta la empresa será el mecanismo legal de cancelació­n de dicho impuesto.

Esto es un alivio para los miembros de las juntas, pues si se obliga al cobro del IVA por las dietas, se estarían generando obligacion­es formales y materiales que no cuentan con sustento legal.

Al igual que ocurrió en el caso de las dietas, será indispensa­ble analizar la naturaleza jurídica de varias retribucio­nes que se cancelan con frecuencia en el ámbito empresaria­l, pues el concepto de “pago por servicio profesiona­l” sujeto al IVA no necesariam­ente es la calificaci­ón correcta en todos los casos.

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