La ley es igual para todos
Siete diputados del Partido Unidad Social Cristiana presentamos ante la Contraloría General de la República una solicitud de investigar las acciones de los jerarcas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y los sindicatos del sector salud cuyo fin es excluir a la institución del cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Nuestra intención es que la Contraloría declare prima facie la nulidad evidente de los acuerdos firmados y disponga la apertura de un órgano director para que se confirme la nulidad en sede administrativa porque lo pactado transgrede y burla nuestro Estado de derecho. Las conclusiones del órgano director deberán también sentar las posibles responsabilidades y solicitar la apertura del virtual proceso penal.
En la misma línea, fueron denunciados ante la Fiscalía General de la República catorce magistrados en razón de que la Corte Plena acordó que los incentivos porcentuales que han venido gozando no van a ser cambiados a nominales, a pesar del mandato de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Nuestras acciones tienen escenarios y actores diferentes, pero un mismo fin: asegurarnos de que la ley sea la misma para todos y se acaben los privilegios.
La Procuraduría General de la República en sus opiniones jurídicas OJ-041-2019 y OJ-0682019 ha sido más que clara en la forma como deben ser interpretadas algunas disposiciones de la Ley 9635.
Dentro de estas aclaraciones, hace hincapié en que el artículo 54 de la ley establece que los incentivos o compensaciones salariales expresados en términos porcentuales deberán ser calculados con un monto nominal fijo a partir de la entrada en vigor de la ley, aspecto que pretende ser soslayado por la CCSS, los sindica tos y el Poder Judicial.
La posición asumida por los jerarcas de la Caja Costa rricense de Seguro Social y los magistrados sería contraria a derecho y podría constituirse en una supuesta violación a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, específi camente en lo que respecta a los artículos 48 —“Legislación o administración en beneficio propio”—, 56 —“Reconoci miento ilegal de beneficios la borales”— y 58 —”Fraude de ley en la función administrati va”—.
La ley debe ser respetada por todos los miembros de la sociedad, pero, sobre todo debe ser defendida por aque llos llamados a ejercerla con dignidad y decoro, magistra dos y profesionales de las cien cias médicas.
La Procuraduría ha sido clara en la interpretación de lo estipulado en la reforma fiscal