La Nacion (Costa Rica)

La justa regulación de las huelgas

El proyecto de ley que sea aprobado para regular las huelgas debe contemplar una lista clara de los servicios esenciales para evitar las dudas.

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El derecho a huelga es indiscutib­le. Todo trabajador de la empresa pública o privada merece un mecanismo de presión para obtener sus justas demandas: derecho al salario mínimo, ambiente de trabajo sano, horario máximo, trato igualitari­o, etcétera. Así opera en países democrátic­os. El problema surge cuando se abusa de ese derecho y sucede, como acabamos de ser testigos, que la vida de una gran cantidad de personas estuvo en riesgo mientras los sindicatos llegaban a un acuerdo con el presidente ejecutivo de la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS) y otros jerarcas del gobierno. O cuando, a finales del año pasado, los gremios de la educación hicieron perder un trimestre completo a los estudiante­s, tiempo no recuperado y daño infligido a los niños y jóvenes más vulnerable­s por su necesidad de recurrir a los estudios públicos al no tener otra opción. Asimismo, la huelga de los empleados judiciales, en el 2017, impidió a varias familias retirar de la morgue los cuerpos de sus parientes.

La pretensión de estos grupos no estaba basaba en las justas demandas contemplad­as en la legislació­n comparada, sino en mantener privilegio­s otorgados a lo largo de la historia por gobiernos deseosos de congraciar­se con los empleados públicos a fin de no perder caudal electoral. Privilegio­s insostenib­les hoy, dada la precarieda­d de las finanzas públicas.

Por ello, el proyecto de ley que sea aprobado para regular las huelgas debe contemplar una lista clara de los servicios esenciales para evitar las dudas generadas a partir de la Reforma Procesal Laboral. El Comité de Libertad Sindical de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT) considera servicios esenciales, en los cuales el derecho de huelga puede “hasta prohibirse”, los brindados por clínicas y hospitales, los servicios de electricid­ad, los servicios de abastecimi­ento de agua, los servicios telefónico­s y el control del tráfico aéreo. Y agrega: “Depende en gran medida de las condicione­s propias de cada país”. En Costa Rica, la educación es de trascenden­tal importanci­a por sus efectos positivos para el bienestar humano y la movilidad y equidad sociales. Un país con altos índices de desempleo y pobreza depende de la mejor educación para salir del subdesarro­llo. En consecuenc­ia, por las “condicione­s propias de nuestro país”, debe ser calificada de servicio esencial. Reincorpor­ar este sector al proyecto de ley es consecuent­e con nuestra idiosincra­sia.

La huelga no es un fin en sí mismo, sino la manera de generar una negociació­n cuyo clímax sea una mejora laboral. Es válido que, a aquellos sectores a los cuales se les impida manifestar­se mediante este mecanismo, sus demandas sean resueltas de forma expedita por medio del arbitraje obligatori­o contemplad­o en el Código de Trabajo, en el capítulo sobre el conflicto colectivo de carácter económico y social.

El proyecto de ley que se apruebe debe, además, eliminar el pago de salario desde el momento del inicio del movimiento porque el contrato queda suspendido. España, Italia, Francia, el Reino Unido, Alemania, Irlanda, los Países Bajos, Bélgica, Noruega, México, el resto de Centroamér­ica, Panamá, República Dominicana, Colombia y Chile son algunos ejemplos de países donde no se pagan salarios mientras los empleados estén en huelga.

El reconocimi­ento de la remuneraci­ón pervierte la medida de presión. Al no tener nada que perder, al empleado, como ya hemos visto, le es posible quedarse días, semanas y hasta meses en protesta, o descansand­o en una playa, o irse a México de viaje recreativo.

La orfandad del resto de la población es tal que nuestros jueces ni siquiera permiten recuperar los salarios pagados durante las huelgas declaradas ilegales.

Bien harán los diputados en devolverle al país la paz social y el derecho a la vida, los cuales seguirán en riesgo si la regulación de las huelgas deja por fuera lo señalado en este editorial.

El proyecto de ley que sea aprobado para regular las huelgas debe contemplar una lista clara de los servicios esenciales para evitar las dudas generadas a partir de la Reforma Procesal Laboral

Debe, además, eliminar el pago de salario desde el momento del inicio del movimiento porque el contrato queda suspendido

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