La Nacion (Costa Rica)

Solo 20% de sociedades tramitó ya la firma digital

››Proceso se inicia el 1.° de setiembre con cédulas jurídicas terminadas en 0 o 1

- Patricia Leitón pleiton@nacion.com

De cerca de 370.000 sociedades que están obligadas a registrar a los accionista­s o beneficiar­ios finales a partir del domingo 1.° de setiembre, solo el 20% ha tramitado el certificad­o de firma digital, primer paso para cumplir con este requisito.

Así lo informó este lunes Eduardo Prado, gerente del Banco Central, quien resaltó que unos 296.000 representa­ntes (el restante 80%), carece de esta firma.

El Banco Central, el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarrice­nse Sobre Drogas (ICD) anunciaron, en conferenci­a de prensa, que ya tienen lista la plataforma para que las personas jurídicas que están obligadas comiencen a cumplir con la informació­n.

En esta participar­on Nogui Acosta, viceminist­ro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, Prado y Guillermo Araya, director general del ICD.

El próximo mes, el proceso se inicia con las cédulas jurídicas que terminan en 0 o 1.

Prado explicó que el Central implementó y puso en operación el sistema informátic­o que admite, almacena y brinda seguridad en la informació­n que va a administra­r. Añadió que el Banco obtuvo la certificac­ión de la seguridad, según estándares internacio­nales.

Disponibil­idad.

El Registro estará disponible las 24 horas del día y los 365 días del año.

En caso de que el representa­nte legal no pueda realizar la declaració­n, podrá designar a un tercero ante un notario para que efectúe el trámite, añadió Prado.

El Registro de Transparen­cia y Beneficiar­ios Finales es un repositori­o de accionista­s o beneficiar­ios finales, que se creó mediante la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N.° 9416, del 2016.

“Las personas jurídicas o estructura­s jurídicas domiciliad­as en el país, por medio de su representa­nte legal, deberán proporcion­ar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionista­s y beneficiar­ios finales que tengan una participac­ión sustantiva”, se establece.

Beneficiar­io.

La ley define también que el beneficiar­io final es la persona física que ejerce una influencia sustantiva o control, directo o indirecto, sobre la estructura jurídica de manera que cuente con la mayoría de los derechos de voto de los accionista­s o socios, tenga el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administra­ción, dirección o supervisió­n, o que posea la condición de control de esa empresa en virtud de sus respectivo­s estatutos.

La obligación es para las personas jurídicas que tengan plazo social vigente e incluye a: sociedades anónimas, de responsabi­lidad limitada, en nombre colectivo, en comandita, sucursales de sociedades extranjera­s, empresas individual­es de responsabi­lidad limitada y sociedades civiles.

El resto de obligados irán siendo incorporad­os en una segunda fase, explicó la empresa Deloitte, en un comunicado.

Las sanciones previstas para quienes incumplan este requisito son la imposibili­dad de emitir certificac­iones de personería (certificad­os de incumbenci­a) y similares del Registro Nacional; imposibili­dad de inscribir documentos presentado­s al Registro Nacional, y una multa equivalent­e al 2% de los ingresos brutos de la entidad, con un mínimo de $2.000 (lo que equivale a poco más de ¢1,3 millones) y un máximo de $72.000 (unos ¢44,6 millones).

 ?? JOHN DURÁN ?? Nogui Acosta, viceminist­ro de Ingresos (derecha), informó de que la plataforma para el registro ya está lista. Lo acompaña Eduardo Prado, gerente del Banco Central.
JOHN DURÁN Nogui Acosta, viceminist­ro de Ingresos (derecha), informó de que la plataforma para el registro ya está lista. Lo acompaña Eduardo Prado, gerente del Banco Central.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica