Solo 20% de sociedades tramitó ya la firma digital
››Proceso se inicia el 1.° de setiembre con cédulas jurídicas terminadas en 0 o 1
De cerca de 370.000 sociedades que están obligadas a registrar a los accionistas o beneficiarios finales a partir del domingo 1.° de setiembre, solo el 20% ha tramitado el certificado de firma digital, primer paso para cumplir con este requisito.
Así lo informó este lunes Eduardo Prado, gerente del Banco Central, quien resaltó que unos 296.000 representantes (el restante 80%), carece de esta firma.
El Banco Central, el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD) anunciaron, en conferencia de prensa, que ya tienen lista la plataforma para que las personas jurídicas que están obligadas comiencen a cumplir con la información.
En esta participaron Nogui Acosta, viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, Prado y Guillermo Araya, director general del ICD.
El próximo mes, el proceso se inicia con las cédulas jurídicas que terminan en 0 o 1.
Prado explicó que el Central implementó y puso en operación el sistema informático que admite, almacena y brinda seguridad en la información que va a administrar. Añadió que el Banco obtuvo la certificación de la seguridad, según estándares internacionales.
Disponibilidad.
El Registro estará disponible las 24 horas del día y los 365 días del año.
En caso de que el representante legal no pueda realizar la declaración, podrá designar a un tercero ante un notario para que efectúe el trámite, añadió Prado.
El Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales es un repositorio de accionistas o beneficiarios finales, que se creó mediante la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, N.° 9416, del 2016.
“Las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva”, se establece.
Beneficiario.
La ley define también que el beneficiario final es la persona física que ejerce una influencia sustantiva o control, directo o indirecto, sobre la estructura jurídica de manera que cuente con la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios, tenga el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o que posea la condición de control de esa empresa en virtud de sus respectivos estatutos.
La obligación es para las personas jurídicas que tengan plazo social vigente e incluye a: sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, en nombre colectivo, en comandita, sucursales de sociedades extranjeras, empresas individuales de responsabilidad limitada y sociedades civiles.
El resto de obligados irán siendo incorporados en una segunda fase, explicó la empresa Deloitte, en un comunicado.
Las sanciones previstas para quienes incumplan este requisito son la imposibilidad de emitir certificaciones de personería (certificados de incumbencia) y similares del Registro Nacional; imposibilidad de inscribir documentos presentados al Registro Nacional, y una multa equivalente al 2% de los ingresos brutos de la entidad, con un mínimo de $2.000 (lo que equivale a poco más de ¢1,3 millones) y un máximo de $72.000 (unos ¢44,6 millones).