La Nacion (Costa Rica)

Justicia aboga por ‘persona de confianza’ para dirigir Instituto de Criminolog­ía

››Designació­n de ese cargo sería elección exclusiva del Ministerio

- Katherine Chaves R. katherine.chaves@nacion.com

“La integració­n será técnica, con orientació­n criminológ­ica”. Con esa condición, la ley 4762 creó el Instituto Nacional de Criminolog­ía (adscrito al Ministerio de Justicia) en 1971 para que, entre sus funciones principale­s, analizara si un reo cumplía o no con los requisitos para obtener un beneficio carcelario.

Para ello, cada vez que el puesto de director estuviera vacante, la Dirección General del Servicio Civil (DGSC) enviaría una terna al jerarca de Justicia para que se nombrara uno nuevo con la especialid­ad que se necesita.

No obstante, aproximada­mente 50 años después de su creación, la actual administra­ción del Ministerio de Justicia y Paz pretende que la plaza de director de ese Instituto sea un puesto de confianza, pese a que eso podría poner en duda la objetivida­d de las decisiones del INC.

Es decir, se busca que la designació­n de ese cargo sea por elección exclusiva del jerarca del Ministerio, confirmó la oficina de prensa de esa cartera.

Ese departamen­to indicó que, como ese cargo quedó vacante con la salida de su exdirector, Alexánder Obando, en febrero pasado, enviaron en una fecha no detallada una consulta a la DGSC para que se determine si se puede convertir dicha plaza. Indicó que no ha recibido respuesta.

La cartera explicó que el Estatuto del Servicio Civil dice que “los cargos de directores generales de los ministerio­s, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcent­radas y descentral­izadas dependient­es de los ministros” sirven en cargos de confianza.

Justicia aclaró que la persona que eventualme­nte asumiría este puesto “deberá cumplir con el requisito de idoneidad para el desempeño de un cargo, de carácter técnico”.

Por su parte, la DGSC confirmó que recibieron la solicitud por parte de Justicia; de momento, no ha emitido la resolución.

“Preliminar­mente, la institució­n

SE IMAGINA USTED QUE EXISTA EL CASO DE TENER SENTENCIAD­OS DE UN EQUIS PARTIDO POLÍTICO Y QUE SEA ESE MISMO PARTIDO POLÍTICO EL QUE ESTá DECIDIENDO A QUIÉN SACA DE LA CáRCEL Y A QUIÉN NO. POR SUPUESTO QUE LO VA A SACAR CUANDO SEA POSIBLE”.

Eugenio Polanco Exvicemini­stro de Justicia

SI LLEGA ALGUIEN CON UNA VISIÓN MUY CERRADA, VA A SER MáS DIFÍCIL PORQUE VA A PONER REQUISITOS MáS DUROS PARA EL EGRESO DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD. EL HECHO DE QUE LA POSICIÓN POLÍTICA INCIDA EN EL MANEJO DE LA POBLACIÓN PRIVADA DE LIBERTAD ES PREOCUPANT­E”. Guillermo Arroyo Exdirector de Adaptación Social

revisó la solicitud y documentos que la acompañan, no obstante, aún persisten dudas con respecto a la aplicación del Artículo 4, inciso g) del Estatuto de Servicio Civil, a la luz de las nuevas normas de la Ley N.° 9635, motivo por el cual se hizo la consulta del caso a la Procuradur­ía General de la República, y estamos a la espera de la informació­n correspond­iente”, indicó María Adelia Leiva, jefa de despacho del Servicio Civil.

Entre sus múltiples funciones, el INC debe hacer un estudio de todas las personas que ingresan a las cárceles para que, a partir de ahí, se confeccion­e su plan de atención específico. Además de eso, es el único encargado de analizar y aprobar los movimiento­s de la población penal entre cada régimen (cerrado y semiabiert­o) del sistema.

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EYLEEN VARGAS Expertos temen que, de avalarse el cambio, se perjudique a los privados de libertad.

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