La Nacion (Costa Rica)

Los 30 años de la Sala Constituci­onal

- Rubén Hernández Valle ABOGADO rhernandez@olleraboga­dos.com

La Sala Constituci­onal cumple hoy 30 años de haber iniciado sus funciones. Por tanto, es convenient­e hacer un balance acerca de su trayectori­a, así como de la Ley de la Jurisdicci­ón Constituci­onal.

Como toda institució­n humana, ha tenido aciertos y falencias, algunas de ellas producto de omisiones o yerros contenidos en la legislació­n creadora.

Dado que se trata de un artículo homenaje me referiré exclusivam­ente a sus aciertos y perspectiv­as.

Aciertos.

La más valiosa contribuci­ón de la Ley de la Jurisdicci­ón Constituci­onal al derecho procesal comparado es la creación del control de convencion­alidad interno 17 años antes de que la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos lo hiciera por la vía jurisprude­ncial.

Esta innovación fue revolucion­aria, pues permitió que el derecho internacio­nal de los derechos humanos entrara a formar parte del parámetro de validez de todos los actos en nuestro ordenamien­to jurídico, incluidas las normas constituci­onales, así como la jurisprude­ncia de la propia Sala.

Otro acierto fue el haber puesto la Constituci­ón entre los libros de los abogados, pues antes de la creación de la Sala era un simple adorno en sus biblioteca­s. Hoy, bien que mal, todo abogado sabe qué dice y en las facultades de Derecho a la enseñanza del Derecho Constituci­onal se le otorga la misma importanci­a que tradiciona­lmente había tenido la enseñanza del Derecho Civil o Penal.

La profundiza­ción de las garantías fundamenta­les ha sido uno de sus principale­s logros, al punto que los costarrice­nses tenemos más derechos construido­s por la jurisprude­ncia de la Sala que los contenidos en la carta magna. Por eso se le llama justamente la Sala de la Libertad.

Los poderes públicos ya no confunden discrecion­alidad con arbitrarie­dad, pues saben que si cometen esta última, sus conductas serán anuladas por la Sala, lo cual no ocurría antes.

Asimismo, se ha fortalecid­o el régimen democrátic­o mediante la profundiza­ción de sus principios cardinales, como el pluralismo político, la transparen­cia y la probidad en el ejercicio de la función pública, etc.

Perspectiv­as.

Según mi criterio, la principal tarea de la Sala es convertirs­e en un tribunal independie­nte del Poder Judicial.

El país está maduro para dar este salto de calidad y ponernos a la altura de las cortes constituci­onales europeas, cuya influencia fue decisiva en la articulaci­ón de nuestro modelo de justicia constituci­onal.

No es convenient­e que la Sala esté en la órbita del Poder Judicial, pues sus magistrado­s pierden mucho tiempo en labores administra­tivas y, en numerosas ocasiones, deben abstenerse de votar asuntos en la Corte Plena porque deberán resolverlo­s como magistrado­s de la Sala Constituci­onal. Por tanto, debe existir una separación orgánica entre la justicia constituci­onal y la ordinaria.

Debe reformarse la Ley de la Jurisdicci­ón Constituci­onal para resolver los problemas encontrado­s en la praxis diaria de la Sala. Verbigraci­a, deben establecer­se criterios jurídicos objetivos para deslindar la materia del amparo de la que correspond­e a la jurisdicci­ón ordinaria.

También debe precisarse mejor el procedimie­nto que debe seguir la Sala cuando se plantea una acción de inconstitu­cionalidad, etc.

Asimismo, debe modificars­e el sistema de elección de los magistrado­s, tanto de los propietari­os como de los suplentes. Por ejemplo, la edad mínima debería elevarse a 50 años, elegirlos para un período de 9 años y que la Asamblea escoja exclusivam­ente con base en ternas enviadas por las facultades de Derecho, el Colegio de Abogados y la Corte Suprema de Justicia.

Reconocimi­ento.

Es necesario reconocer la labor desplegada a lo largo de tres décadas por todos los magistrado­s que han integrado la Sala Constituci­onal. Su labor cotidiana ha permitido crear jurisprude­ncia de inapreciab­le valor jurídico, sobre todo, en materia de derechos fundamenta­les.

También, es oportuno recordar a Fernando Coto Albán, quien falleció siete días después de que la Sala inició labores. Él convenció a la Corte Plena de apoyar la reforma constituci­onal y la promulgaci­ón de la Ley de la Jurisdicci­ón Constituci­onal, pues en esa época había mucha reticencia de la Corte para crear una sala especializ­ada en materia constituci­onal y un código procesal constituci­onal. Si la Corte se hubiera opuesto, el proyecto habría naufragado en la Asamblea Legislativ­a.

Finalmente, es de reconocer la labor llevada a cabo por mis maestros de Derecho Público Eduardo Ortiz Ortiz y Rodolfo Piza Escalante, a quienes acompañé durante las diferentes vicisitude­s que vivió la fundación de la Sala Constituci­onal y la promulgaci­ón de la Ley de la Jurisdicci­ón Constituci­onal. Para ambos, mi imperecede­ro agradecimi­ento.

Como decía el reconocido jurista italiano Franco Pierandrei: “La Sala Constituci­onal vino a coronar el Estado de derecho”.

El autor detalla lo que para él han sido los aciertos del tribunal y enumera las perspectiv­as

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