La Nacion (Costa Rica)

Torcido concepto de ‘justicia’

A falta de riqueza mineral para financiar pensiones de lujo, en el país los recursos vienen de impuestos y corte de gasto.

-

Parece una fantasía, pero la Asamblea Legislativ­a estudia la posibilida­d de aprobar un proyecto de ley para limitar las pensiones del Régimen Transitori­o de Reparto del Magisterio y las del Gobierno cargadas al presupuest­o nacional “en el tanto los ingresos por concepto de cotizacion­es sean menores que los egresos derivados del pago de beneficios”.

El absurdo salta a la vista. Ningún régimen de pensiones se sostiene si los ingresos son inferiores a los gastos. Ni siquiera hace falta recurrir a la matemática. Semejante sistema de jubilacion­es requiere de una fuente de ingresos extraordin­aria. A falta de alguna riqueza mineral suficiente para financiar los beneficios, en Costa Rica los recursos vienen de los impuestos y, también, de la supresión de gastos.

Algunos críticos del Estado objetarán la mención del segundo rubro porque están acostumbra­dos a insistir, con buena razón, en los excesos del gasto público. Pero los desperdici­os y abusos no impiden reconocer la eliminació­n de otros gastos, mucho más justos. Por el contrario, la explican.

Si los hospitales costarrice­nses no son clase A es por los excesos cometidos con las finanzas de la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS), comenzando por el cálculo de los extremos laborales tomando en cuenta las sumas devengadas por el pago del 100 % de las incapacida­des, pese al criterio contrario de la Procuradur­ía General de la República, por la extensión de la cesantía a 20 años y el doble pago del fondo creado por la Ley de Protección al Trabajador, para mencionar solo tres sangrías ilícitas o, cuando menos, irracional­es. Hay otras, conformes con la ley y la Constituci­ón, pero ruinosas para las finanzas públicas.

La reforma legal de comentario ni siquiera asegura el equilibrio de los regímenes afectados. El proyecto no sujeta el monto de las pensiones a los ingresos de cada régimen. Por el contario, supone el déficit y la obligación social de financiarl­o, aceptando pacíficame­nte las consecuent­es limitacion­es del gasto en rubros de beneficio generaliza­do, incluidos los hospitales, para seguir con el ejemplo de la seguridad social.

La injusticia es obvia en vista de las necesidade­s de la gran mayoría de los costarrice­nses y el número relativame­nte reducido de pensionado­s de lujo, pero la iniquidad se agiganta al considerar la generosida­d del nuevo límite: “…el monto máximo a sufragar por pensiones con cargo al Presupuest­o Nacional en curso de pago no podrá ser superior a 23 veces la línea de pobreza, según determinac­ión del Instituto Nacional de Estadístic­a y Censos para el total del país”, dice la propuesta de ley. Estamos hablando de ¢2,4 millones.

Un retorcido concepto de justicia social acepta la restricció­n de los beneficios ofrecidos a toda la población, incluidos los más pobres, también obligados a pagar impuestos, para asegurarle ingresos 23 veces mayores a un puñado de privilegia­dos, si se logra la aprobación del proyecto de ley. Si no, la distancia con la línea de pobreza se mantendrá en unas 26 veces.

Tampoco hay explicació­n entre los promotores de esta clase de “justicia social” para las diferencia­s entre los regímenes de privilegio y el de la CCSS, adonde va a parar la mayor parte de la población. En el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, el tope ronda ¢1,6 millones, no importa cuánto haya cotizado el beneficiar­io ni cuánto esfuerzo, sacrificio o destreza requiriera­n las actividade­s desempeñad­as a lo largo de su vida laboral. ¿Qué impide a los jubilados de privilegio agenciárse­las con la misma suma?

Las intencione­s del proyecto de ley son buenas y su aprobación merece apoyo. Es un avance limitado en procura de la verdadera justicia, inalcanzab­le mientras no se instaure en el país un régimen único de pensiones estatales. La reforma orienta el futuro en esa dirección cuando dispone el traslado al IVM de los nuevos beneficiar­ios de siete regímenes contributi­vos atendidos por la Dirección Nacional de Pensiones.

A falta de alguna riqueza minera suficiente para financiar las pensiones de privilegio, en Costa Rica los recursos vienen de los impuestos y, también, de la supresión de gastos

Un retorcido concepto de justicia restringe beneficios ofrecidos a toda la población, incluidos los más pobres, para asegurarle ingresos 26 veces mayores a un puñado de privilegia­dos

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica