La Nacion (Costa Rica)

Justicia y salud prontas y cumplidas

- Marco Arroyo F. ABOGADO Y POLITÓLOGO mvarroyofl@gmail.com

Todos estamos de acuerdo con que el derecho fundamenta­l a una justicia pronta y cumplida es una obligación ineludible del Estado costarrice­nse, y lo es porque así se encuentra en la Constituci­ón y porque el Estado debe prestar sus servicios oportuname­nte, con diligencia y eficiencia en todos sus campos de acción, incluidos el servicio público de administra­ción de justicia a cargo del Poder Judicial y el de salud de la Caja Costarrice­nse de Seguro Social, por mencionar dos ejemplos.

En el marco del trigésimo aniversari­o de Sala Constituci­onal, órgano que ha contribuid­o significat­ivamente a reforzar la vigencia del Estado social y democrátic­o de derecho y baluarte en la defensa de los derechos de la población frente a las actuacione­s gubernamen­tales contrarias a la Constituci­ón, valga la ocasión para que la exigencia por un mejor servicio público y una respuesta oportuna de las entidades del Gobierno Central, emanada desde diversas instancias del Poder Judicial, incluida la propia Sala, se extiendan al desempeño en la administra­ción de justicia.

El que la Sala ordene a la CCSS programar una atención médica en un plazo más corto al concedido, por un lado, revela las debilidade­s de la instancia para cumplir su cometido; y por otro, suscita alegría a los ciudadanos por contar con una instancia a la cual acudir en resguardo de sus derechos constituci­onales, especialme­nte cuando de su salud se trata.

Salud. La preocupaci­ón por una atención expedita en salud también debería imperar en aquellos casos donde la demora en la justicia supere un plazo razonable y donde exista a todas luces una denegatori­a injustific­ada de aquella. A diferencia de la garantía al derecho a la salud con prontitud, pues se encuentra en juego la vida de las personas, podría afirmarse que la justicia puede esperar, pero lo cierto es que el grado de tensión y angustia que supone la tardanza de los procesos judiciales afecta la propia salud de los involucrad­os, además de dañar la credibilid­ad del propio sistema de justicia.

En ese contexto, un reciente fallo de la Sala Constituci­onal, tras un recurso de amparo interpuest­o por una menor de edad para adelantar un juicio, no debe pasar inadvertid­o. La Sala estimó que el plazo fijado inicialmen­te para el debate resulta evidenteme­nte excesivo y desproporc­ionado, y constituye una grosera lesión al derecho fundamenta­l a una justicia pronta, cumplida y sin denegación de la amparada; contundent­e declaració­n, sin lugar a dudas. Esta debería ser la regla en todos los casos que superaron un plazo razonable para impartir justicia, y no la excepción cuando se encuentre en juego el interés superior del menor, como en el caso descrito.

Hay múltiples casos judiciales que parecen increíbles o de nunca acabar, lo cual sume a los protagonis­tas en un estado de agotamient­o e incertidum­bre, no solo por el resultado, sino también por la ausencia de una fecha de término.

Plan de reducción. La tarea pendiente del Poder Judicial, además de seguir trabajando en leyes o proyectos de ley dirigidos a acortar procesos y erradicar estratagem­as dilatorios de las partes en litigio, es profundiza­r en la misma línea de lo que la Sala ha ordenado a la Caja sobre elaborar un plan de reducción de listas de espera, en este caso, con medidas que permitan identifica­r y corregir aquellos expediente­s cuya investigac­ión, trámite y resolución han superado todo parámetro de razonabili­dad temporal, cuya prórroga ha constituid­o una verdadera afrenta para una justicia pronta, cumplida y sin denegación de los amparados.

Si al resto de la Administra­ción Pública le es exigible el sometimien­to a determinad­os plazos para responder ante estrados judiciales, igual regla debe aplicarse a la administra­ción de justicia de cara al ciudadano, incluido el proceso de investigac­ión previo, a fin de contar con plazos ciertos y exigibles. No puede garantizar­se en un Estado de derecho una justicia pronta y cumplida frente a casos cuya tardanza vuelven nugatorio ese derecho, como tampoco es posible garantizar el derecho a la salud a quien debe esperar años por un tratamient­o.

No es posible garantizar el derecho a la salud a quien debe esperar años por un tratamient­o

 ?? SHUTTERSTO­CK ??
SHUTTERSTO­CK

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica