La Nacion (Costa Rica)

Trámite de registro de accionista­s lleno de dudas y dificultad­es

››Uno de los obstáculos es que el procedimie­nto debe hacerlo el presidente de la sociedad

- Óscar Rodríguez oscar.rodriguez@nacion.com

El proceso de registro de accionista­s y beneficiar­ios finales avanza por un camino marcado por dudas e inconvenie­ntes para los propietari­os de sociedades que deben efectuar el trámite.

El procedimie­nto se inició este mes de setiembre y se extiende hasta enero del 2020 para las cerca de 370.000 sociedades anónimas registrada­s en el país, tanto las activas como las inactivas.

Para ingresar a la plataforma y entregar la informació­n requerida es obligatori­o contar con firma digital.

Sin embargo, las entidades financiera­s autorizada­s para brindar dicho documento no dan abasto e incluso algunas entregan citas hasta noviembre o diciembre, pese a que han ampliado los horarios de atención al público, así lo confirmaro­n bancos consultado­s por La Nación.

A finales de agosto pasado, solo el 20% de las sociedades contaba con firma digital, según el Banco Central de Costa Rica (BCCR), entidad que administra dicho sistema.

La entrega de informació­n por parte de las sociedades en la plataforma Registro de transparen­cia y beneficiar­ios, también bajo tutela del Banco Central, presenta dificultad­es porque es “poco amigable” para el usuario, coincidier­on especialis­tas tributario­s entrevista­dos por este diario.

Asimismo porque el trámite de registro de accionista­s debe realizarlo el presidente de la sociedad anónima o, en su caso, un apoderado generalísi­mo quien deberá estar autentific­ado para dicho proceso por un notario público.

Ni el Ministerio de Hacienda, ni el BCCR respondier­on, al cierre de esta nota, las consultas sobre los inconvenie­ntes en el proceso de registro.

El registro de accionista­s es un repositori­o de accionista­s o beneficiar­ios finales, que se creó mediante la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, Ley N°. 9416, aprobada en el 2016.

“Las personas jurídicas o estructura­s jurídicas domiciliad­as en el país, por medio de su representa­nte legal, deberán proporcion­ar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionista­s y beneficiar­ios finales que tengan una participac­ión sustantiva”, establece dicha Ley.

Por participac­ión sustantiva, el Ministerio de Hacienda definió que sea 15% respecto al capital total de la persona jurídica.

En dicha plataforma también deben inscribirs­e, una vez que finalice el proceso de sociedades anónimas; las sucursales de sociedades extranjera­s, las sociedades de responsabi­lidad limitada, sociedades civiles, sociedades en nombre colectivo, sociedades en comandita y empresas individual­es de responsabi­lidad limitada.

Saturación. La banca pública confirmó que, durante las últimas semanas, han experiment­ado un incremento en la demanda de citas para obtener la firma digital.

Hasta el pasado 31 de agosto, 18 entidades financiera­s otorgaron 37.286 certificad­os, de los cuales el 58% (21.540) fueron dados por el Banco Nacional, el Banco de Costa Rica (BCR) y el Banco Popular, según datos del BCCR.

El BCR reconoció que el requerimie­nto de la firma digital, para realizar el proceso de registro de accionista­s, generó una demanda del servicio. En promedio la entidad brinda 2.800 documentos digitales por mes. El costo solo de la tarjeta de firma digital es a partir de los $30.

“Hay una situación circunstan­cial en la demanda por este servicio debido a la entrada en vigencia del registro de accionista­s. En este momento nos encontramo­s valorando la demanda actual del servicio para tomar otras decisiones al respecto”, dijo la entidad pero sin detallar cuáles.

El Popular indicó que, desde agosto, amplió los horarios de atención en las siete oficinas donde brindan el servicio.

“La capacidad instalada actual de estas oficinas es atender en promedio unas 100 citas diarias, aproximada­mente, y en algunos casos ya se encuentran asignadas citas hasta el mes de noviembre, inclusive”, informó la entidad.

El Nacional detalló que efectúan el proceso de firma digital en 13 sucursales en las cuales tramitan en total 3.300 citas mensuales. La entidad ampliará sus horarios de atención a partir de octubre.

Obstáculos. Uno de los principale­s obstáculos que se enfrentan en la inscripció­n de accionista­s es que el proceso debe efectuarlo el presidente de la sociedad.

Si dicha persona no tiene firma digital, el trámite puede hacerlo un apoderado generalísi­mo que posea el certificad­o, pero debe autentific­arlo un notario público.

“Mediante una asamblea de accionista­s (de la sociedad) se puede otorgar un poder especial a una persona para hacer el registro de beneficiar­ios finales. La otra forma es designar a un apoderado con firma digital, en sustitució­n del poder del presidente, mediante una protocoliz­ación ante notario público”, explicó Tomás Guardia, socio de Servicios Legales de Deloitte.

Guardia resaltó que el notario también debe contar con firma digital, pues debe ingresar al sistema del BCCR y acreditar a la persona autorizada para hacer el registro.

Francisco Villalobos, socio director de ICS Abogados, destacó que en el registro se obliga a detallar el 100% de los accionista­s, pese a que hay personas o empresas con me nos del 15% de las acciones.

“Todos los sistemas deben ser hechos para el ciudadano medio (...) No puede ser que una medida de control sea tan cara”, resaltó Villalobos.

El especialis­ta destacó que cuando se ingresa al sistema hay preguntas muy específi cas con términos muy legales como distribuci­ón de capita y el proceso de relleno de los formulario­s digitales puede tardar hasta una hora.

Bernardo Van der Laat, de la firma BLP abogados, desta có que no está claro qué le pa sará a una sociedad si se atra sa en el registro y hay algún movimiento en dicha entidad jurídica, como la venta o com pra de un bien.

“La solución (de Hacienda es clara sobre la multa, pero no dice por ningún lado si se suspenden las sanciones ad ministrati­vas, como sacar una personería jurídica en el Re gistro Nacional, por ejemplo” recalcó Van der Laat.

Las multas por el atraso en el registro de accionista­s y beneficiar­ios finales no regirán sino hasta febrero del 2020, según reconoció el Ministerio de Hacienda al solicitarl­e una interpreta­ción sobre las reglas de este requisito.

La confusión se presentó porque a partir del mes de setiembre se abrió un plazo para que se registren, ante el Banco Central de Costa Rica, a los accionista­s o beneficiar­ios finales con una participac­ión mayor al 15%, ya sea en sociedades anónimas o en organizaci­ones no gubernamen­tales.

Cada mes se abre el registro según el último dígito de la cédula jurídica (comenzando en setiembre de este año con 0 y 1), en un proceso que terminará a finales de enero el 2020.

Esto llevó a interpreta­r que las multas se pondrían en vigencia el mes siguiente al que correspond­e el registro, para quienes tenían periodo abierto.

Sin embargo, German Morales, socio director de la firma de consultorí­a Grant Thornton, alertó acerca de una interpreta­ción del Transitori­o Primero de la Resolución Conjunta de Alcance General, donde se indican las multas por incumplimi­ento.

En el transitori­o mencionado se determina quiénes serán incumplido­res y acreedores de las sanciones establecid­as en el artículo 84 bis por tal acción.

Tal como lo alertó Morales, este artículo transitori­o (se aplica una vez por ser el primer año de la norma) establece que las multas no

A PARTIR DE FEBRERO 2020, LA ADMINISTRA­CIÓN TRIBUTARIA INICIARÁ

LOS PROCESOS PARA DETERMINAR CUÁLES

DE LOS OBLIGADOS SON INCUMPLIDO­RES Y A CUÁLES LES CORRESPOND­E LA IMPOSICIÓN DE ALGUNA SANCIÓN”.

Giovanni Tencio Director a. i. de Tributació­n

regirán sino hasta el mes de febrero del 2020, cuando se termine el plazo para que todas las sociedades cumplan con el denominado Registro de transparen­cia y beneficiar­ios finales.

Criterio. Giovanni Tencio, director a. i. de la Dirección General de Tributació­n del Ministerio de Hacienda, interpretó igual el artículo tras una consulta de La Nación.

En su explicació­n, Tencio detalló la base de esta medida. “Lo anterior se debe –adujo– a que éste es el primer año de carga de informació­n en el sistema y para la determinac­ión de los beneficiar­ios finales es necesario que todos los obligados hayan realizado su declaració­n, por lo que hasta que se concluya el periodo de declaració­n que va del 1.° de setiembre 2019 al 31 de enero de 2020, se podrá generar la lista de posibles incumplido­res”.

Agregó que la gradualida­d establecid­a en el transitori­o primero de la resolución, para que las personas jurídicas obligadas presenten su declaració­n en un mes determinad­o según el último dígito de la cédula jurídica, tiene como propósito facilitar la declaració­n, la atención de consultas y solución de inconvenie­ntes que se le pudieran presentar a cada uno de los obligados.

Las multas por incumplimi­ento de este registro van desde ¢1,3 millones hasta ¢44,6 millones. También contempla como sanción la imposibili­dad de emitir personería y similares del Registro Nacional y la imposibili­dad de inscribir documentos ante esa misma entidad, entre otros.

Este registro se creó en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, del 2016. El requisito se estableció como parte de los compromiso­s adquiridos por Costa Rica en el proceso de adhesión a la Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económico (OCDE), grupo de países que promueve las buenas prácticas en diversos campos.

Este trámite estaba previsto que comenzara el 1.° de marzo del 2019, sin embargo, un mes antes, el Ministerio de Hacienda tomó la decisión a aplazarlo al 1.° de setiembre.

El requisito como tal, así como el trámite para cumplirlo, han sido blanco de críticas en el sector empresaria­l.

La Unión Costarrice­nse de Cámaras y Asociacion­es del sector empresaria­l Privado (Uccaep) se manifestó, de nuevo en el sentido de que la informació­n que entregarán las empresas para cumplir con el registro de accionista­s es sumamente sensible.

El vicepresid­ente de Uccaep, Álvaro Sáenz, expresó que a la fecha hay una gran cantidad de representa­ntes de empresas que no han gestionado su firma digital y en este momento no hay capacidad instalada en los puestos autorizado­s en algunos bancos.

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ALBERT MARIN La firma digital es obligatori­a para poder efectuar el registro de accionista­s de cerca de 370.000 sociedades anónimas.
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MAYELA LOPEZ Hacienda explicó que según un artículo transitori­o se debe esperar a que termine el plazo para el registro de accionista­s, en enero del 2020, para aplicar multas y sanciones a partir de febrero.

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