La Nacion (Costa Rica)

Tres décadas de ser garante de derechos y libertad

- Alonso Mata Blanco JEFE DE COMUNICACI­ÓN DE LA SALA CONSTITUCI­ONAL

Costa Rica celebra el 30 aniversari­o de la Sala Constituci­onal, tribunal que le permitió a los costarrice­nses redescubri­r la Constituci­ón Política, apropiarse de ella, exigir y reclamar ante un órgano accesible y que ofrece una respuesta rápida cuando se violan sus derechos fundamenta­les.

La creación de la Sala, el 25 de setiembre de 1989, y su entrada en funcionami­ento tan solo dos días después, significó un triunfo histórico para la justicia y un fortalecim­iento para nuestro sistema democrátic­o.

¿Qué pasaba antes? ¿Quién resolvía los asuntos relacionad­os con la materia constituci­onal? ¿Cómo funcionaba el sistema al enfrentars­e a tan relevantes casos como la libertad de tránsito o la discrimina­ción? ¿Se hacía justicia?

Antes de la creación de la Sala, el control constituci­onal y los recursos de habeas corpus eran analizados por la Corte Plena, conformada principalm­ente por jueces civilistas, laboralist­as y penalistas.

Los recursos de amparo los resolvían los jueces penales, excepto cuando se trataba de funcionari­os de alta jerarquía, en esos casos la labor recaía en la Sala Primera (integrada por civilistas).

Arbitrarie­dades. El hecho de que la jurisdicci­ón constituci­onal no estuviese conformada por jueces especializ­ados generó una gran dispersión de criterios y limitó una respuesta justa para la ciudadanía.

De hecho, la arbitrarie­dad fue, en muchos casos, la norma antes de que existiera la Sala Constituci­onal.

Una investigac­ión liderada por la magistrada de la Sala Constituci­onal Nancy Hernández López, disponible en el sitio web del tribunal, deja al descubiert­o huellas tenebrosas de sentencias que validaron atropellos insólitos, como el apresamien­to de los dirigentes del Partido Vanguardia Popular al acabar la guerra del 48… aplicándol­es retroactiv­amente un decreto-ley que ilegalizab­a dicha agrupación.

También sobresale el racismo, por ejemplo, en el impediment­o de ingreso al país a población gitana, a costarrice­nses de padres chinos, o la negativa de refugio a una familia de alemanes judíos.

Sería inimaginab­le validar tales injusticia­s en la actualidad, y eso es gracias a la Sala Constituci­onal, la cual se ha encargado, desde su creación, de poner freno al despotismo, de ser garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas.

Impacto social. Lo anterior queda en evidencia en las sentencias que día tras día dicta el tribunal —en promedio 60 resolucion­es diarias—, algunas de ellas salvan vidas de cientos de personas, como la número 05934 del 23 de setiembre del 1997, en la cual se le ordenó a la Caja Costarrice­nse de Seguro Social brindar tratamient­o antirretro­viral a los portadores del VIH.

Sobresale, además, la sentencia 13786, del 29 de agosto del 2017, que reconoció el derecho de una familia a que se le entregara el cuerpo de un pariente, resolución en respuesta a un recurso presentado contra el Departamen­to de Medicina Forense del OIJ porque se negaba a desempeñar su labor como parte de la huelga indefinida del Poder Judicial.

También hay sentencias que producen efecto en una sola persona, pero que, de igual manera, representa­n un triunfo para la justicia y el país, tal es el caso del fallo número 11723, del 20 de julio del 2018, en el cual se declaró con lugar el recurso de amparo interpuest­o por el alumno de secundaria Julián Barquero contra su colegio por no permitirle llevar el pelo largo.

Aunque inicialmen­te el reclamo de Julián parece no ser materia de derechos humanos, lo cierto es que el estudiante se estaba reponiendo de un tratamient­o de quimiotera­pia y el cabello largo para él, según señalaron su médico y su sicólogo, significab­a una esperanza y un triunfo ante la enfermedad, además de ser vital para superar la depresión que lo aquejaba.

No puedo dejar de mencionar las sentencias con impacto político-económico, como la número 03495 de 1992, en la cual se declaran inconstitu­cionales una serie de artículos de la Ley de la Moneda que negaban acción legal a los contratos en moneda extranjera y limitaban la libre contrataci­ón; y la sentencia número 19312, del 2018, sobre el proyecto de Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas, la cual brinda un balance entre lo económico y social en beneficio del país.

Antes se cometían arbitrarie­dades por falta de expertos en materia constituci­onal

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