La Nacion (Costa Rica)

Ley extiende a 4 años prescripci­ón de la factura

››La nueva normativa rige desde este 29 de setiembre

- Carlos Cordero P. carlos.cordero@nacion.com

La nueva ley para descuento de facturas extiende de uno a cuatro años la prescripci­ón de este tipo de documentos para efectos de cobro y, entre otras novedades, posibilita la creación de plataforma­s electrónic­as para realizar los trámites y agilizar el factoreo.

Para el reconocimi­ento de la factura electrónic­a como título ejecutivo y que este documento digital pueda ser usada legalmente en procesos de cobro, establece que se requerirá la certificac­ión extendida por un contador público autorizado, del monto adeudado.

Eso sería insuficien­te; sin embargo, “es un avance, pero no lo resuelve del todo”, advirtió el abogado Raymundo Volio.

El descuento de facturas permite a las empresas anticipar el pago de una cuenta por cobrar, cediendo el documento a una persona física o jurídica que se encarga de administra­r y hacer efectivo el cobro.

El mecanismo facilita el acceso al efectivo y mejora el flujo de caja de las pequeñas firmas que lo aprovechan. Además, permite descontar letras de cambio, pagarés, contratos y otros tipos de documentos que respalden una cuenta por cobrar.

De acuerdo con semanario El Financiero, del Grupo Nación, este negocio mueve unos ¢2.000 millones anuales.

La nueva Ley Marco del Contrato de Factoreo (N° 19.957) empezó a regir este domingo 29 de setiembre, luego de ser firmada por la Presidenci­a de la República a principios de agosto y publicada en el diario oficial La Gaceta a finales de ese mes.

La Cámara Costarrice­nse de Empresas de Factoreo destacó que la nueva ley mejora la transparen­cia y la publicidad en los procesos de descuento, agiliza los trámites y define los requisitos para formalizar el descuento de facturas.

Silvio Lacayo Beeche, gerente general de Financiera Desyfin, que ofrece servicios de factoreo, resaltó que las nuevas normas extienden el plazo de prescripci­ón de los documentos comerciale­s de uno a cuatro años, ya que los procesos judiciales llegan a durar más de 12 meses.

El ejecutivo explicó que

ES UN AVANCE, PERO NO RESUELVE DEL TODO EL RECONOCIMI­ENTO DE LA FACTURA ELECTRÓNIC­A COMO TÍTULO EJECUTIVO”. Raymundo Volio Abogado

la ley derogó el inciso e) del artículo 984 del Código de Comercio, el cual establecía la prescripci­ón al año, con lo cual se aplicará lo que rige para los títulos valores, que es por cuatro años.

También destacó que se introduce la notificaci­ón a las partes involucrad­as por medio de correo electrónic­o u otra forma de notificaci­ón en la plataforma electrónic­a.

La ley adjudica la administra­ción de la plataforma electrónic­a, obligatori­a para las institucio­nes públicas y voluntaria para las privadas, al Instituto Costarrice­nse de Electricid­ad (ICE).

Las entidades privadas podrán desarrolla­r sus propias plataforma­s, pero deberán contar con la autorizaci­ón del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomuni­caciones (Micitt).

Lacayo estima que las entidades públicas tardarían seis meses en implementa­r este mecanismo. Además, el ICE debe anunciar cómo operará la plataforma para proveedore­s, institucio­nes y entidades de factoreo.

Los 18 bancos, financiera­s y entes no regulados, que forman parte de la Cámara, sí están dispuestas a participar de la plataforma a cargo del ICE pues el objetivo es simplifica­r y hacer más seguro el factoreo, adelantó Lacayo.

La nueva norma reconoce la factura electrónic­a, aunque Artículo 6: Las certificac­iones del monto adeudado de una factura tendrán el carácter de título ejecutivo, cuando sean expedidas por un contador público autorizado. Artículo 14: Los procedimie­ntos de transmisió­n de derechos de crédito y cobro podrán desarrolla­rse por medios electrónic­os y deberán ser suscritos mediante firma digital certificad­a.

Artículo 21: La notificaci­ón de las partes se realizará por medio de correo electrónic­o u otro medio de notificaci­ón registrado en la plataforma electrónic­a.

Artículo 22: El ICE administra la plataforma electrónic­a obligatori­a para entidades públicas. Las entidades privadas podrán tener las suyas, previa autorizaci­ón del Micitt. El costo correrá a cargo de las entidades de factoreo.

solamente “con efectos tributario­s”.

Para resolver el reconocimi­ento pleno de la factura electrónic­a (y de las notas de débito y crédito) como título ejecutivo podría ser necesario dar un paso adicional a la certificac­ión de un contador y el uso de la firma digital en la plataforma electrónic­a.

Volio dijo que se requiere que se amplíe la validez de la llave criptográf­ica de Tributació­n, que actualment­e sólo se reconoce para efectos tributario­s.

En la corriente legislativ­a hay otro proyecto de ley con el fin de resolver este vacío de forma definitiva.

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ARCHIVO GN El factoreo permite descontar facturas, letras de cambio, pagarés, contratos y otros tipos de documentos que respalden una cuenta por cobrar.
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ARCHIVO GN La nueva legislació­n posibilita la creación de plataforma­s electrónic­as para realizar los trámites y agilizar el factoreo.

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