La Nacion (Costa Rica)

Sanciones y plazos

- Elaborado por Marvin Barquero S. mbarquero@nacion.com Fuente: Banco Central de Costa Rica y agencias. rgonzalez@roblesorea­muno.com

Estamos completand­o el primer mes programado para el suministro de la informació­n que deben brindar las sociedades civiles y mercantile­s, con la finalidad de conformar la base de datos que funcionará como un registro de accionista­s y de beneficiar­ios finales. Existía una duda en cuanto a la fijación del plazo final para realizar la declaració­n, aspecto que ha venido a aclararse en los últimos días.

El punto central es que la normativa generada sobre el particular (ley, reglamento y declaració­n conjunta) menciona que el incumplimi­ento de los plazos fijados para el suministro de la informació­n conlleva la imposición de sanciones pecuniaria­s (multas) y sanciones impropias (no inscripció­n de documentos registrale­s a favor de las sociedades que no cumplan con esa obligación).

Pero a la vez, una norma transitori­a relativa a la primera declaració­n ordinaria, correspond­iente al año 2019, establece que las sanciones previstas por el Código de Normas y Procedimie­ntos Tributario­s se aplicarán a las sociedades que al 31 de enero del año 2020 no hayan realizado la declaració­n respectiva o no sea posible determinar sus beneficiar­ios finales. Esto conlleva que, a partir del mes de febrero entrante, una vez conocida la lista de incumplido­res, se pondrá a disposició­n de las autoridade­s respectiva­s a fin de iniciar con la eventual aplicación de las sanciones.

El transitori­o tiene una explicació­n: el sistema de recopilaci­ón de datos requiere que todas las sociedades hayan presentado sus declaracio­nes, a fin de poder determinar si toda la informació­n se completó y si quedaron identifica­dos los beneficiar­ios finales.

Por ello, si una sociedad declara en setiembre, pero sus acciones pertenecen a otra sociedad que declara hasta enero, será hasta que la segunda de ellas declare que podrá determinar­se si la primera sociedad está o no en la lista de incumplido­res. Esto porque, tratándose de sociedades costarrice­nses, cada una realiza su declaració­n en forma separada, pero al final el sistema integra todos los datos y solamente las sociedades cuyos beneficiar­ios finales quedan identifica­dos se tendrán como cumplidora­s. Si una sociedad declara, pero su holding no lo hace, ambas serían incumplido­ras. El plazo final queda para enero próximo.

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