Procuraduría: ley fiscal está sobre convenciones
Abogado del Estado señala que todas deben ajustar pluses a reforma fiscal
La Procuraduría General de la República (PGR) afirmó, en un nuevo criterio, que todas las convenciones colectivas del sector público deben ajustarse a las medidas de ahorro establecidas en la reforma fiscal porque están subordinadas a la ley.
Así,todos los sobresueldos contemplados en los pactos entre instituciones y sindicatos deben adecuarse si están por encima de lo fijado en la nueva legislación, aunque hayan sido firmados antes de que la reforma entrara en vigor, en diciembre del 2018.
Así lo aclaró el abogado del Estado en una respuesta enviada el 9 de setiembre a la presidenta de la Junta de Protección Social (JPS), Esmeralda Britton, quien consultó hace cuatro meses si esa ley es superior a las convenciones, en las que se pueden establecer beneficios laborales extra, como es el pago de pluses salariales o cesantías.
En el documento, firmado por Julio César Mesén, procurador del área de Derecho Público, la Procuraduría indica que “las disposiciones sobre empleo público contenidas en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas prevalecen sobre las cláusulas de las convenciones colectivas (incluso de las preexistentes) que tengan un contenido contrario a la ley, independientemente de que esta última lo disponga así expresamente o no”.
En el caso de la JPS, esta institución paga, por convención colectiva, anualidades hasta de un 6% sobre el salario base, mientras que la reforma fiscal ordenó transformarlas a montos nominales y calcularlas a partir de la siguiente base: 2,54% para los no profesionales y 1,94% para los profesionales.
La Junta de Protección, una institución que paga a sus funcionarios más dinero en pluses que en salarios base, también reconoce un pago por quinquenios, el cual consiste en duplicar el monto de la anualidad cada vez que el funcionario cumple cinco años de labor. La reforma ordenó no reconocer pagos por bienios, quinquenios o cualquier otra acumulación de años.
Hasta diciembre. En marzo, Britton anunció que mantendría los beneficios vigentes hasta diciembre de este año, porque en ese momento vence el periodo actual de la convención colectiva.
El pacto, negociado en 1975, vence este 22 de diciembre. Si la JPS no lo denuncia, es decir, si no se inicia un proceso de negociación al término de su vencimiento, su vigencia se prorrogaría por tres años más.
En aquella ocasión, Britton afirmó que “las convenciones colectivas están al nivel de la Constitución”.
No obstante, la Procuraduría aclaró, en su respuesta, que estos convenios firmados entre instituciones del Estado y sus trabajadores no tienen rango constitucional o de ley y, más bien, un pacto de ese tipo debe de adecuarse a lo establecido por la legislación.
“La jurisprudencia judicial ha sido clara y consistente en reconocer y advertir la supremacía de la Ley sobre la convención colectiva, como algo normal, en el tanto la segunda debe insertarse en el ordenamiento jurídico general en un orden descendente, por así decirlo; o sea, subordinándose a la primera”, añadió la PGR en el criterio C-257-2019.
“Así que el convenio colectivo ha de adecuarse a lo previsto en las leyes y, en consecuencia, no hay derecho alguno a que lo establecido en el convenio colectivo permanezca inalterado y sea inmune a lo establecido en una ley posterior hasta el momento en que pierda vigencia (...)” añade.
En la respuesta a Britton, la PGR señala que las modificaciones salariales contempladas en la reforma tributaria, “no busca la negación y mucho menos la supresión de la negociación colectiva”.
Tampoco, según el documento, se pretende invalidar su aplicación de la convención, sino que se adapte “a las nuevas circunstancias imperantes que, por disposición del legislador, obligan a medidas coyunturales de reordenación y racionalización, para la contención y reducción del gasto”, a fin de frenar el déficit fiscal y alcanzar equilibrio presupuestario.
No solo la Junta. La JPS no es la única institución que paga beneficios por convención colectiva superiores a lo que establece la reforma fiscal.
Este año, por ejemplo, el Ministerio de Trabajo abrió una investigación para determinar por qué su Departamento de Relaciones Laborales avaló cuatro convenciones colectivas que mantienen pagos de anualidades y cesantía de lujo, los cuales fueron derogados
“
LA JURISPRUDENCIA JUDICIAL HA SIDO CLARA Y CONSISTENTE EN RECONOCER Y ADVERTIR LA SUPREMACÍA DE LA LEY SOBRE LA CONVENCIÓN COLECTIVA, COMO ALGO NORMAL, EN EL TANTO LA SEGUNDA DEBE INSERTARSE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO GENERAL EN UN ORDEN DESCENDENTE, POR ASÍ DECIRLO; O SEA, SUBORDINÁNDOSE A LA PRIMERA. (...) ASÍ QUE EL CONVENIO COLECTIVO
HA DE ADECUARSE A LO PREVISTO EN LAS LEYES Y, EN CONSECUENCIA, NO HAY DERECHO ALGUNO A QUE LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO COLECTIVO PERMANEZCA INALTERADO Y SEA INMUNE A LO ESTABLECIDO EN UNA LEY POSTERIOR”. Procuraduría General de la República
Criterio C-257-2019
por la reforma fiscal aprobada en diciembre.
Los beneficiados con esas concesiones son los trabajadores de las municipalidades de La Unión (Cartago), San Ramón (Alajuela), Desamparados y Pérez Zeledón (San José).
La Procuraduría ya había advertido, en otras dos opiniones anteriores –una del mes de mayo y otra de junio del 2019– que en virtud del “principio de jerarquía normativa”, una ley estatal está por encima de la convención colectiva.
Además de consultar si la ley prevalece sobre la convención colectiva, Britton preguntó si se ajusta a derecho mantener el reconocimiento de anualidades y quinquenios hasta el vencimiento de ese pacto.
El abogado del Estado advirtió de que, en vista de que el asunto también esta en discusión en la Sala IV, “en última instancia” deberá atenerse a lo que resuelva este tribunal, cuando se pronuncie sobre un recurso de amparo presentado por los sindicatos contra seis artículos del capítulo de empleo público de la reforma tributaria.