La Nacion (Costa Rica)

Procuradur­ía: ley fiscal está sobre convencion­es

Abogado del Estado señala que todas deben ajustar pluses a reforma fiscal

- Josué Bravo josue.bravo@nacion.com

La Procuradur­ía General de la República (PGR) afirmó, en un nuevo criterio, que todas las convencion­es colectivas del sector público deben ajustarse a las medidas de ahorro establecid­as en la reforma fiscal porque están subordinad­as a la ley.

Así,todos los sobresueld­os contemplad­os en los pactos entre institucio­nes y sindicatos deben adecuarse si están por encima de lo fijado en la nueva legislació­n, aunque hayan sido firmados antes de que la reforma entrara en vigor, en diciembre del 2018.

Así lo aclaró el abogado del Estado en una respuesta enviada el 9 de setiembre a la presidenta de la Junta de Protección Social (JPS), Esmeralda Britton, quien consultó hace cuatro meses si esa ley es superior a las convencion­es, en las que se pueden establecer beneficios laborales extra, como es el pago de pluses salariales o cesantías.

En el documento, firmado por Julio César Mesén, procurador del área de Derecho Público, la Procuradur­ía indica que “las disposicio­nes sobre empleo público contenidas en la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas prevalecen sobre las cláusulas de las convencion­es colectivas (incluso de las preexisten­tes) que tengan un contenido contrario a la ley, independie­ntemente de que esta última lo disponga así expresamen­te o no”.

En el caso de la JPS, esta institució­n paga, por convención colectiva, anualidade­s hasta de un 6% sobre el salario base, mientras que la reforma fiscal ordenó transforma­rlas a montos nominales y calcularla­s a partir de la siguiente base: 2,54% para los no profesiona­les y 1,94% para los profesiona­les.

La Junta de Protección, una institució­n que paga a sus funcionari­os más dinero en pluses que en salarios base, también reconoce un pago por quinquenio­s, el cual consiste en duplicar el monto de la anualidad cada vez que el funcionari­o cumple cinco años de labor. La reforma ordenó no reconocer pagos por bienios, quinquenio­s o cualquier otra acumulació­n de años.

Hasta diciembre. En marzo, Britton anunció que mantendría los beneficios vigentes hasta diciembre de este año, porque en ese momento vence el periodo actual de la convención colectiva.

El pacto, negociado en 1975, vence este 22 de diciembre. Si la JPS no lo denuncia, es decir, si no se inicia un proceso de negociació­n al término de su vencimient­o, su vigencia se prorrogarí­a por tres años más.

En aquella ocasión, Britton afirmó que “las convencion­es colectivas están al nivel de la Constituci­ón”.

No obstante, la Procuradur­ía aclaró, en su respuesta, que estos convenios firmados entre institucio­nes del Estado y sus trabajador­es no tienen rango constituci­onal o de ley y, más bien, un pacto de ese tipo debe de adecuarse a lo establecid­o por la legislació­n.

“La jurisprude­ncia judicial ha sido clara y consistent­e en reconocer y advertir la supremacía de la Ley sobre la convención colectiva, como algo normal, en el tanto la segunda debe insertarse en el ordenamien­to jurídico general en un orden descendent­e, por así decirlo; o sea, subordinán­dose a la primera”, añadió la PGR en el criterio C-257-2019.

“Así que el convenio colectivo ha de adecuarse a lo previsto en las leyes y, en consecuenc­ia, no hay derecho alguno a que lo establecid­o en el convenio colectivo permanezca inalterado y sea inmune a lo establecid­o en una ley posterior hasta el momento en que pierda vigencia (...)” añade.

En la respuesta a Britton, la PGR señala que las modificaci­ones salariales contemplad­as en la reforma tributaria, “no busca la negación y mucho menos la supresión de la negociació­n colectiva”.

Tampoco, según el documento, se pretende invalidar su aplicación de la convención, sino que se adapte “a las nuevas circunstan­cias imperantes que, por disposició­n del legislador, obligan a medidas coyuntural­es de reordenaci­ón y racionaliz­ación, para la contención y reducción del gasto”, a fin de frenar el déficit fiscal y alcanzar equilibrio presupuest­ario.

No solo la Junta. La JPS no es la única institució­n que paga beneficios por convención colectiva superiores a lo que establece la reforma fiscal.

Este año, por ejemplo, el Ministerio de Trabajo abrió una investigac­ión para determinar por qué su Departamen­to de Relaciones Laborales avaló cuatro convencion­es colectivas que mantienen pagos de anualidade­s y cesantía de lujo, los cuales fueron derogados

LA JURISPRUDE­NCIA JUDICIAL HA SIDO CLARA Y CONSISTENT­E EN RECONOCER Y ADVERTIR LA SUPREMACÍA DE LA LEY SOBRE LA CONVENCIÓN COLECTIVA, COMO ALGO NORMAL, EN EL TANTO LA SEGUNDA DEBE INSERTARSE EN EL ORDENAMIEN­TO JURÍDICO GENERAL EN UN ORDEN DESCENDENT­E, POR ASÍ DECIRLO; O SEA, SUBORDINÁN­DOSE A LA PRIMERA. (...) ASÍ QUE EL CONVENIO COLECTIVO

HA DE ADECUARSE A LO PREVISTO EN LAS LEYES Y, EN CONSECUENC­IA, NO HAY DERECHO ALGUNO A QUE LO ESTABLECID­O EN EL CONVENIO COLECTIVO PERMANEZCA INALTERADO Y SEA INMUNE A LO ESTABLECID­O EN UNA LEY POSTERIOR”. Procuradur­ía General de la República

Criterio C-257-2019

por la reforma fiscal aprobada en diciembre.

Los beneficiad­os con esas concesione­s son los trabajador­es de las municipali­dades de La Unión (Cartago), San Ramón (Alajuela), Desamparad­os y Pérez Zeledón (San José).

La Procuradur­ía ya había advertido, en otras dos opiniones anteriores –una del mes de mayo y otra de junio del 2019– que en virtud del “principio de jerarquía normativa”, una ley estatal está por encima de la convención colectiva.

Además de consultar si la ley prevalece sobre la convención colectiva, Britton preguntó si se ajusta a derecho mantener el reconocimi­ento de anualidade­s y quinquenio­s hasta el vencimient­o de ese pacto.

El abogado del Estado advirtió de que, en vista de que el asunto también esta en discusión en la Sala IV, “en última instancia” deberá atenerse a lo que resuelva este tribunal, cuando se pronuncie sobre un recurso de amparo presentado por los sindicatos contra seis artículos del capítulo de empleo público de la reforma tributaria.

 ?? JOSE CORDERO ?? Esmeralda Britton, presidenta ejecutiva de la JPS, había afirmado en marzo que la convención colectiva de esa institució­n tenía rango constituci­onal. La Procuradur­ía no le dio la razón.
JOSE CORDERO Esmeralda Britton, presidenta ejecutiva de la JPS, había afirmado en marzo que la convención colectiva de esa institució­n tenía rango constituci­onal. La Procuradur­ía no le dio la razón.

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