IVA en el ‘outsourcing’
Desde la entrada en vigencia de la llamada reforma fiscal, la Administración Tributaria ha atendido una gran cantidad de consultas, de muy diversos temas, que en algunos casos permiten comprender la correcta interpretación de esta normativa.
Llama la atención la consulta resuelta recientemente por las autoridades respecto a la base de cálculo del impuesto al valor agregado (IVA) en los servicios prestados en la modalidad de outsourcing, figura frecuentemente utilizada en nuestro medio con el objetivo de brindar soluciones de muy diversa índole, desde servicios de seguridad y limpieza, hasta labores de administración de planilla y contabilidad.
La Administración Tributaria señaló que para efectos del cálculo del 13%, no se deberá considerar como parte de la base imponible, el monto correspondiente al pago de salarios, cargas sociales y demás obligaciones patronales directamente vinculadas con la relación laboral. En conse cuencia, el IVA se calcula to mando en cuenta solo el mar gen de utilidad que la empresa aprovecha por la prestación de servicios.
Para tales efectos, las au toridades advierten que en la normativa vigente, expre samente califica como no su jeto, el pago por los servicios prestados bajo la relación de empleo. Sin embargo, tal argu mento no sería suficiente para justificar, en todos los casos la exclusión de dichos montos cuando forman parte del pre cio por los servicios brindados en ourtsourcing.
Es necesario hacer una pau sa y analizar cada caso concre to, no sería correcto aplicar dicha fórmula a la generalidad de los contratos de outsour cing, pues el caso bajo estudio presenta particularidades le gales muy específicas, en don de la empresa margina por los servicios de administración de planilla que cancela directa mente el cliente; en cuyo caso el monto por salarios y cargas sociales se cancela por el clien te de la empresa como una re tribución de gastos.
Sería un error aplicar de forma automática esta fór mula para todos los contratos de outsourcing. El análisis de sustento legal en cada caso será determinante para cono cer la relación contractual y la identificación correcta de los elementos constitutivos de la obligación tributaria.