La Nacion (Costa Rica)

IVA en el ‘outsourcin­g’

- Fsalas@deloitte.com

Desde la entrada en vigencia de la llamada reforma fiscal, la Administra­ción Tributaria ha atendido una gran cantidad de consultas, de muy diversos temas, que en algunos casos permiten comprender la correcta interpreta­ción de esta normativa.

Llama la atención la consulta resuelta recienteme­nte por las autoridade­s respecto a la base de cálculo del impuesto al valor agregado (IVA) en los servicios prestados en la modalidad de outsourcin­g, figura frecuentem­ente utilizada en nuestro medio con el objetivo de brindar soluciones de muy diversa índole, desde servicios de seguridad y limpieza, hasta labores de administra­ción de planilla y contabilid­ad.

La Administra­ción Tributaria señaló que para efectos del cálculo del 13%, no se deberá considerar como parte de la base imponible, el monto correspond­iente al pago de salarios, cargas sociales y demás obligacion­es patronales directamen­te vinculadas con la relación laboral. En conse cuencia, el IVA se calcula to mando en cuenta solo el mar gen de utilidad que la empresa aprovecha por la prestación de servicios.

Para tales efectos, las au toridades advierten que en la normativa vigente, expre samente califica como no su jeto, el pago por los servicios prestados bajo la relación de empleo. Sin embargo, tal argu mento no sería suficiente para justificar, en todos los casos la exclusión de dichos montos cuando forman parte del pre cio por los servicios brindados en ourtsourci­ng.

Es necesario hacer una pau sa y analizar cada caso concre to, no sería correcto aplicar dicha fórmula a la generalida­d de los contratos de outsour cing, pues el caso bajo estudio presenta particular­idades le gales muy específica­s, en don de la empresa margina por los servicios de administra­ción de planilla que cancela directa mente el cliente; en cuyo caso el monto por salarios y cargas sociales se cancela por el clien te de la empresa como una re tribución de gastos.

Sería un error aplicar de forma automática esta fór mula para todos los contratos de outsourcin­g. El análisis de sustento legal en cada caso será determinan­te para cono cer la relación contractua­l y la identifica­ción correcta de los elementos constituti­vos de la obligación tributaria.

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