Custodia compartida de hijos será prioridad en casos de divorcio
››Tres funcionarios judiciales creen que medida puede ser contraproducente
El lunes 28 de octubre, la Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad una reforma al Código de Familia, con la intención de propiciar que las parejas separadas se involucren de manera equitativa en la crianza de sus hijos.
A partir de ahora, el artículo 152 del Código tendrá un inciso que dirá que, en caso de divorcio, para el juez “será prioritario elegir la custodia y el ejercicio de la responsabilidad parental compartidas para ambos padres; para ello, se tomará en cuenta el interés superior del menor”.
El término “custodia” se refiere al progenitor con el que el niño o la niña residirá, y quien ejercerá su cuidado diario.
Los cambios hacen énfasis en la obligación que tienen ambos progenitores de ejercer la responsabilidad parental con sus hijos, y ratifican que, a la hora de declarar un divorcio o separación, los jueces deberán dictar lo relativo a la alimentación, guarda, crianza y educación de los menores.
Según jueces de Familia consultados por La Nación, la reforma tiene el potencial de generar más conflictos familiares.
De acuerdo con el juez Mauricio Chacón, del Tribunal de Familia y magistrado constitucional suplente, la nueva norma lo que establece es que los juzgadores deberán valorar, como primera opción, si los papás pueden compartir dicha tarea.
Si no fuera posible, la guarda le correspondería a alguno de los progenitores, y al otro se le establecería un sistema de interrelación.
El problema, según Chacón, es que dicha priorización entra en confrontación con el mandato de velar por el interés superior del menor.
“Puede que en algunos casos eso sea lo mejor, pero puede que en otros no. Se puede pactar una custodia compartida, pero la Sala (Constitucional) se cuida de no decir qué es prioritario, porque eso no se puede decir de forma genérica, sino que tiene que ser en cada caso concreto”, señaló Chacón.
La ley vigente solo indica que, en caso de separación de
ENTRE 1985 Y 2015
“
USUALMENTE, LO QUE PASA HOY ES QUE SE RECARGA EN LA MADRE, CASI SIEMPRE,
Y EL OTRO TIENE UN DERECHO DE VISITA. LA IDEA ES QUE SE PROMUEVA COMO PRIMERA OPCIÓN UNA DISTRIBUCIÓN MÁS EQUITATIVA DE ESAS TAREAS”.
José María Villalta Diputado del Frente Amplio “
SE PUEDE PACTAR UNA CUSTODIA COMPARTIDA, PERO LA SALA (CONSTITUCIONAL) SE CUIDA DE NO DECIR QUé ES PRIORITARIO, PORQUE ESO NO SE PUEDE DECIR DE FORMA GENéRICA, SINO QUE TIENE QUE SER EN CADA CASO CONCRETO”. Mauricio Chacón
Juez del Tribunal de Familia
25 20 15 10 5 0 la pareja, un juez deberá disponer “todo lo relativo a la patria potestad, guarda, crianza y educación” de los hijos, sin señalar ninguna opción de custodia –o guarda–, como prioritaria.
La responsabilidad parental, mientras tanto, se refiere al deber de los padres de criar, educar y proteger a sus hijos y sus bienes. Tanto la versión vigente del Código, como la reforma que se aprobó en segundo debate, la entienden como una obligación de ambos padres, sin importar si tienen o no la custodia, por lo que en ese tema no hay cambios.
De acuerdo con datos del Registro Civil, la cantidad de divorcios creció considerable entre la década de los 80 y la actualidad.
Mientras en 1985 se registraba un divorcio por cada siete matrimonios, en el 2015 la relación era prácticamente un divorcio por cada dos matrimonios.