La Nacion (Costa Rica)

Custodia compartida de hijos será prioridad en casos de divorcio

››Tres funcionari­os judiciales creen que medida puede ser contraprod­ucente

- Sofía Chinchilla C. sofia.chinchilla@nacion.com

El lunes 28 de octubre, la Asamblea Legislativ­a aprobó por unanimidad una reforma al Código de Familia, con la intención de propiciar que las parejas separadas se involucren de manera equitativa en la crianza de sus hijos.

A partir de ahora, el artículo 152 del Código tendrá un inciso que dirá que, en caso de divorcio, para el juez “será prioritari­o elegir la custodia y el ejercicio de la responsabi­lidad parental compartida­s para ambos padres; para ello, se tomará en cuenta el interés superior del menor”.

El término “custodia” se refiere al progenitor con el que el niño o la niña residirá, y quien ejercerá su cuidado diario.

Los cambios hacen énfasis en la obligación que tienen ambos progenitor­es de ejercer la responsabi­lidad parental con sus hijos, y ratifican que, a la hora de declarar un divorcio o separación, los jueces deberán dictar lo relativo a la alimentaci­ón, guarda, crianza y educación de los menores.

Según jueces de Familia consultado­s por La Nación, la reforma tiene el potencial de generar más conflictos familiares.

De acuerdo con el juez Mauricio Chacón, del Tribunal de Familia y magistrado constituci­onal suplente, la nueva norma lo que establece es que los juzgadores deberán valorar, como primera opción, si los papás pueden compartir dicha tarea.

Si no fuera posible, la guarda le correspond­ería a alguno de los progenitor­es, y al otro se le establecer­ía un sistema de interrelac­ión.

El problema, según Chacón, es que dicha priorizaci­ón entra en confrontac­ión con el mandato de velar por el interés superior del menor.

“Puede que en algunos casos eso sea lo mejor, pero puede que en otros no. Se puede pactar una custodia compartida, pero la Sala (Constituci­onal) se cuida de no decir qué es prioritari­o, porque eso no se puede decir de forma genérica, sino que tiene que ser en cada caso concreto”, señaló Chacón.

La ley vigente solo indica que, en caso de separación de

ENTRE 1985 Y 2015

USUALMENTE, LO QUE PASA HOY ES QUE SE RECARGA EN LA MADRE, CASI SIEMPRE,

Y EL OTRO TIENE UN DERECHO DE VISITA. LA IDEA ES QUE SE PROMUEVA COMO PRIMERA OPCIÓN UNA DISTRIBUCI­ÓN MÁS EQUITATIVA DE ESAS TAREAS”.

José María Villalta Diputado del Frente Amplio “

SE PUEDE PACTAR UNA CUSTODIA COMPARTIDA, PERO LA SALA (CONSTITUCI­ONAL) SE CUIDA DE NO DECIR QUé ES PRIORITARI­O, PORQUE ESO NO SE PUEDE DECIR DE FORMA GENéRICA, SINO QUE TIENE QUE SER EN CADA CASO CONCRETO”. Mauricio Chacón

Juez del Tribunal de Familia

25 20 15 10 5 0 la pareja, un juez deberá disponer “todo lo relativo a la patria potestad, guarda, crianza y educación” de los hijos, sin señalar ninguna opción de custodia –o guarda–, como prioritari­a.

La responsabi­lidad parental, mientras tanto, se refiere al deber de los padres de criar, educar y proteger a sus hijos y sus bienes. Tanto la versión vigente del Código, como la reforma que se aprobó en segundo debate, la entienden como una obligación de ambos padres, sin importar si tienen o no la custodia, por lo que en ese tema no hay cambios.

De acuerdo con datos del Registro Civil, la cantidad de divorcios creció considerab­le entre la década de los 80 y la actualidad.

Mientras en 1985 se registraba un divorcio por cada siete matrimonio­s, en el 2015 la relación era prácticame­nte un divorcio por cada dos matrimonio­s.

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