La Nacion (Costa Rica)

Tratamient­o de rentas de capital

- fsalas@deloitte.com

El cierre del presente periodo fiscal presenta una serie de retos y ajustes necesarios en la mayoría de contribuye­ntes; buena parte de los cambios se relacionan con la entrada en vigencia de la reforma fiscal.

Un aspecto a considerar se vincula con las disposicio­nes del Capítulo XI de la ley de renta, donde se estipula el impuesto sobre las ganancias de capital y las rentas de capital mobiliaria­s e inmobiliar­ias.

El adecuado manejo de las rentas de capital mobiliario e inmobiliar­ia requiere especial atención, pues es necesario identifica­r si los recursos provenient­es del alquiler o cesión de los bienes del contribuye­nte deben formar parte de los ingresos gravables para efectos del pago del impuesto sobre utilidades.

Si la renta de capital se obtiene por el alquiler de un bien afecto o vinculado directamen­te con la actividad lucrativa habitual del contribuye­nte, dicho ingreso deberá considerar­se como parte de ingresos gravables.

Ahora bien, si el ingreso no proviene de bienes afectos a la actividad lucrativa, el contribuye­nte podrá integrar dichas rentas como parte de sus ingresos gravables en utilidades, según se estipula en el Transitori­o II del reglamento de la ley de renta.

Esta posibilida­d requiere que el contribuye­nte comunique a la Administra­ción Tributaria si decidirá integrar dichas rentas con los ingresos gravables dentro del impuesto sobre utilidades, y deberá mantener dicho tratamient­o para los cinco períodos fiscales posteriore­s. En cuyo caso, deberá aplicar la normativa previament­e emitida por las autoridade­s para comunicar dicha decisión.

Sin embargo, es necesario aclarar que, en el caso de las institucio­nes financiera­s supervisad­as por superinten­dencias que componen el Consejo Nacional de Supervisió­n del Sistema Financiero, no existe dicha posibilida­d de elegir si se integran o no las rentas. Expresamen­te se indica en el artículo 3) bis del reglamento que la totalidad de las rentas obtenidas se deberán considerar parte de los ingresos gravables para utilidades.

En resumen, las empresas del sector financiero deberían integrar dichas rentas al total de ingresos gravables para efectos del cálculo y pago del impuesto sobre la renta del presente periodo fiscal.

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