Sala IV avala privilegio salarial de 46 jerarcas de Poder Judicial
Declara apegado a ‘proporcionalidad y razonabilidad’ plus que subió sueldos entre 26% y 96%
La Sala IV avaló el privilegio salarial que recibe la cúpula del Poder Judicial, conocido como índice gerencial, el cual les aumentó el salario entre un 26% y un 96% a 46 altos funcionarios, incluidos los 22 magistrados.
En votación unánime, anteayer, los magistrados constitucionales declararon sin lugar una acción de inconstitucionalidad presentada en el 2017 contra los acuerdos tomados por los magistrados de Corte Plena, entre el 2008 y el 2010, que les autorizó el índice gerencial.
Los altos jueces se fundamentaron en criterios técnicos y en informes de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y la Defensoría de los Habitantes, comentó la magistrada suplente Marta Esquivel ante una consulta de La Nación.
También, sopesaron informes del departamento de Personal del Poder Judicial, incluido un estudio elaborado por la auditora Price Waterhouse Coopers, en el 2008.
La Sala argumentó que, en dichos informes, “queda en evidencia que el ajuste salarial estipulado en los acuerdos impugnados no violenta los principios de proporcionalidad y razonabilidad”.
El tribunal consitucional, incluso, citó lo dicho por la Procuraduría General: “Los acuerdos impugnados fueron adoptados con base en estudios técnicos, preparados por órganos especializados del Poder Judicial”.
Para esta votación, la Sala estuvo integrada por los magistrados Fernando Castillo, Fernando Cruz, Paul Rueda, Nancy Hernández, Luis Fernando Salazar, Jorge Araya y Marta Esquivel.
Después de que la acción fue presentada, 15 magistrados se inhibieron de conocer el expediente 17-006076-0007-CO, al considerar que el hecho de beneficiarse del plus los imposibilitaba para resolver la acción de inconstitucionalidad.
En vista de que tanto los magistrados propietarios como los suplentes trataron de inhibirse, el asunto fue encargado de nuevo a la planilla titular, según lo establece la normativa del Poder Judicial.
Entre 2008 y 2017, el pago del índice general le demandó a la Corte ¢2.071 millones.
Origen del índice general. En el 2008, la Corte Plena (integrada por los 22 magistrados) y el Consejo Superior alegaron que los salarios de la clase gerencial del Poder Judicial no eran competitivos en comparación con los de la empresa privada y con los de sus similares en Latinoamérica y Europa.
Para ello, contrataron a la firma Price Waterhouse Coopers para que, por un año, hiciera un estudio que reflejara cuán competitivos eran los salarios de los altos funcionarios de la Corte con los del resto del mercado mundial.
La empresa ofreció tres alternativas de aumento, de las cuales se escogió “la menos costosa” para el Poder Judicial, explicó Esquivel.
Así, crearon el incentivo que acrecentó los salarios de la cúpula entre un 10% y un 58%. Se trató de un aumento que fue añadido al sueldo, y no calculado sobre el salario base.
Por ejemplo, el salario base del director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) subió de ¢753.000 a ¢1.187.000 mensuales.
Además de los 22 magistrados, en ese momento, el plus lo recibieron miembros del Consejo Superior, el director y el subdirector del OIJ, entre otros altos jerarcas.
No obstante, por un límite en el presupuesto, no se aplicó el aumento a todas las personas seleccionadas dentro del índice gerencial.
Todavía faltaba adjudicárselo a juzgadores y auxiliares de justicia, entre ellos fiscales, defensores públicos y letrados.
En el 2009 se aplicó dicho aumento a ese segundo grupo, pero se hizo como un porcentaje sobre el salario base, no como un adicional al sueldo.
Al aplicar un cálculo distinto, los sueldos del segundo grupo se dispararon, y ocasionó un desfase entre los miembros de la clase gerencial.
“Por Ley Orgánica del Poder Judicial, el integrante del Consejo Superior que fue asignado para el estrato gerencial tiene que ganar igual que un juez (categoría) cinco, pero como a él (al primero) lo que se le dio fue un rubro y no un aumento sujeto al salario base, quedó por debajo del juez cinco”, explicó Esquivel.
Entonces, la Corte Plena emitió un segundo acuerdo para equiparar los sueldos.
“Lo que hacen, que es muy complejo, es que eliminan el índice gerencial, que ya no existe desde el 2010, y lo distribuyen en los diferentes rubros salariales, para poder hacer llegar el salario base de juez con el del Consejo Superior”, prosiguió la magistrada.
No obstante, aclaró Esquivel, “el acuerdo del 2010 se fundamentó en que eso no implicaba ningún tipo de aumento salarial”.
Lo que se hizo, detalló, fue redistribuir los componentes salariales de la clase gerencial para equiparar los sueldos de todos los miembros de esta.
Esa vez, los magistrados argumentaron que recién se habían otorgado incrementos a otros sectores del Poder Judicial, lo cual acercaba los sueldos de la clase gerencial con los de otros estratos.
Para ellos, resultaba des equilibrante que sus salarios se equipararan a los de jueces fiscales, defensores públicos y jefaturas del sector adminis trativo, por lo que hicieron la “redistribución salarial”.
Con ello, el salario base del director del OIJ subió a ¢1.479.000, lo que implicó un ajuste de un 96% en dos años.
Para el magistrado presi dente de la Corte, el sueldo base subió en un 68% entre e 2008 y el 2010. Pasó de ¢1,3 mi llones a casi ¢2,2 millones.
Al respecto, en la sentencia de la Sala IV, “se concluye que los acuerdos del 2008 y 2009 se refieren a un mismo aumen to aplicado en dos momentos diferentes por razones presu puestarias; además, el acuerdo del 2008, por requerimientos de gestión de la organización se volvió necesario para defi nir la clase gerencial y estable cer las responsabilidades en la ejecución presupuestaria”.
En el 2017, los jueces de Tra bajo, Silvia Arce y Armando Elizondo, presentaron una ac ción de inconstitucionalidad contra el índice gerencial por “desproporcionado”.
A dicha acción se sumaron tres coadyuvancias, así como dos impugnaciones, presenta das también en contra de plus
La primera coadyuvancia la presentaron Patricia Mora, ac tual ministra de la Condición de la Mujer, el abogado Ed gardo Araya y el exdiputado del Partido Acción Ciudadana (PAC), Ottón Solís, el 14 de ju nio del 2017.
La exdiputada libertaria Natalia Díaz interpuso otra.
Por el momento, la senten cia completa está en proceso de redacción.
(LOS ACUERDOS) NO INFRINGEN EL BLOQUE DE LEGALIDAD NI DE CONSTITUCIONALIDAD. TAMPOCO ESTIMAMOS QUE CAREZCAN DE FUNDAMENTACIÓN, NI QUE HAYA VIOLADO, CONCRETAMENTE, LOS PRINCIPIOS DE CONFIANZA LEGÍTIMA, DE LEGALIDAD, DE DISCRECIONALIDAD, Y DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD, POR LO QUE SUGERIMOS DECLARAR SIN LUGAR LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”. Resolución
Sala IV