Tribunal confirma absolutoria por duda de Jorge Chavarría
››Ministerio Público no pudo demostrar que ambos son amigos desde el 2010, por lo que se validaron argumentos de la sentencia de jueza
El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José confirmó la absolutoria, por duda, del exfiscal General de la República, Jorge Chavarría, por dos delitos de incumplimiento de deberes.
La resolución 2019–2256, del 12 de diciembre anterior, destaca que los recursos de apelación interpuestos por la representación del Ministerio Público y la Procuraduría General de la República fueron declarados sin lugar.
A Chavarría se le señaló por solicitar dos desestimaciones, en agosto y octubre del 2014, a favor de Celso Gamboa Sánchez, quien entonces se desempeñaba como ministro de Seguridad.
La Fiscalía afirmó que al existir una amistad entre el exfiscal y Gamboa, el primero tenía que “abstenerse de conocer, tramitar y resolver esas causas”, llevadas en los expedientes 14-000063-033-PE y 13-000026-033-TP.
Sin embargo, el 26 de junio de este año, la jueza Maureen Long Ureña, dijo que el caso nunca tuvo llegar hasta la fase de juicio, pues no se presentaron víctimas ni testigos, ni se aportó más prueba que un programa de radio que data del 2017, aunque los hechos acusados eran del 2014.
Precisamente, esa posición fue respaldada por los jueces Marianela Corrales Pampillo, Gustavo Guillén Bermúdez y Manuel Gómez Delgado, en el documento en el que se ratifica la absolutoria de Chavarría.
Ellos destacaron que las pruebas fueron valoradas y recalcan que hubo una carencia de ellas para reforzar la acusación.
“El Ministerio Público no fue capaz de demostrar que desde el año 2010 el imputado era íntimo amigo de Celso Gamboa, siendo por ello su obligación, excusarse de conocer aquellas causas en donde este fuera parte.
“Habiéndose impuesto esta cámara no solo del contenido de la sentencia sino que de las pruebas evacuadas, concluye que no llevan razón los recurrentes, y que el ejercicio de derivación que realizó la juzgadora se ajusta a la realidad del contenido probatorio”, se precisa.
Agregan que la prueba no permitió acreditar que Chavarría, para la fecha en que firmó las solicitudes de desestimación en favor de Gamboa, tuviera con este una amistad íntima que le obligara a separarse del conocimiento de estas, por lo cual, al no poder determinar esto, no puede analizarse si la conducta se adecua o no, al tipo penal de incumplimiento de deberes.
Sobre la acción civil reclamada por la Procuraduría General de la República, afirman que, independientemente de que se hubiese demostrado la amistad entre Chavarría y Gamboa, no se produjo ningún daño que ameritara reparación.
Respecto a los casos que fueron desestimados, en el que se tramita bajo el expediente 14-000063-033-PE, a Celso Gamboa se le atribuye el delito de desobediencia porque, supuestamente, no acató una orden de la Sala Constitucional en su cargo de ministro de Seguridad.
El asunto tiene su origen en un recurso de amparo de enero del 2014 contra el Ministerio de Seguridad Pública, por el tuitero Marvin Alexis Schult Ortega, cuyas comunicaciones fueron bloqueadas por Casa Presidencial en el 2012.
Schult, luego de ingresar a la página web del Ministerio, solicitó que se le informara sobre si tenía expediente en esa entidad que incluyera detenciones, sus huellas digitales y otros posibles antecedentes. Sin embargo, luego de seis meses de planteada la solicitud, no le respondieron, razón por la cual acudió a la Sala IV.
Los magistrados acogieron su petición y ordenaron a la persona en el cargo de ministro que brindara la información. Esta orden recayó primero sobre Mario Zamora (ministro en la Administración Chinchilla Miranda) y luego en su sucesor, Celso Gamboa.
Sin embargo, ninguno de los dos funcionarios acató la resolución de los magistrados, por lo cual, la Sala Constitucional ordenó un testimonio de piezas contra Gamboa y pidió que se le abriera un proceso por desobediencia.
El 17 de octubre del 2014, Chavarría pidió a la Sala Tercera (de casación penal) desestimar la causa por considerar que la orden de la Sala Constitucional no fue notificada personalmente a Gamboa Sánchez, sino que se dirigió al despacho del ministro.
La desestimación fue acogida por la Sala Tercera mediante el voto 2014-01647 de manera unánime. Así lo determinaron los miembros de esa instancia judicial en aquel momento: Carlos Chinchilla, Jesús Ramírez, José Manuel Arroyo, Magda Pereira y Doris Arias.
En la otra investigación penal contra Gamboa, se le atribuyen los delitos de prevaricato, abuso
“
EL MINISTERIO PÚBLICO NO FUE CAPAZ DE DEMOSTRAR QUE DESDE EL AÑO 2010 EL IMPUTADO ERA ÍNTIMO AMIGO DE CELSO GAMBOA, SIENDO POR ELLO SU OBLIGACIÓN, EXCUSARSE DE CONOCER AQUELLAS CAUSAS EN DONDE ESTE FUERA PARTE”. Resolución 2019–2256
12 de diciembre
de autoridad e incumplimiento de deberes.
El asunto lo presentó el abogado Benjamín Franklin González Alfaro en su condición de apoderado judicial de inmobiliaria Duque de Pascua Internacional S. A., por hechos que se dieron entre el 2009 y el 2014.
Los hechos se relacionan con el desalojo policial de una finca, ejecutado pese a un proceso penal en el que se disputaba la propiedad.
También en ese caso, Chavarría solicitó la desestimación al concluir que no existió dolo alguno por parte de Gamboa. La Sala III, integrada por los mismos miembros que emitieron el primer fallo favorable, avaló la petición mediante sentencia 2014-01354, del 8 de agosto del 2014.