Sala IV avala uso de ‘e-mail’ para notificar a sindicatos
Magistrados señalan que procedimiento sugerido en ley evita prácticas dilatorias
Por unanimidad, la Sala IV resolvió que no es inconstitucional obligar a los sindicatos a registrar y actualizar anualmente ante el Ministerio de Trabajo un correo electrónico para recibir notificaciones sobre calificaciones de huelgas.
Los magistrados determinaron que actualizar estos procedimientos judiciales en una era digital como la actual evita “prácticas dilatorias”, permite el avance procesal correcto y el derecho adecuado a la defensa.
Así lo explica la redacción completa del fallo del 25 de octubre anterior, que avaló el proyecto de ley para frenar los abusos en las huelgas.
La exigencia del correo electrónico permitirá erradicar las complicaciones que sufrieron, por ejemplo, los notificadores para encontrar a los dirigentes sindicales durante el movimiento contra la reforma fiscal en el 2018.
“Los sindicatos deben, en principio, moverse y acomodarse a la legalidad de sus actuaciones. La Sala estima que la exigencia responde a una formalidad, a un esquema de requisitos para tener por establecido el proceso judicial, a partir del rompimiento de la paz laboral.
”Muchas veces el movimiento de huelga se desborda de la relación trabajadores – patrono, y dependiendo de su importancia permea a la sociedad en general con implicaciones sociales y económicas serias.
”En ese sentido, se actualiza la disposición en una era digital dentro de la libre conformación del legislador sobre ciertas actuaciones jurisdiccionales urgentes de carácter económico y social, evita las prácticas dilatorias que pueden producirse en las notificaciones personales y contrarias a la buena fe procesal”, dice el voto unánime de los magistrados.
De esta forma, los altos jueces constitucionales resolvieron las consultas de diputados opuestos al proyecto de ley, quienes alegaron que en el caso del correo electrónico, era una medida “exclusiva y discriminatoria” hacia los sindicatos.
En su consulta, los legisladores afirmaron que mantener la notificación actual en forma personal es una garantía del derecho y del debido proceso, y que hacer tal cambio es una “injerencia” en la organización administrativa.
También, manifestaron que el requisito “violenta” la libertad sindical y el derecho a sindicación estipulado en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
No obstante, los magistrados aclararon que la exigencia de un medio electrónico no es una norma exclusiva para los sindicatos, debido a que dicha obligación ya se ha fijado en trámites tributarios.
“Se trata de un esquema procesal cuyo fin es coadyuvar con la eficiencia del proceso, así como la urgencia
del Estado en controlar la legalidad de un mecanismo de presión de los trabajadores que ejercen no solo un impacto entre las partes en conflicto, sino más allá de ellos”, añade la resolución.
Al resolver la consulta, los jueces constitucionales determinaron que los diputados, en uso del principio de configuración de las normas procesales y procedimientos administrativos, pueden definir este tipo de norma de la manera que técnicamente estimen conveniente.
Sin embargo, explicaron que dicha configuración debe evitar vicios de procedimientos y proteger los datos personales.
Procedimiento actual.
En la actualidad, el notificador judicial debe desplazarse a buscar al representante sindical donde este se encuentre y pedirle su firma en la cédula de notificación.
Si la oficina del representante está cerrada o él no se encuentra, simplemente la persona no se da por notificada y, por lo tanto, al no conocer oficialmente de la demanda, el proceso queda paralizado.
Eso ocurrió constantemente en las huelgas del 2018, lo que permitió que los movimientos transcurrieran sin que el proceso pudiera avanzar.
Por ejemplo, en setiembre de ese año, el Juzgado de Tra bajo del I Circuito Judicial de San José tardó 10 días para po der notificar al sindicalista de la Unión Nacional de Emplea dos de la Caja (Undeca), Luis Chavarría, sobre el trámite de una solicitud para declarar ilegal la huelga en la Caja Cos tarricense de Seguro Socia (CCSS).
El notificador Édwin Mén dez Gómez logró entregarle la hoja a Chavarría el 24 de setiembre, a la 3 p. m., luego de esperarlo una hora en las afueras del Palacio Arzobis pal, donde se preparaba para entrar a la quinta reunión de diálogo con el Gobierno y la Iglesia católica costarricense.
Tres días antes, el Juzgado había evidenciado su incapa cidad para entregar la cédula de notificación, debido a que ningún dirigente de Undeca estaba disponible para recibir el aviso.