¿Pagar IVA por utilizar Sinpe?
En la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su reglamento se incluyó una exención de dicho impuesto por las transferencias de dinero realizadas por medio de entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef); sin embargo, recientemente la Administración Tributaria emitió un criterio distinto que podría perjudicar, no solo a las instituciones financieras sino a los usuarios en general.
La autoridad tributaria señaló que la comisión que las instituciones financieras cobran por el uso de Sinpe no se podría incluir en la exención, pues, sin aclarar concretamente los motivos, señala que se trata de un servicio distinto o asociado a la transferencia como tal. Así las cosas, la comisión por transferencias Sinpe deberá estar sujeta al IVA.
La posición anterior es cuestionable y parece desconocer el funcionamiento de este tipo de transferencias y la razón de ser de la comisión como tal. En las transferencias por medio de Sinpe, en la gran mayoría de servicios, el único cobro asociado al servicio es precisamente la comisión por el uso de la plataforma. Entonces, si no se exonera del IVA la comisión por usar Sinpe, ¿cuál sería el servicio exento?
La interpretación de Hacienda en este caso resulta preocupante, pues no solo obliga a cobrar el 13% de la comisión por el uso del Sinpe, sino además, incluye la obligación de emitir factura electrónica por cada transacción.
Lo anterior implica generar miles de facturas diarias, que sumarán una gran cantidad de costos asociados para las instituciones financieras.
En definitiva, el cobro del IVA en estas transacciones provoca una gran cantidad de costos derivados, no solo para las instituciones financieras, sino para los usuarios del sistema. Por ejemplo, si una empresa utiliza dicho sistema para pagar su planilla, deberá sumar un 13% adicional por todas las comisiones que cancela al efectuar la transferencia. De igual forma aplicaría si, como persona física, utilizamos este sistema para mover dinero incluso entre cuentas propias de distintos bancos.
Este tema merece una revisión detallada, y un ajuste en la interpretación de las autoridades, pues aún cuando la redacción de la ley y el reglamento no son las más adecuadas, es clara la intención del legislador al exonerar del IVA.