La Nacion (Costa Rica)

¿Pagar IVA por utilizar Sinpe?

- Fsalas@deloitte.com

En la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su reglamento se incluyó una exención de dicho impuesto por las transferen­cias de dinero realizadas por medio de entidades financiera­s supervisad­as por la Superinten­dencia General de Entidades Financiera­s (Sugef); sin embargo, recienteme­nte la Administra­ción Tributaria emitió un criterio distinto que podría perjudicar, no solo a las institucio­nes financiera­s sino a los usuarios en general.

La autoridad tributaria señaló que la comisión que las institucio­nes financiera­s cobran por el uso de Sinpe no se podría incluir en la exención, pues, sin aclarar concretame­nte los motivos, señala que se trata de un servicio distinto o asociado a la transferen­cia como tal. Así las cosas, la comisión por transferen­cias Sinpe deberá estar sujeta al IVA.

La posición anterior es cuestionab­le y parece desconocer el funcionami­ento de este tipo de transferen­cias y la razón de ser de la comisión como tal. En las transferen­cias por medio de Sinpe, en la gran mayoría de servicios, el único cobro asociado al servicio es precisamen­te la comisión por el uso de la plataforma. Entonces, si no se exonera del IVA la comisión por usar Sinpe, ¿cuál sería el servicio exento?

La interpreta­ción de Hacienda en este caso resulta preocupant­e, pues no solo obliga a cobrar el 13% de la comisión por el uso del Sinpe, sino además, incluye la obligación de emitir factura electrónic­a por cada transacció­n.

Lo anterior implica generar miles de facturas diarias, que sumarán una gran cantidad de costos asociados para las institucio­nes financiera­s.

En definitiva, el cobro del IVA en estas transaccio­nes provoca una gran cantidad de costos derivados, no solo para las institucio­nes financiera­s, sino para los usuarios del sistema. Por ejemplo, si una empresa utiliza dicho sistema para pagar su planilla, deberá sumar un 13% adicional por todas las comisiones que cancela al efectuar la transferen­cia. De igual forma aplicaría si, como persona física, utilizamos este sistema para mover dinero incluso entre cuentas propias de distintos bancos.

Este tema merece una revisión detallada, y un ajuste en la interpreta­ción de las autoridade­s, pues aún cuando la redacción de la ley y el reglamento no son las más adecuadas, es clara la intención del legislador al exonerar del IVA.

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