La Nacion (Costa Rica)

La privacidad de los datos

- Mariela Sanabria y Sebastián Jiménez Monge ABOGADOS

Desde que suena la alarma de su smartphone en la mañana, usted genera gran cantidad de informació­n que alimenta bases de datos en el mundo.

Los dispositiv­os y las aplicacion­es para facilitar nuestro diario vivir conocen su horario de sueño, sus preferenci­as musicales y gastronómi­cas, y saben quiénes son sus amigos y familiares.

Recolectar, utilizar y vender esta informació­n se ha vuelto un negocio de billones de dólares, por lo cual nació la necesidad de proteger a quien la produce.

La privacidad de los datos significa resguardar la informació­n personal, las comunicaci­ones y otros generados por la persona diariament­e, así como los datos biométrico­s (usualmente, incorporad­os a relojes deportivos que miden su consumo calórico con base en su edad, peso y ritmo cardíaco), su ubicación (utilizada por aplicacion­es que le ayudan a encontrar la ruta más corta entre dos puntos o por las plataforma­s colaborati­vas que le prestan servicios de transporte) y hasta su apariencia física (a través de reconocimi­ento facial).

En la Unión Europea y Estados Unidos, por ejemplo, existen regulacion­es sustancial­mente diferentes. Hay países donde no hay ninguna al respecto y, en China, la informació­n le pertenece al Estado.

En otras palabras: no existe uniformida­d en los modelos regulatori­os de privacidad de los datos. Como ocurre a menudo, el derecho no es capaz de modernizar­se al paso necesario para adaptarse a los cambios e innovacion­es tecnológic­as y crea una disparidad en el manejo de la informació­n personal.

La venta de la informació­n personal es un negocio de billones de dólares

Unión Europea. Veamos el caso de la Unión Europea (UE). La protección está rigurosame­nte enmarcada en la General Data Protection Regulation (GDPR), redactada por la Comisión Europea y en vigor desde el 25 de mayo del 2018.

La normativa parte de que la informació­n personal es un “derecho fundamenta­l” de la persona, es decir, inherente al ser humano. Conceptual­mente, la GDPR se rige por los principios de opt in, lo cual significa que el consumidor es quien elige si autoriza a las compañías para recolectar, usar y vender los datos.

Sin embargo, la opción para desautoriz­ar es únicamente abstenerse de utilizar determinad­o sitio web o aplicación, pues las condicione­s de uso no están sujetas a “negociació­n”. Por ejemplo, no es posible utilizar Uber o Waze sin consentir el acceso a la ubicación del usuario.

La GDPR también ofrece la seguridad de saber que las compañías solo solicitará­n y guardarán los datos necesarios e incluso contempla el “derecho al olvido”.

En el modelo europeo, el cual seguimos en Costa Rica, son esenciales el consentimi­ento informado y la autodeterm­inación informativ­a, referentes a la facultad del individuo de ejercer control y estar debidament­e informado sobre la divulgació­n de su informació­n a terceros y la manera como se hará.

Estados Unidos. El modelo estadounid­ense se inclina más por el laissez faire, con la esperanza de que el mercado regule los límites de la privacidad informativ­a.

Aunque existen normas específica­s con respecto a salud y finanzas, las lagunas en el sistema han permitido el abuso: intromisió­n de países extranjero­s en elecciones presidenci­ales e informació­n de los sistemas de afiliación hoteleros desapareci­dos, por mencionar algunos.

No se vislumbra la aprobación de una legislació­n federal vinculante, pero sí existen esfuerzos individual­es, como el de California, donde se promulgó la California Consumer Privacy Act (CCPA), la cual no pretende modificar el enfoque de monetizaci­ón de los datos, sino marcar los límites a la recolecció­n, el uso y la venta de estos.

La CCPA se rige por el prin cipio opt out: el consumidor tiene la posibilida­d de desau torizar a las compañías que recolectan y utilizan los da tos, permitiend­o a la persona “quitarles” el poder a terceros sobre cómo utilizarlo­s y proce sarlos.

Mínimo óptimo. Un modelo regulatori­o perfecto para pro teger la privacidad a favor de los usuarios pareciera virtual mente imposible, por tanto, la normativa debe enfocarse en la comerciali­zación y la pro tección contra aquellos que no fueron autorizado­s para obte ner la informació­n personal.

Si bien es cierto que la ga rantía mínima del consenti miento informado y la autode terminació­n informativ­a son una base esencial, la entrega de datos personales se ha vuel to y continuará siendo un as pecto íntegro de una sociedad moderna, que goza de la Inter net de las cosas y apps para facilitar todo tipo de acciones.

Cierto nivel de escepticis­mo es necesario, pero el temor a un big brother orwelliano no debe truncar las mejoras tec nológicas a las cuales sacamos provecho.

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