Presidente firma ley para frenar abusos con las huelgas
‘Dará claridad sobre alcance del ejercicio de la libertad sindical’
El presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó este lunes la ley que evitará los abusos en las huelgas y, al hacerlo, alabó el trabajo de los diputados de la Asamblea Legislativa.
Según el mandatario, con la nueva legislación se brindará claridad sobre el alcance del ejercicio de la libertad sindical, pues, dijo, es una regulación equilibrada y balanceada que permitirá a los trabajadores manifestarse en libertad sin afectar el derecho del resto de los ciudadanos costarricenses.
“Quiero subrayar cómo esta Asamblea Legislativa ha hecho un cambio de paradigma. Antes se decía que iba a costar mucho que las cosas pasaran. Creo que en los últimos casi dos años, con el trabajo de las distintas fracciones, se ha logrado cambiar ese paradigma”, afirmó el presidente en su mensaje.
Alvarado recalcó que esta ley representa un mensaje muy fuerte de la institucionalidad y de que sí se pueden hacer las cosas. “Esto es mérito de las y los diputados. Es un mensaje para Costa Rica de que sí se puede. Hay una agenda nutrida y yo la veo con mucha esperanza.
”El país se ha enredado mucho en su institucionalidad. Hay muchos nudos que desatar”, expresó el mandatario frente a diputados de diversas fracciones en Casa Presidencial.
“ESTO ES MÉRITO DE LAS Y LOS DIPUTADOS. ES UN MENSAJE PARA COSTA RICA DE QUE SÍ SE PUEDE. HAY UNA AGENDA NUTRIDA Y YO LA VEO CON MUCHA ESPERANZA”. Carlos Alvarado Presidente “EL SISTEMA SE FUE IRRESPETANDO POCO A POCO (...). SUCEDE QUE, NO POCAS VECES, LOS POLÍTICOS TERMINAN GENERANDO UN SISTEMA QUE PROTEGE MÁS A ALGUNOS GRUPOS DE PRESIÓN QUE A LA GENTE, Y ESO FUE LO QUE SUCEDIÓ CON LAS HUELGAS”. Carlos Ricardo Benavides Presidente Asamblea Legislativa
Honor. Por su parte, el presidente legislativo y diputado del Partido Liberación Nacional (PLN), Carlos Ricardo Benavides, impulsor de la ley, afirmó que este es un día muy especial para la democracia costarricense.
“Les hemos hecho honor a la voluntad de nuestros abuelos”, dijo en referencia a la regulación original de las huelgas en la Constitución Política y en el Código de Trabajo.
El legislador añadió que también partidos políticos de oposición prefirieron convertir la huelga en un arma para tratar de desestabilizar a los gobiernos, al tiempo que la víctima fue la gente que perdió atenciones quirúrgicas o que no podía llegar a su trabajo.
“No bastándoles el uso de la huelga, se inventaron que el bloqueo era un instrumento paralelo a la huelga”, dijo.
“Hemos devuelto a la ciudadanía la condición constitucional. Este país llegó al colmo de que, en un servicio esencial como la salud, la huelga era indefinida (...). No tiene por qué el costarricense pagar ilegalidades”.
El presidente legislativo también agradeció a grupos sindicales que se acercaron a dialogar, durante el proceso y a la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Además, lamentó el “comportamiento de algunos malos líderes políticos y sindicales”, al tiempo que recordó que la ley también trae cambios a los que habrá que acostumbrarse, como el arbitraje obligatorio al que los sindicatos podrán llevar al patrono, cuando tengan conflictos, en los servicios esenciales.
El plan fue aprobado en segundo debate el jueves anterior, con 35 votos a favor y 13 en contra; luego de que los diputados eliminaran los dos párrafos cuestionados por la Sala Constitucional.
Una vez que entre en vigencia, se declararán ilegales las huelgas en los servicios públicos esenciales como los de salud, seguridad, comedores escolares y suministro de combustibles; debido a que su interrupción pone en riesgo la vida, salud y seguridad de las personas.
El texto contiene una lista taxativa de servicios esenciales, propuesta por la diputada de Liberación Nacional (PLN), Yorleny León, en la cual estos movimientos se considerarán ilegales.
Además, la reforma establece que durante estos movimientos, los patronos no estarán obligados a pagar los salarios a los huelguistas, como estos últimos tampoco están obligados a prestar sus servicios.
Los salarios serían reintegrados si el movimiento es declarado legal por un juez, pero una vez que la sentencia quede en firme. Este cambio fue propuesto por el socialcristiano Pedro Muñoz, quien estuvo presente este lunes en Casa Presidencial.
Producto de una negociación entre diputados y sindicatos, la educación fue excluida de la lista de servicios esenciales y ahora la ley la califica como servicio estratégico, en la que se permiten huelgas hasta por 21 días naturales consecutivos o diez días discontinuos.
Antes de iniciar el movimiento, las partes están obligadas a negociar con la finalidad de buscar acuerdos. Durante la huelga, los servicios educativos deberán permanecer abiertos con condiciones básicas de aseo y seguridad para que asistan aquellos funcionarios que no desean sumarse a ese tipo de protestas.
El texto también incluye una lista de servicios trascendentales en los cuales se permite la huelga, siempre que los huelguistas presenten un esquema mínimo de servicios.
El movimiento no puede durar más de diez días y, entre los servicios que califican como trascendentales, están la recolección y tratamiento de basura, carga y descarga de muelles y atracaderos, anotación y levantamiento de salidas del país.
El plan también exige a los sindicatos disponer de un correo electrónico para ser notificados judicialmente cuando una institución solicita declarar ilegal un movimiento.
Otro cambio introducido en la ley es la prohibición de ir a huelga dos veces por un mismo motivo.
Asimismo, las huelgas contra políticas públicas se permitirían hasta por un lapso de 48 horas si afectan “en forma directa los intereses económicos o sociales de los trabajadores”.
También, se declaran ilegales las huelgas políticas; es decir, aquellas que no tengan conexión con incumplimientos laborales imputables al patrono.
Párrafos eliminados. Los párrafos eliminados y subsanados por el plenario para la aprobación del texto son el último de la reforma al artículo 350 del Código de Trabajo y el inciso 10 de la reforma al artículo 376 del Código de Trabajo.
El 350 establecía las causales para la disolución de sindicatos. Este párrafo decía que cuando se condene a un dirigente sindical por delitos como daño agravado, obstrucción vial o denegación de auxilio, la autoridad judicial debe enviar una copia de la resolución del Ministerio de Trabajo para los efectos correspondientes.
En tanto, en el artículo 376, el inciso 10, incluía los servicios judiciales dentro de la lista de servicios esenciales donde las huelgas serían ilegales.
Dentro del párrafo eliminado estaban los servicios de materia laboral, derechos fundamentales, derecho de familia, pensiones alimentarias, violencia intrafamiliar, contravenciones y flagrancia, así como la realización de autopsias y la entrega de cuerpos.
El problema señalado por la Sala IV, en este párrafo, es que la Asamblea no consultó a la Corte Suprema de Justicia, si esa inclusión afectaba el funcionamiento y la organización del Poder Judicial.