La Nacion (Costa Rica)

Desconocer el Estado de derecho es dar la espalda a la ciudadanía

- Fernando Cruz Castro PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL

La independen­cia judicial es consustanc­ial al principio de separación de poderes. Ambos son necesarios para entender lo que significa un Estado de derecho.

La doctrina y la jurisprude­ncia señalan, sobre los Estados de derecho actuales, que toda nación democrátic­a debe tener una adecuada organizaci­ón en las relaciones y los controles recíprocos entre los poderes públicos para evitar la concentrac­ión de poder. Históricam­ente, la separación de poderes ha implicado la independen­cia judicial respecto del poder político, no ceder a presiones o embates del legislativ­o ni del ejecutivo.

Esto que señalo, lo hemos dicho una y otra vez en diversos foros, con la finalidad de exponer nuestras posiciones jurídicas en relación con proyectos de ley que nos consulta el Parlamento y cuestionam­ientos de algunos sectores.

En estas líneas, lo reitero a propósito del editorial de La Nación del 16 de enero del 2020, el cual contiene algunas imprecisio­nes importante­s.

Del acuerdo de la Corte Plena del 16 de octubre del 2018, se desprende la realidad de una cronología de hechos que no pueden soslayarse.

Línea cronológic­a. El proyecto de Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas, expediente legislativ­o 20580, fue remitido por la Asamblea Legislativ­a al Poder Judicial de acuerdo con el artículo 167 de la Constituci­ón Política, en tres ocasiones con textos distintos.

En la primera oportunida­d, quien era presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Carlos Chinchilla Sandí, remitió a la Asamblea Legislativ­a, el 17 de abril del 2018, el texto consultado, y señaló que “se devuelve la consulta sin pronunciam­iento de la Corte porque el texto consultado no se refiere a la organizaci­ón o funcionami­ento del Poder Judicial, supuestos que según regula el artículo 167 de la Constituci­ón Política son los que requieren un pronunciam­iento de la Corte Suprema de Justicia”.

Posteriorm­ente, el 19 de junio del 2018, ingresó a la Secretaría de la Corte otra consulta referente al proyecto, la cual se le trasladó a un magistrado de la Sala Primera para estudio y se solicitó una prórroga a la Asamblea Legislativ­a que no fue resuelta.

Finalmente, ingresó la tercera consulta, el 5 de octubre del 2018, que es precisamen­te el informe hecho público en la sesión de la Corte Plena del 16 de octubre del 2018.

Diferencia­s detectadas. En el editorial citado, se hace referencia a una observació­n planteada por el magistrado informante, a propósito del segundo texto consultado, informe rendido ante la Corte Plena en sesión pública el 3 de setiembre del 2018.

Lo que el magistrado resaltó es que el texto del proyecto analizado por él sufrió modificaci­ones sustancial­es con respecto a la versión aprobada en la Comisión de Asuntos Hacendario­s el 21 de agosto del 2018.

Por esta razón, puntualizó que carecía de interés actual, y agregó: “Tampoco me parece oportuno referirme al nuevo texto sustitutiv­o, pues el artículo 167 de la Constituci­ón Política determina la obligación de la Corte Suprema de Justicia de hacer referencia a los proyectos de ley solo cuando se lo solicite la Asamblea Legislativ­a”. Por la formalidad que prevalece en las relaciones entre poderes del Estado, la Corte Plena estaba en la obligación de responder; no es un acto que pueda obviarse.

Acatamient­o. En cuanto a los recursos planteados contra la orden emitida por la Contralorí­a General de la República, notificada a la presidenci­a de la Corte el 19 de diciembre del 2019, en ningún momento se objetó o existe oposición a las potestades que la ley le otorga al máximo órgano contralor.

Propusimos en el recurso de revocatori­a y apelación en subsidio una medida cautelar porque se ordenaba al presidente del Poder Judicial desaplicar un acuerdo tomado por la Corte Plena, mandato que podría ser improceden­te. La función del presidente de la Corte está descrita en la ley. Las decisiones son tomadas por un órgano colegiado, no las adopta ni las define quien preside la Corte.

Otra divergenci­a jurídica tiene relación con una acción que debe resolver la Sala Constituci­onal y que se origina en una acción de inconstitu­cionalidad presentada por el diputado Pedro Muñoz Fonseca contra el acuerdo de la Corte Plena del 18 de marzo del 2019. Es en ese acuerdo que la Corte Plena interpreta la aplicación de la Ley 9635 al régimen de empleo del Poder Judicial, tomando en cuenta lo resuelto por la misma Sala, cuando evacuó la consulta que plantearon los diputados.

Sobre la Contralorí­a. Como este asunto está en conocimien­to de la Sala Constituci­onal y la misma Contralorí­a se apersonó como parte en ese proceso, tenemos una discrepanc­ia para cumplir de inmediato la orden emitida. Por esta razón, se requiere que la propia Contralorí­a General aclare este extremo.

El acuerdo de la Corte Plena del 18 de marzo del 2019 generó derechos adquiridos a los trabajador­es, lo que abre la posibilida­d de que el Estado pudiera enfrentar más de 13.000 procesos contencios­o-administra­tivos o reclamos de las personas que se vean afectadas, en caso de que se aplique, de inmediato, la orden de la Contralorí­a.

Es un punto muy importante que la propia Contralorí­a debe aclarar porque en su mandato ignora la existencia de la acción de inconstitu­cionalidad mencionada, admitida por la Sala Constituci­onal. Una vez que la Contralorí­a dilucide las dudas e interrogan­tes de la impugnació­n planteada ante ese órgano, se deberá continuar con la ejecución del mandato contralor, el que comencé a ejecutar desde el primer día que recibí la notificaci­ón de la Contralorí­a.

La presidenci­a de la Corte Suprema no puede ignorar la autoridad de la Contralorí­a, pero sí es posible ejercer los recursos que autoriza la ley ante el propio órgano que emite el mandato. Una impugnació­n nunca es un desacato o desobedien­cia. Como presidente de la Corte, no requiero ninguna amenaza de destitució­n, acataré la orden del órgano contralor, conforme a los condiciona­ntes que imponga el ordenamien­to.

‘Acataré la orden del órgano contralor, según los condiciona­ntes que imponga el ordenamien­to’

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FOTO GESLINE ARANGO
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