Aplazado juicio por ‘incapacidad psiquiátrica’ de exfiscala Smith
›› Tribunal acogió dictamen médico presentado por sus defensores
Una condición de salud de la exfiscala adjunta, Berenice Smith obligó a suspender el juicio contra ella; el alcalde de San José, Johnny Araya, y el exmagistrado Celso Gamboa por presunto tráfico de influencias.
El debate estaba programado para este miércoles por la mañana en el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en Goicoechea. No obstante, el proceso no comenzó porque los defensores de Smith, Federico Campos y Francisco Dall’Anese, pidieron que se tomara en cuenta una “incapacidad psiquiátrica” de su clienta.
Se solicitó a un forense del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) que valorara el dictamen médico aportado por los abogados, para determinar si, efectivamente, existía un impedimento para comenzar el juicio.
Luego de recibir el informe del perito y de ponerlo en conocimiento de las partes para que expusieran su posición en privado, los jueces Mercedes Muñoz Campos, Yanan Chacón Mena (quien preside) e Ivannia Delgado Calderón determinaron que no podía dar inicio el debate.
“El dictamen pericial detalla que la situación propia que presenta (Smith) en este momento no le permite afrontar el debate oral y público, pero precisa que se trata de una condición temporal. En las recomendaciones se concluye que en un tiempo aproximado de un mes podría superar esa condición y enfrentar de manera satisfactoria el juicio, por lo que el Tribunal considera que esto podría ser superado y cumplir con los intereses de las partes de la realización del debate con (todos los involucrados)”, explicó Chacón.
El juez agregó que la nueva fecha para el inicio del debate se ajustará a la agenda del Tribunal Penal.
Campos, por su parte, manifestó que semanas atrás la defensa técnica había presentado la documentación médica, pero que esta fue analizada hasta este miércoles.
“Ella se encuentra en una incapacidad psiquiátrica y en una condición que no le permite, ni a ella ni a ningún ciudadano bajo esas circunstancias, afrontar un juicio oral y público. Es absolutamente necesario que una persona esté en condiciones óptimas de salud y, si hay algún quebranto de salud, no podría presentarse a un juicio ni afrontarlo adecuadamente.
”Las personas no solo se defienden por sus abogados, sino que también se defienden personalmente, que es lo que se denomina la defensa material”, aseguró el defensor.
Ante la decisión del aplazamiento, los representantes del Ministerio Público, José Pablo Miranda y Laura Cordero, pidieron al Tribunal que dos o tres días antes de la fecha en que se ponga en agenda otra vez este debate, se haga una revaloración de Smith con el fin de determinar si para ese momento ya estaría en condiciones de hacer frente al proceso.
Gamboa respeta decisión. Luego de que se decidiera posponer el debate, el exmagistrado Celso Gamboa manifestó que respetaba esa decisión, aunque no la compartía.
“Es una decisión del Tribunal que yo respeto y no la voy a discutir (...). Es algo muy normal y que pasa todos los días en el Poder Judicial”, mencionó Gamboa, quien añadió que espera demostrar en su momento que es “totalmente inocente”.
Natalia Gamboa, hermana y representante del ex alto juez, dijo que ellos mantendrán la misma línea de defensa presentada desde la comparecencia en la Asamblea
Legislativa.
A Gamboa, Araya y Smith se les relaciona con hechos ocurridos antes de las elecciones municipales del 2016, cuando, según la Fiscalía, habrían “desvirtuado la información de que Araya Monge –en ese momento candidato a alcalde de San José– figuraba como persona imputada en una causa penal”.
En noviembre del 2017, La Nación reveló en un reportaje que la Fiscalía Anticorrupción eliminó el nombre de Araya de un expediente judicial en momentos en que este aspiraba a elegirse como jerarca de la Alcaldía josefina.
El político aparecía, junto con otras tres personas, en una causa por el supuesto delito de influencia contra la Hacienda Pública, del cual, al final, fue sobreseído en julio del 2016.
Según el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el tráfico de influencias es castigado con una pena de prisión de dos a cinco años.