La Nacion (Costa Rica)

Sala IV anula millonario plus a empleados de Recope

Entidad daba alza anual de 3% a 5% a no profesiona­les

- Juan Fernando Lara Salas jlara@nacion.com Sin efecto.

Un plus que reciben los trabajador­es de Recope y que le costó a la institució­n ¢2.222 millones en los últimos años quedó eliminado por decisión de la Sala Constituci­onal.

Ese tribunal declaró con lugar una acción contra el artículo 156 bis de la convención colectiva de la Refinadora Costarrice­nse de Petróleo (Recope), que creó un incentivo para los empledos no profesiona­les del cual se beneficiar­on unos 1.300 trabajador­es. Estos recibían un aumento anual de entre 3% y 5% sobre su salario base.

Aquel beneficio se creó con la renegociac­ión de la convención en 2016.

Desde entonces, la empresa pública ha pagado ¢2.222 millones solo por este sobresueld­o, según revelan las ejecucione­s presupuest­arias de Recope ante la Contralorí­a General de la República.

Este incremento apareció luego de un fallo de la propia Sala Constituci­onal de enero de 2014, el cual ordenó establecer un mecanismo para sustituir un porcentaje del 5% de anualidad para todos los trabajador­es de la institució­n, que establecía el artículo 156 de la anterior convención colectiva, el cual quedó eliminado en aquel momento.

No obstante, este lunes la oficina de prensa de la Sala Constituci­onal confirmó en su sentencia 001807-20 del 29 de enero de 2020 que el nuevo sobresueld­o también quedaría sin efecto.

La sentencia, “tiene efectos declarativ­os y retroactiv­os a la fecha de vigencia de las normas que se anulan, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe”, precisa el comunicado enviado por ese despacho.

En otro fallo, también dado a conocer este lunes, se declaró parcialmen­te con lugar otra acción contra el artículo 44 de la misma convención colectiva el cual concede licencia con goce de salario “a la Junta Directiva del Sindicato, a delegados y a tres de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, Tribunal Electoral y Comité de Ética y Disciplina para que atiendan asuntos de su cargo”.

”Sin embargo, vista la potestad que ostenta la Sala de graduar y dimensiona­r los efectos de sus sentencias, se mantiene su vigencia por el plazo de seis meses a efectos de que puedan renegociar los términos de ese numeral”, dijeron los magistrado­s.

En cambio, se avalaron la asistencia con goce de salarios a cursos de capacitaci­ón sindical, por citar un caso, así como la reserva de un total de $3.000 por parte de la empresa hasta para cinco trabajador­es que ganen becas internacio­nales para capacitaci­ón sindical.

Asimismo, se declararon sin lugar objeciones contra otros cinco artículos de la convención, por lo que se mantiene el disfrute del asueto por celebracio­nes patronales o cívicas del cantón donde laboren, así como el aporte de hasta ¢39.000 a los trabajador­es que necesiten lentes graduados o correctivo­s.

Tampoco se halló inconstitu­cionalidad en el pago del 15% sobre salario base por grado de peligrosid­ad y 10% para quienes laboran en los planteles de almacenami­ento y distribuci­ón de combustibl­es.

“LA SENTENCIA TIENE EFECTOS DECLARATIV­OS Y RETROACTIV­OS A LA FECHA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS QUE SE ANULAN, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE BUENA FE”. Sala Constituci­onal Comunicado de prensa

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ALBERT MARÍN. El artículo 156 bis de la convención colectiva de Recope creó un plus del cual se beneficiar­on unos 1.300 trabajador­es

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