Sala IV anula millonario plus a empleados de Recope
Entidad daba alza anual de 3% a 5% a no profesionales
Un plus que reciben los trabajadores de Recope y que le costó a la institución ¢2.222 millones en los últimos años quedó eliminado por decisión de la Sala Constitucional.
Ese tribunal declaró con lugar una acción contra el artículo 156 bis de la convención colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), que creó un incentivo para los empledos no profesionales del cual se beneficiaron unos 1.300 trabajadores. Estos recibían un aumento anual de entre 3% y 5% sobre su salario base.
Aquel beneficio se creó con la renegociación de la convención en 2016.
Desde entonces, la empresa pública ha pagado ¢2.222 millones solo por este sobresueldo, según revelan las ejecuciones presupuestarias de Recope ante la Contraloría General de la República.
Este incremento apareció luego de un fallo de la propia Sala Constitucional de enero de 2014, el cual ordenó establecer un mecanismo para sustituir un porcentaje del 5% de anualidad para todos los trabajadores de la institución, que establecía el artículo 156 de la anterior convención colectiva, el cual quedó eliminado en aquel momento.
No obstante, este lunes la oficina de prensa de la Sala Constitucional confirmó en su sentencia 001807-20 del 29 de enero de 2020 que el nuevo sobresueldo también quedaría sin efecto.
La sentencia, “tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas que se anulan, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe”, precisa el comunicado enviado por ese despacho.
En otro fallo, también dado a conocer este lunes, se declaró parcialmente con lugar otra acción contra el artículo 44 de la misma convención colectiva el cual concede licencia con goce de salario “a la Junta Directiva del Sindicato, a delegados y a tres de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, Tribunal Electoral y Comité de Ética y Disciplina para que atiendan asuntos de su cargo”.
”Sin embargo, vista la potestad que ostenta la Sala de graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias, se mantiene su vigencia por el plazo de seis meses a efectos de que puedan renegociar los términos de ese numeral”, dijeron los magistrados.
En cambio, se avalaron la asistencia con goce de salarios a cursos de capacitación sindical, por citar un caso, así como la reserva de un total de $3.000 por parte de la empresa hasta para cinco trabajadores que ganen becas internacionales para capacitación sindical.
Asimismo, se declararon sin lugar objeciones contra otros cinco artículos de la convención, por lo que se mantiene el disfrute del asueto por celebraciones patronales o cívicas del cantón donde laboren, así como el aporte de hasta ¢39.000 a los trabajadores que necesiten lentes graduados o correctivos.
Tampoco se halló inconstitucionalidad en el pago del 15% sobre salario base por grado de peligrosidad y 10% para quienes laboran en los planteles de almacenamiento y distribución de combustibles.
“LA SENTENCIA TIENE EFECTOS DECLARATIVOS Y RETROACTIVOS A LA FECHA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS QUE SE ANULAN, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE BUENA FE”. Sala Constitucional Comunicado de prensa