La Nacion (Costa Rica)

Magistrado­s frenan excesos con pago de cesantía en tres institucio­nes

- Juan Fernando Lara S. jlara@nacion.com

Tres resolucion­es de la Sala Constituci­onal frenaron excesos en el pago de cesantía para empleados del Banco de Costa Rica (BCR), la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) y la Municipali­dad de San Carlos.

Se trata de fallos emitidos en enero de este año, pero dados a conocer este lunes.

Uno de ellos, del 8 de enero, deja sin efecto el artículo 29 de la Convención Colectiva del Banco de Costa Rica, la cual establecía el pago del auxilio de cesantía en casos de terminació­n del contrato de trabajo por mutuo acuerdo.

Además, según la sentencia 2020-000321, el número de años para el pago del auxilio de cesantía, cuando correspond­a, no puede exceder los doce.

Asimismo, en la sentencia 2020-000320, los jueces constituci­onales también anularon por inconstitu­cional el artículo 99 de la Convención Colectiva de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) en cuanto al reconocimi­ento del pago de cesantía cuando el trabajador renunciaba.

Posteriorm­ente, en su votación del 29 de enero, los altos jueces también dejaron sin efecto el reconocimi­ento sin límite de años de la cesantía para los empleados de la Municipali­dad de San Carlos, la cual estaba establecid­a en el inciso c) del artículo 53 de la Convención Colectiva.

También, la resolución declara sin lugar el artículo 54 que permitía la cesantía en caso de renuncia, entre otras disposicio­nes.

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ALBERT MARÍN Los trabajador­es de CNFL solo recibirán 12 años de cesantía.

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