Magistrados frenan excesos con pago de cesantía en tres instituciones
Tres resoluciones de la Sala Constitucional frenaron excesos en el pago de cesantía para empleados del Banco de Costa Rica (BCR), la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) y la Municipalidad de San Carlos.
Se trata de fallos emitidos en enero de este año, pero dados a conocer este lunes.
Uno de ellos, del 8 de enero, deja sin efecto el artículo 29 de la Convención Colectiva del Banco de Costa Rica, la cual establecía el pago del auxilio de cesantía en casos de terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo.
Además, según la sentencia 2020-000321, el número de años para el pago del auxilio de cesantía, cuando corresponda, no puede exceder los doce.
Asimismo, en la sentencia 2020-000320, los jueces constitucionales también anularon por inconstitucional el artículo 99 de la Convención Colectiva de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) en cuanto al reconocimiento del pago de cesantía cuando el trabajador renunciaba.
Posteriormente, en su votación del 29 de enero, los altos jueces también dejaron sin efecto el reconocimiento sin límite de años de la cesantía para los empleados de la Municipalidad de San Carlos, la cual estaba establecida en el inciso c) del artículo 53 de la Convención Colectiva.
También, la resolución declara sin lugar el artículo 54 que permitía la cesantía en caso de renuncia, entre otras disposiciones.